El jueves 05 de junio, “Enfoque Derecho”, comisión de Actualidad Jurídica, junto con la comisión de Seminarios de la Asociación Civil Themis, organizamos un evento denominado “Versus” donde hubo un intercambio ideas en torno a la efectividad de los controles de lectura sorpresa en la metodología de la enseñanza jurídica. La iniciativa se remonta a la publicación de un artículo en nuestra web escrito por el profesor Fernando Del Mastro, en abierta oposición a este método de evaluación por considerarlo pernicioso para los alumnos de Derecho, en quienes suscita sentimientos de angustia, miedo y temor, producto de una motivación controlada; para lo cual expuestos los argumentos, invitamos al profesor Martín Mejorada a rebatirlos, quien asumió una defensa a favor de este mecanismo indispensable como parte del “Proceso Dialéctico”. La difusión que tuvieron ambos artículos despertó en nosotros el interés de continuar el debate e incentivar la participación de los alumnos, y así lo hicimos a través del Versus y ahora, a través del presente editorial, en donde expondremos y analizaremos someramente las principales conclusiones a las que se arribaron.

Lo primero que hemos de esclarecer es ¿a qué nos referimos con “controles sorpresa”? A contraposición de los controles programados donde el alumno sabe con precisión qué días será evaluado en un determinado tema, este tipo de exámenes, se dice en términos coloquiales, agarra por “sorpresa” al alumno que no sabiendo que tal día será evaluado se encuentra menos preparado –y bajo tensión- que si hubiese tenido conocimiento de ello. Ahora, ¿cuál de estos garantiza y contribuye a un mejor aprendizaje? Eso depende. Depende del alumno, de su interés, de la profesión, de varios factores que impiden precisar una única respuesta a esta pregunta. Lo que sí queda claro –y fue reconocido por ambos ponentes- es cuán importante es cuestionar y generar estos espacios de discusión para debatir y poner en tela de juicio determinados sistemas de aprendizaje que, en ciertos casos, han sido inmunes al cambio. Por eso, qué mejor prueba que la experiencia de los mismos alumnos para saber si este tipo de evaluación sienta sólidas bases para un verdadero aprendizaje o termina más bien, desmotivándolos.

Sin duda alguna, investigar sobre pedagogía requiere de un conocimiento que sobrepasa las barreras del espectro jurídico. Requiere pues, un conocimiento agregado, saber que a todos estos conocimientos y técnicas, que son adquiridas por el estudiante para algún día desenvolverse como abogado, le precede un proceso que no puede desentenderse de estudios cognitivos, neurológicos, psicológicos. Todo ello lo sabe muy bien el profesor Del Mastro, cuyos aportes se orientaron a analizar la efectividad del “control sorpresa” desde esta perspectiva, teniendo como principal eje el factor de la motivación intrínseca o autónoma del estudiante, aquella que lo impulsa a aprender porque tiene como principal fuente un deseo, una sed interna por conocer e investigar cada día algo más. Así fue como, sobre la base de estudios científicos, concluyó que este tipo de evaluación genera menos aprendizaje, motivación y consecuentemente, produce un malestar anímico caracterizado por el estrés, la angustia y el miedo que en nada contribuye al desarrollo personal y profesional del alumnado, agregando además, que posiblemente una evaluación caracterizada por la coerción sea susceptible de generar resultados positivos, pero ello no garantiza necesariamente un aprendizaje a largo plazo. Es decir, podrá asegurar que todos los alumnos vayan a clase obligados, que solo algunos se preparen por temor, pero esto definitivamente no será reflejo de un aprendizaje duradero y eficaz.

Con una perspectiva totalmente opuesta, el profesor Mejorada parte de una premisa distinta, pues considera que de plano, es un error calificar a los controles como “sorpresa”, toda vez que los temas a ser evaluados están predeterminados y son conocidos por el alumno a inicio del curso. Sabe por tanto, que existe un cronograma que debe respetar y tomar como pauta para llegar cada clase debidamente preparado, bajo la incertidumbre y expectativa que posiblemente sea evaluado.  ¿Habrá temor, angustia, estrés? Sin duda, pero eso es algo que lo considera natural en el proceso de aprendizaje, y es a lo que finalmente se verán expuestos en el día a día al momento de ejercer la profesión. Asimismo, interesa acotar lo que señala respecto de la enseñanza jurídica, pues a contraposición de quien estudia humanidades, o artes, aquel que estudia leyes –precisa- lleva en sí una mayor responsabilidad porque de éste depende, en gran parte, la vida y el patrimonio de otras personas. La “responsabilidad institucional” a la que hace alusión, implica un mayor grado de exigencia y preparación en los alumnos de Derecho, lo que se logra a través del “Método Activo” que consiste en un aprendizaje a partir del ejercicio intelectual en el aula, que hace necesaria una rigurosa preparación de casos que permitan al alumno pensar como abogados. Sólo así, podrá entonces, la facultad asegurarse de formar a los mejores del país.

Visto así el panorama, no quepa duda que es un tema complejo que resolver, propenso a generar discusiones y por momentos, tensiones que hacen difícil que en un contexto tan polarizado, pueda asumirse una posición totalmente a favor o totalmente en contra de este tipo de evaluación. Más aún, si siendo alumnos nos encontramos diariamente expuestos a vivir dicha experiencia y podemos decidir sobre la base de cómo nos hace sentir o cómo perjudica o beneficia nuestro rendimiento. Al fin y al cabo, quiénes mejor que nosotros para conocer si eso que presenciamos en clase, caló y efectivamente, aun lo retenemos.

Ciertamente, ambas posturas son igualmente legítimas. Ahora, lo que sí creemos necesario destacar –y que en un momento fue mencionado- es que el concepto de «abogado» no conlleva en sí una sola manifestación, menos aun, aquella que se sirve de estereotipos errados y estigmas que lo relacionan únicamente con el abogado «enternado» de práctica privada. Y eso parte de entender que el conocimiento jurídico y las herramientas jurídicas que la Facultad nos brinda, quedan a merced del alumno, a merced de ser puestas en práctica con total libertad en el campo donde más lo disfrute. Por eso, ahora cabe preguntarnos, ¿los controles sorpresa preparan a qué tipo de abogado? ¿O es que acaso al abogado que ejercerá como economista, como periodista o como psicólogo se le exigirá menos? Porque finalmente, todos ellos son igualmente abogados. Dejamos esa pregunta al aire para la reflexión de cada quien. Finalmente, solo queda señalar cuán contentos estamos de saber que un debate que se inició cuestionando un método de evaluación, ha terminado generando muchas preguntas por responder, entre las que destaca la previamente mencionada. Asimismo, queda agradecer a quienes estuvieron presente (cabe mencionar que gustosamente, el auditorio se llenó), y a quienes no, el video será transmitido próximamente.

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