Ya se han escrito varios artículos sobre el estupendo libro “Caiga quien caiga” de José Ugaz, una palpitante crónica que sumerge al lector en los adentros de la labor del ex procurador en desarticular la red de corrupción que ensambló la dupla Fujimori-Montesinos. El libro sorprende de principio a fin y para quienes lo han leído, no me dejarán mentir sobre cuán difícil es despegarse e interrumpir la ilación de los hechos. Sin embargo, más allá de extender los elogios, quisiera rescatar de la lectura una de las tantas interrogantes que esta produce, especialmente hoy en medio de tantos casos de corrupción a nivel regional: ¿qué pasó con el sistema de colaboración eficaz? Y es que me da la impresión que este mecanismo que resultó de gran importancia para desmontar el caso de corrupción más álgido en la historia del Perú, hubiese caído en desuso. Veamos más a fondo los alcances de un sistema que en contextos como los de hoy en día, urge mayor visibilidad.

Si hay una constante que se menciona a lo largo del relato de Ugaz es la efectividad que ofreció la ley de colaboración eficaz en el campo de la criminalidad organizada. Precisamente la herramienta se utilizó para contrarrestar el desfase que presentaba un Código Procesal Penal de 1940 pensado en combatir la delincuencia tradicional, pero no la organizacional que profesionalmente se había implementado. Fue bajo el gobierno de Paniagua que se aprueba el proyecto de ley que permitiría afrontar esta ‘nueva’ modalidad delictiva, destruyendo así, desde adentro esta estructura piramidal. Ello llevaría a identificar a los cabecillas y demás implicados al mando medio e inferior, además de contribuir a conocer el funcionamiento de la organización, esclarecer qué medios se utilizaron para su ejecución, ver qué autoridades tuvieron participación o la manera cómo recuperarían los bienes apropiados, entre otras ventajas más que ofreció la ley.

¿Cómo funcionó este mecanismo? A través de testimonios absolutamente reservados que no hubiesen podido conocerse de otro modo, las personas relacionadas en la comisión de ciertos delitos, sometidos o no a investigación preliminar, proceso penal o ya sentenciados, podían acogerse a la ley y obtener beneficios colaborando con la justicia. Entre los beneficios estaba la exención, reducción, suspensión o remisión de la pena, dependiendo de la gravedad del delito imputado y la importancia de la información entregada. Claro está que antes debía verificarse que lo revelado fuera cierto a través de una investigación a cargo de la fiscalía, procediendo luego a una negociación entre el solicitante y la fiscalía para que finalmente el “canje” estuviese sujeto a aprobación del juez. Para el caso en concreto, es de común conocimiento cómo la Sra. Matilde Pinchi Pinchi, la “pollito”, tuvo una de las más eficaces colaboraciones sin las cuales no hubiera podido conocerse varias de las peripecias del Doc.

Ahora, sin duda la ley no estuvo exenta de despertar críticas. Como bien señala Ugaz, hubo quienes criticaron incisivamente su puesta en vigencia señalando cuán inmoral era transar con criminales o premiarlos, una lectura errada que soslaya lo valiosa que puede ser la información obtenida, información que no hubiese podido revelarse si el investigado no tenía un incentivo para hacerlo. Dentro del marco del Derecho Penal Premial, la figura tenía como finalidad beneficiar a cambio de ser beneficiado con algo favorable para el sistema de justicia, un “win-win” en otras palabras. Y es que por muy válidas que fuesen las críticas, en términos de practicidad, eficacia y rapidez, especialmente en un país donde la justicia si es que llega, lo hace tarde, la ley supo honrar su nombre y demostró eficacia en desmantelar la red más grande de corrupción.

