Entrevista a Fernando Tuesta, politólogo y especialista en temas electorales, sobre la decisión del JEE de declarar improcedente la candidatura de Luis Castañeda.

JMQ: En primer lugar, a fin de dilucidar el panorama sobre la improcedencia de la candidatura de Luis Castañeda. ¿Cuál es la diferencia de esta figura con la tacha? Suele utilizarse indistintamente…

FT: Cuando uno solicita la inscripción de una lista, una vez admitida, el JEE procede a revisar la documentación y a partir de requisitos formales, declara o no su admisibilidad. Es decir, por un tema de DNI que corresponda al nombre, cuota, etc., puede declararse inadmisible, pero se puede subsanar. Ahora, si hay un tema de fondo, y ha pasado la fecha límite de inscripción, entonces la declara improcedente. Una vez que pasa por este primer filtro, se publican las lista y sus miembros y en ese período, solo ahí se procede a tachar a un candidato, algunos o toda la lista. Esta resolución es apelable ante el JNE. En el caso de Castañeda, se ha declarado la improcedencia de su candidatura por información inexacta en su Hoja de Vida (HV). Entiendo que contra quien se ha ejercido una tacha es contra la candidatura de Susana Villarán, quien tenía problemas iniciales, aunque ya los superó.

Lo que pasa es que para el caso específico de Castañeda, aplica el artículo referido a la HV en la ley de partidos políticos, no la ley orgánica del JNE. Este artículo no formó parte del conjunto de artículos de la inicial ley de partidos, y nace más bien, como una modificatoria electoral. ¿Por qué? Porque ha sido una respuesta regulatoria para transparentar al candidato; no porque él deba hacerlo por voluntad propia, sino porque se lo vamos a exigir. Esto es aplaudido porque se cree que va a permitir que hayan candidatos idóneos e higiénicos en términos de no atentar contra nada. Se creyó que sería un filtro eficaz para mejorar la calidad de la representación, combatir la demagogia y la mentira de los candidatos –especialmente cuando ofrecen propuestas que después incumplen-. Sin embargo, resultó ser una suerte de espejismo. Si ese era el objetivo de la HV, fue un método insuficiente. Ahí no está la vida de un candidato y menos aún, garantiza lo que puede o no hacer cuando llega al poder.

En otros contextos como el laboral, presentar la HV tiene más sentido porque los requisitos responden a un perfil más específico para el cargo al que postula. En el caso de la participación política, la historia del sufragio se ha distinguido por una reducción de los requisitos que tiene todo ciudadano para elegir y ser elegido. Atrás se dejaron las limitaciones de propiedad, identidad, género, educación, tanto que hoy para postular solo es necesario cumplir con algunos requisitos bastante básicos.

JMQ: Este caso cuenta con un antecedente que se remonta a las elecciones pasadas, cuando Alex Kouri quedó fuera de la carrera municipal precisamente por presentar datos falsos respecto de su domicilio en su hoja de vida. ¿Cree que aquel hecho falso es de igual trascendencia como para equiparar ambos casos?

FT: Aquí es preciso destacar que se trata de casos diferentes. En el caso de Kouri, estábamos frente al incumplimiento de un requisito, sin el cual no podía proceder la candidatura porque es un tema de domicilio, un requisito para postular a Lima es vivir aquí. En el caso de Castañeda, estamos frente a un hecho que si bien se presenta en una “declaración jurada”, los requisitos para postular ya los cumplió, pero la “mentira” se encuentra más bien en una cuestión nimia en comparación con el resultado que genera, que es sacarlo de la carrera electoral. Creo que es una limitación desproporcionada al derecho fundamental a la participación política.

JMQ: En relación a ello, visto bajo un tema de constitucionalidad, en casos de ponderación, este derecho a la participación política como derecho fundamental debiera sobreponerse a cualquier norma de menor jerarquía que se presente como un impedimento para su ejercicio. ¿No cree que este error ‘formal’ constituye una limitación absoluta a este derecho que no evalúa la gravedad de una ‘mentira’ que puede tener distintas gradualidades?

