Por: Hugo Forno, alumno de la facultad de Derecho de la PUCP y ex miembro del Consejo Directivo de Themis.

A partir de agosto de este año, los independientes menores de cuarenta años están obligados a aportar al sistema de pensiones en virtud de la Ley No. 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (LRSPP); pudiendo elegir realizar el aporte al Sistema Nacional de Pensiones, a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a través de la AFP Habitat, a quien el Estado ha otorgado el monopolio del mercado de pensiones para independientes. A raíz de ello, en este artículo realizo primero un breve análisis del sistema de pensiones para luego, criticar la LRSPP.

El moonwalk es un paso de baile que consiste en generar la ilusión de dar pasos hacia adelante cuando en realidad se está retrocediendo. Este paso de baile, que pasó a la historia cuando Michael Jackson lo ejecutó en 1983, sin embargo, fue dominado por el Estado peruano desde mucho antes. De hecho, el Estado peruano ha hecho un arte de camuflar retrocesos generando la ilusión de estar avanzando; precisamente, lo que está haciendo ahora mediante la LRSPP.

Hace un par de años fui invitado por el Cato Institute y el Centro de Investigación y Estudios Legales (CITEL) al evento “Universidad El Cato-CITEL”, un seminario sobre la libertad. Uno de los ponentes más esperados del evento era José Piñera, creador del Sistema de Capitalización Individual de pensiones (SCI), sistema adoptado en el Perú en 1993, quien contó su experiencia al desarrollarlo y ejecutarlo como Ministro del Trabajo de Chile.

El SCI consiste en que la pensión recibida por el trabajador en retiro está compuesta por los aportes que haya realizado más el interés que dichos aportes hayan generado a una tasa determinada. Este sistema creado por Piñera, resulta un cambio de paradigma –y qué decir, un tremendo avance– respecto al Sistema de Reparto de Pensiones (SRP), creado por Otto von Bismark, el cual consiste en el pago de un tributo mensual del trabajador, quien, cuando pasa al retiro, recibe una fracción de la recaudación mensual. De esta manera, mientras que en el SCI la pensión depende específicamente del aporte individual del trabajador, en el SRP la pensión depende de la recolección tributaria general, por lo que no existe una relación entre el esfuerzo del trabajador y su beneficio.

El SRP ha generado graves problemas, ya que es bastante probable que, o lo que se recaude sea menor a lo que el Estado ofrece como pensión, generando ello que el Estado deba endeudarse como sucedió con Grecia o con España, o que lo que el Estado entregue como pensión sea menor a lo recaudado, porque fue gastado atendiendo una necesidad “más urgente”, como sucedió en el Perú antes de que se adoptara el SCI.

Ahora bien, existe un punto del SRP que no se reformó en el SCI y es que así como en el SRP el pago del tributo es obligatorio, en el SCI el aporte también lo es. La explicación de Piñera a ello es que la gente no sabe ahorrar y por eso hay que obligarla. Si no, luego cuando ya no estén en edad de producir y no tengan dinero ahorrado, quien va a tener que responder por ellos es el Estado.

La respuesta de Piñera, de hecho, no es tan ligera como podría parecer. Se basa en lo que en behavioral economics se ha denominado “fuerza de voluntad limitada” (bounded willpower) que se refiere al hecho de que al tomar decisiones los seres humanos solemos optar por acciones que entran en conflicto con nuestro mejor interés en el largo plazo. Clásico ejemplo de fuerza de voluntad limitada es la decisión de los fumadores de fumar a pesar de saber que en el largo plazo esto es perjudicial para su salud. De la misma manera, es esperable que el trabajador prefiera gastar su remuneración cuando la recibe en lugar de ahorrar para su jubilación. Por ello, Piñera concluye en la necesidad de obligarlo a ahorrar. Esta conclusión, sin embargo, me parece errada.

En primer lugar, no es cierto que nadie vaya a decidir ahorrar. De hecho, si ese fuera el caso no existirían esquemas de ahorro en el largo plazo como los fondos de inversión o la inversión inmobiliaria. Por ello, si para una persona es más eficiente ahorrar para el retiro en un fondo de inversión o en la adquisición de un inmueble, ¿por qué se debería prohibir la posibilidad de que ahorre de la manera que mejor le parezca, pudiendo eventualmente generar una rentabilidad mayor que la que pueda ofrecer el SPP? Es absurdo que porque sea esperable que algunas personas no ahorren, el Estado impida que las personas que sí ahorran puedan decidir cómo hacerlo. Y existen alternativas de lo más interesantes. Por ejemplo, están los ya mencionados fondos de inversión, que permiten invertir en sectores específicos o mediante esquemas determinados, e inversiones inmobiliarias, que puede generar una rentabilidad bastante importante y cuya iliquidez los hace ideales para el ahorro a largo plazo, o los valores a largo plazo que se pueden adquirir en el mercado de valores.

