Consulta realizada por Erika.
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1. ¿Qué debo hacer para disponer libremente del 100% de mi CTS?

La CTS está pensada a actuar como un seguro contra el desempleo, por lo que para disponer del 100% deberá cesar en su relación laboral, tal como lo señala el artículo 37 de la Ley de CTS.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley y sus sucesivas modificaciones establecen excepciones a esta regla, por lo que es posible disponer parcialmente de la CTS depositada.

Así, este año se publicó el D.U. No. 001-2014 que, en su artículo 11, permite disponer hasta el 31 de diciembre del presente año del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas. Es decir, si gano S/. 1,000.00 mensuales, y tengo en mi cuenta de CTS S/.5,000.00, se podrá disponer de S/. 1,000.00 (5,000 – 4,000) de dicha cuenta depositada en una entidad del sistema financiero.

Ahora bien, el D.S. No. 008-2014-TR ha precisado el procedimiento para acceder a esta disponibilidad. Señala que debe comunicarse por escrito la intención de disponer de la CTS, y, a efectos del cálculo de la cuánto corresponde, se considerará la última remuneración mensual que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha de dicha comunicación.

Luego, el empleador tendrá 5 días hábiles para informar a la entidad del sistema financiero sobre el monto intangible, para que, por último, dicha entidad determine la suma de libre disposición.

Mauro Ugaz, especialista en temas de Derecho Laboral.

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