FT: El derecho a la participación política tiene dos caras, el derecho a elegir y ser elegido. El derecho a ser elegido actualmente en el mundo democrático exige requisitos de orden positivo, como la edad, residencia, en los casos de elecciones generales, nacionalidad y estar inscrito en el registro correspondiente y algunos otros negativos como la incapacidad o inhabilitaciones, lo que tiene que ver básicamente con sentencias firmes o en curso. Nada más. Todo lo demás ingresa a un ámbito de campo amplio de la interpretación que puede llevar a la injusticia y arbitrariedad, condicionando este derecho fundamental. Nuestra Constitución también así lo consagra.

Ahora, existen estas leyes de desarrollo constitucional que para el caso, corresponde la Ley de Elecciones. Sin embargo, la Ley de Partidos introduce un párrafo en el artículo sobre democracia interna que obliga a la presentación de esta HV. El tema es que convierte este documento en un requisito y desde ese punto de vista, creo que es inconstitucional. ¿Por qué? Porque tú no puedes crear requisitos más allá de lo que señala la Constitución. Supongamos que uno no quiere presentar su HV. Si el partido presenta la inscripción de la lista, lo retiran. Y si la Constitución te dice que ya cumpliste con los requisitos que te exige, ¿por qué una ley va a crear un requisito que la Constitución no contempla? Sin embargo, ahí está la ley. Nadie la ha cuestionado y ahí vienen los problemas. Muchas veces se cree que a estas alturas del sistema democrático uno puede simplemente agregar requisitos; pero, cuando se ponen en práctica, justamente aparecen consecuencias muy negativas. Está por ejemplo, la Hoja de Vida, que consigna un sinnúmero de datos…

JMQ: Como por ejemplo, presentar la relación de sentencias condenatorias …

FT: Así es. Podría interpretarse incluso como una violación de los derechos de esa persona que no tiene por qué seguir siendo condenada de manera pública cuando ya ha cumplido con purgar la pena. Incluso así no viole esta parte, todo lo demás se convierte en un sinnúmero de casos. La ley simplemente dice que si se falsea o por omisión, el partido debe retirar esa candidatura y reemplazar por otra. Claro, ¿cuándo se puede reemplazar? ¿Antes del 7 de julio? Una vez que se cumple el plazo de inscripción de candidatura, ya no lo puede reemplazar.

El tema es que se asume de manera literal la frase: “El que falsea u omite, sale”. Dada la gran discrecionalidad y amplitud que puede tener el juez, este debe valorar en su integridad que eliminar un candidato debe ser de tal magnitud que la farsa así lo amerite. ¿Cuál de todo ese conjunto de datos debe admitir excluir una candidatura? Desde mi punto de vista, aquellos que están consignados en la Constitución. Por ejemplo, se descubre que no vives allí, sino en otro lado que no corresponde con el distrito al que postulas o porque tienes sentencia firme. Solo ahí debes excluirse. Porque existe una lectura del conjunto de la norma en donde la Hoja de Vida está incorporada en una visión integral con la Constitución. Pero pongamos que Castañeda sí ha mentido, cosa que no es posible de determinar…

JMQ: Lo que se dice es que Castañeda ya había sido advertido sobre este error y estaríamos frente a un supuesto de dolo y conducta reincidente…

FT: Yo no sé si los candidatos importantes llenan ellos su información. Son muy pocos los que se sientan delante de una computadora a hacer sus propias cosas. Es muy raro. Pero más allá de ello, si fuera así, no amerita excluirlo. ¿Qué se puede hacer? Una llamada de atención que le diga: “Hoja de vida que se modifica”. Así, públicamente se señala que no terminó en la Católica, sino en la San Martín. La gente valorará que no ha llegado a ese nivel y que se trata de una persona de la que no hay que confiarse. Votarán por él, cambiarán su voto o quizás considerarán que no es importante, que es un dato menor delante a lo que él puede hacer en su gestión.

JMQ: Ello guarda relación con la necesidad de trasladar mayor responsabilidad política al electorado o incluso al mismo partido político para que fiscalice a los candidatos que presenta en su lista…

FT: Claro. Mi idea es que no exista HV, pero existiendo, se puede reglamentar de distintas maneras. Por ejemplo, aquel que consigne datos falsos, con criterios claros y taxativos, se le penalice con una sanción pecuniaria. Tendrá que modificarse la HV ya que siendo una declaración jurada, también es un documento público de información. Que sea un instrumento para que el elector valore si vota o no. El elector tiene que responsabilizarse de sus actos. Que no exista un tratamiento de parte del Estado de un paternalismo que tiene que darle casi masticada la comida. Quienes argumentan en contra de lo que digo sostienen que: “la gente en realidad no se informa”, pero entonces, si no lo hace, te tiras abajo la idea central de la propia HV que existe precisamente para que la gente se informe. Estamos pues, frente a una medida que es ineficaz.