En segundo lugar, a pesar de que todos tengamos en cierta medida una fuerza de voluntad limitada ello no quiere decir que optar por el beneficio en el corto plazo es siempre una mala decisión. En efecto, un principio básico de finanzas es que el dinero vale más hoy que mañana. Por ello, si bien las AFP ofrecen una rentabilidad, ella pretende cubrir el costo de oportunidad de no poder disponer del dinero. Pero la oportunidad perdida podría valer más de lo que las AFP ofrecen como interés. Por ejemplo, el aporte podría usarse para iniciar un negocio que me genere rentas mayores o podría querer pagar una operación que me permita mantenerme saludable, etc. Aceptar un sistema de pensiones obligatorio es permitir que el Estado (con una pequeña incidencia del mercado a través de las AFP) mida cuánto vale nuestra oportunidad perdida y, como decía Hayek, siempre el individuo es un mejor tomador de sus propias decisiones que el Estado.

En tercer lugar, la obligatoriedad del aporte al SPP es un desincentivo a la formalización laboral. En efecto, la formalidad supone costos adicionales para el empleador, quien está incentivado a favorecer una contratación informal. Sin embargo, para que una contratación informal se produzca se requiere el consenso de ambas partes y existen algunos incentivos para que el trabajador prefiera una contratación formal. No obstante, siendo que la aportación a una AFP supone un costo para el trabajador, esta constituye un incentivo perverso para que el trabajador acepte una contratación informal.

Ahora bien, con respecto a la LRSPP veamos cómo el siempre buen intencionado Estado peruano ha intentado generar la ilusión de estar avanzando, cuando no hace más que retroceder. En primer lugar, como ya señalé antes, es un defecto del SCI que el aporte sea obligatorio. En consecuencia, extender la obligación a los trabajadores independientes no es más que extender el defecto. En segundo lugar, una de las ventajas que tiene el SCI frente al SRP es que el primero es competitivo, mientras que el segundo es monopólico toda vez que el Estado es la única entidad que administra los aportes. En efecto, si bien es cierto que en el SCI es el Estado quien obliga a recibir por el costo de oportunidad la tasa de interés sin perjuicio de que la oportunidad perdida pueda valer más, al menos esta tasa se fija en función a la oferta y demanda. En el caso del sistema establecido por la LRSPP, en cambio, se produce lo mismo que en el SRP al otorgar el monopolio del SPP para independientes a la AFP Habitat, lo cual evidentemente supone un retroceso.

Mal podría argumentarse que la justificación de someter a concurso el monopolio otorgado luego a AFP Habitat es que así se garantiza la estabilidad de la comisión más económica del mercado en lugar de que esta sea variable y determinada constantemente por la oferta y la demanda. En primer lugar, es cierto que en el momento en el que se realizan las ofertas en el concurso la más barata es la de aquella AFP que es elegida. Sin embargo, ello no quiere decir que más adelante no pueda existir una AFP más eficiente aún, cuyas comisiones sean más económicas. De esta manera, un mercado abierto garantiza la existencia de competencia, lo cual garantiza que siempre exista una AFP que brinde la comisión más económica posible e incentiva la innovación, la calidad en el servicio, la búsqueda de mayor rentabilidad para el aportante, etc.

 Finalmente, hace falta criticar la constitucionalidad de la LRSPP. Como ya señalé, esta ley genera un monopolio. Ello está proscrito por el artículo 61 de la Constitución Política del Perú. Es importante, dejar a salvo los monopolios naturales, los cuales usualmente son otorgados en concesión por una dispositivo legal por tratarse de una actividad que solo puede realizarse de manera eficiente monopolísticamente, como son las concesiones del servicio de agua potable y saneamiento, por ejemplo. Este no es el caso.

Suele ser difícil determinar si una norma supone un avance o, mas bien, un retroceso cuando esta recién entra en vigencia. Sin embargo, pocas normas son tan desatinadas como esta. La LRSPP, cuyo nombre revela la intención del Estado de generar una especie de revolución o nuevo paradigma para el SCI, está manifiestamente retrocediendo ampliando una restricción que nunca debió ser, eliminando innecesariamente la libre competencia y sus beneficios y, principalmente, vulnerando la Constitución.

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