“El delito no muere, se transforma”[1], es una frase que describe perfectamente las modalidades delictivas que se adaptan a nuevos espacios y épocas. Fue este cambio lo que motivó a utilizar nuevas herramientas para combatir lo que se les presentó como una organización criminal perfectamente estructurada con división de funciones delimitadas y una jerarquía de mando con tentáculos que alcanzaban distintos niveles del poder político y  económico. Frente a esta figura, la ley de colaboración eficaz resultó sumamente viable, recluyendo testimonios por parte de quienes conocían el funcionamiento de éste para luego conocer la responsabilidad penal de los cabecillas que dirigían esta organización. Eso nos lleva a pensar cuán necesario es considerarla como medio para combatir igualmente casos de narcotráfico, terrorismo o lavado de activos. Además, en lo que respecta a los beneficios de la ley, no cualquier implicado puede disfrutar de éstos. A diferencia de la figura de la “confesión sincera” que también prevé una atenuación de la responsabilidad penal tanto del cabecilla como del último asistente[2], la colaboración eficaz no aplica ni para jefes, cabecillas o dirigentes ni para flagrantes violaciones a derechos humanos; razón por la cual, el ex procurador Ugaz burló el fallido intento de Montesinos de querer acogerse a la ley.

Sin duda, los resultados que describe el libro en el desmontaje de la organización que lideró Ugaz y en la recuperación del dinero hurtado, evidencian la utilidad de este mecanismo en combatir casos de corrupción, algo que adquiere especial relevancia hoy en día en que la corrupción sigue siendo uno de los flagelos más graves del Perú. Quizás con una dimensión poco comparable como la que se erigió bajo el gobierno de Fujimori, casos tan sonados como el de Álvarez, Viñas, Meléndez, Orellana y demás que vemos proliferar en otros gobiernos regionales, generan igualmente mucha preocupación. Como bien señala el ex procurador anticorrupción, Julio Arbizu, estas estructuras criminales al interior de las regiones son réplicas muy disminuidas de la corrupción instaurada en los 90s[3]. Aunque a menor escala, este esquema igualmente involucra homicidios y secuestros que si bien no persiguen matar, robar o secuestrar, sí buscan asentarse en el poder y robar, para lo cual bien señala Arbizu, si para conseguirlo necesitan matar, no quepa duda que lo harán.

Lo sucedido en el Perú sirve como un estudio de caso a nivel mundial, como un modelo a seguir en temas de lucha anticorrupción. Dónde precisamente estuvo el éxito de este proceso es algo que responde a una serie de factores. Entre ellos destaca la voluntad política del gobierno de transición, el impacto visual de pruebas que ilustraron las artimañas del Doc mientras burlaba a millones de peruanos, la esperanza que entre la madeja de corruptos enquistados en casi todas las esferas del poder, aun quedasen pocos funcionarios comprometidos realmente a servir; y además, las leyes que jugaron un rol preeminente en  facilitar el desmantalemiento de esta red delictiva, entre las que destaca la de la colaboración eficaz. Esta ley que actualmente se encuentra vigente en nuestro ordenamiento, junto con las demás variables, parecen haber perdido brío en la actualidad.

Como bien lo resume Dargent: “Pasado el susto, las instituciones involucradas volvieron a su marasmo normal, […] y las nuevas reglas no se implementaron con la fuerza requerida”. Si el panorama hoy en día es así, no es porque perdimos las herramientas para combatir este problema. Instrumentos hay, pero da la impresión que muchas veces olvidamos cómo utilizarlos o la importancia que representan. En materia de lucha anticorrupción, una de las herramientas más provechosas fue –y es- la ley de colaboración eficaz; herramienta que sin embargo, podría ser más eficaz si fuese de mayor visibilidad para la población, si su uso fuese potenciado y sus bondades difundidas, porque que si de “percepciones” hablamos, algo me dice una gran mayoría compartimos una acre sensación que pese a lo vivido, queda aun un largo trecho por recorrer.


[1] «El delito no muere: se transforma, pasando de ambiente en ambiente, de civilización en civilización», es una expresión del maestro de criminólogos, el italiano Alfredo Nicéforo. <http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/213/11.pdf>

[2]»Proyecto de ley que declara improcedente la reducción de pena por confesión sincera en delitos comunes graves y de reincidentes y habituales en el delito» – Congreso de la República.- http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/31e8816112b6a31f05257783007e6cf5/$FILE/04226.pdf

[3] Enfoque Derecho entrevista a Julio Arbizu <https://enfoquederecho.com/julio-arbizu-la-fiscalia-lejos-de-ser-el-organo-que-deberia-ser-es-decir-un-filtro-necesario-para-investigar-la-corrupcion-en-las-regiones-le-ha-dado-la-espalda-a-estos-casos/>

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