JMQ: Hay quienes recurren a argumentos tajantes de una especie de moralismo absoluto en el sentido de que “una mentira es una mentira” que no admite gradualidades. ¿Qué mensaje estaría emitiéndose si se pasa por alto la ‘mentira’ de Castañeda en un documento público?

FT: Por eso hay determinados tipos de sanción que deben ser proporcionales a la falta. Como el ejemplo que te planteaba, una podría hacer pública que hizo esta falta, comunicarlo. Una de las sanciones más efectivas son aquellas que tienen carácter público señaladas por entidades públicas. Que diga: “Este Sr. ha faltado a la verdad y se le va a modificar la HV”, para colocar que ahí en realidad se tituló en la San Martín. Aunque pueden haber otras respuestas de índole jurisdiccional. Ellos van a apelar. Y si sigue esta resolución firme, irán al Tribunal Constitucional, por ejemplo, a presentar un amparo. Cualquiera sea la figura, hay caminos…

Así es la democracia, debemos fortalecer las instituciones y no limitarlas con artimañas como estas que se encuentran revestidas de un valor moralista que en el fondo ni es efectivo ni debe serlo.

JMQ: Para solucionar el tema de las posibles arbitrariedades o abusos que podrían derivarse de un instrumento como la Hoja de Vida al consignar ‘errores’ o ‘falsedades’, ¿cree que es viable instaurar requisitos taxativos de mayor gravedad que generen un resultado más proporcional como la remoción de la candidatura?

FT: Creo que eso puede hacerse vía reglamentación. Vale decir, el Jurado interpreta y que la ley diga que debe excluirse solo si carece de los requisitos que dice la Constitución. El resto se puede arreglar vía subsanación, alguna penalidad pecuniaria o mediante sanción pública.

JMQ: Bajo el supuesto que se le impidiese seguir con la candidatura, ¿puede el partido presentar a otro candidato y seguir en la carrera? ¿Qué rol ejerce ahí la teniente alcalde Patricia Juárez?

FT: La improcedencia es exclusivamente respecto del candidato, es particular. En este caso seguiría compitiendo el partido de Solidaridad Nacional. Quien le sigue a Castañeda en la lista es Patricia Juárez, teniente alcalde, que pasaría a ser la candidata a la alcaldía, y así sucesivamente, respecto de quienes siguen en la lista.

JMQ: Martín Belaúnde ha acusado al JEE de tener “voluntad de fraude”. ¿Qué opinión le merecen estas declaraciones?

FT: Es muy irresponsable llamarlo así. Lo mismo movilizar a la gente para presionar al JEE en un sentido. Los terceros también están aprovechando esta situación. Algunos han escrito que esto tiene que ver con la pareja presidencial o que es un ensayo para el 2016. Entonces, crear todo un clima en donde se pone en cuestión a las propias instituciones electorales, donde hay presión, por un lado, y se le hace creer a la gente que el Jurado es pasivo de presión y subordinación ante los designios de la llamada “pareja presidencial”, es peligroso.

JMQ: Muchos cotejan este caso con el de Burgos por el mismo tema de declaración falsa. ¿En qué se diferencian?

FT: Creo que Burgos es una persona nociva para el gobierno local. Creo que corre el mismo camino. La diferencia es que en su caso, supuestamente existen documentos falsos. En el caso de Castañeda, no es que haya presentado un “título falsificado”, y además, él no ha mostrado nada que diga lo contrario. En cambio, la defensa de Burgos, de manera pública, sí mostró documentos que supuestamente verifican que terminó el colegio, la secundaria, universidad y hasta fue colegiado, pero todo parece apuntar que es una cadena de documentos falsos, un tema que compete al campo penal. Si se resuelve y es condenado, a él se le debe vacar. Ese es el camino.

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