Marco Gamarra Galindo, alumno de la Facultad de Derecho, asistente jurídico de Centro Liber y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, entrevista a Julio Arbizu González, exprocurador anticorrupción y Director de Centro Liber sobre el ejercicio del derecho al acceso a la información pública en el Perú.

MG: El Centro Liber ha presentado un pedido al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para tener copia de los correos electrónicos enviados y recibidos por el Ministro Miguel Castilla desde su casilla institucional y en ejercicio de funciones públicas. ¿En qué consistió la solicitud y que fundamento jurídico respaldó el pedido?

JA: Se hizo el pedido invocando la Ley de Transparencia y Acceso, Ley 27806, que se basa en la principio de máxima transparencia del Estado. Hemos solicitado la información contenida en correos electrónicos de una cuenta pública creada en el Ministerio de Economía, precisamente los mails que tuviesen información sobre las comunicaciones entre el Ministro Castilla y los empresarios, ya que son correos con contenido público. El pedido responde a una razón práctica: a partir del lamentable hackeo del correo del ex Primer Ministro René Cornejo se reveló que los correos electrónicos institucionales servían muchas veces para comunicar intereses privados a funcionarios públicos. El pedido es parte de un interés que tiene la ciudadanía de conocer cómo se elaboran y diseñas políticas públicas.

MG: Sin embargo el MEF rechazó la solicitud de Centro Liber alegando que los correos electrónicos no constituyen, prima facie, información pública porque, en estricto, no son base de decisiones de gobierno y que, más bien, forman parte del proceso deliberativo y que, bajo esa lógica, son parte esencial de la persona

JA: El proceso de deliberación previo a la toma de una decisión publica puede ser, prima facie, exceptuado de la entrega frente a la invocación de un ciudadano por acceso a la información pública, sin embargo, una vez que la decisión se toma esa desclasificación debería ser una norma, lo es, en realidad y así se ha interpretado siempre. Ese es un extremo de la negativa del MEF a nuestro pedido. El otro argumento sustentado por el Ministerio es simplemente considerar que los correos electrónicos están protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones, lo cual distorsiona en realidad el pedido. Lo que ha solicitado Liber no es la apertura de los correos electrónicos porque eso efectivamente está protegido por el derecho al secreto de las comunicaciones. Lo que se ha pedido es la entrega de información que contienen los correos electrónicos y que tiene implicancias e intereses públicos. El MEF analiza el continente de la información, mas no el contenido de la información. Nosotros estamos pidiendo que analicen el contenido y que nos entreguen solo la información pública. La Ley de Transparencia precisa que cuando hay dentro de un mismo caudal de información alguna que esté exceptuada de entregarse, pues se entrega solo la pública.

MG: El MEF reconoce, no obstante, que un correo electrónico puede ser considerado información pública solo cuando sirve de sustento de una decisión administrativa. En este caso quien presente una solicitud de acceso a la información pública debe cumplir con el requisito sine qua non de precisar: i) la decisión adoptada que tuvo como sustento el referido correo electrónico, ii) la fecha de envío del correo, iii) asunto, iv) remitente y v) destinatario. ¿No son requisitos que implícitamente hacen inviable la entrega de información pública?

JA: Esos requisitos son absurdos porque eso supondría que el ciudadano tuviese que tener necesariamente una información previa acerca de los momentos en que se intercambiaron los correos electrónicos. Cuando hablamos de acceso a la información pública partimos precisamente de que la información debe salir de la administración al ciudadano, fluir sin ningún tipo de exigencia respecto a la finalidad por la cual el ciudadano quiere la información. Estamos ante el principio de máxima transparencia que los Estados deben respetar.

MG: La Defensoría del Pueblo recibió entre el 2008 y el 2012 alrededor de 5,600 quejas de la población acerca del nivel de cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública por parte de las instituciones públicas. Se verificó el incumplimiento de los plazos de entrega, el establecimiento de cobros arbitrarios, la negación injustificada al acceso a la información, entre otros. ¿Considera que los ciudadanos tienen dificultades para ejercer el derecho al acceso a la información pública?

JA: Absolutamente. Primero, porque no hay en todas las instancias públicas claridad sobre quién es el funcionario encargado de la transparencia. Segundo, porque los portales de transparencia siguen teniendo información deficiente. Tercero, porque no se sabe, una vez que se presenta la solicitud, ante quién recurrir en apelación antes de ir a la vía judicial a través de un habeas data. Cuarto, porque no hay una homogeneidad en las decisiones de las instituciones públicas respecto de pedidos de información similares, lo cual revela la necesidad absoluta de la creación de una Autoridad Autónoma de Transparencia y Acceso a la Información para que puedan tomarse decisiones en instancia definitiva en vía administrativa y evitar que los ciudadanos tengan que ir al órgano judicial a litigar por años la entrega de la información

MG: ¿Que se necesita para la creación de una Autoridad Central de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

JA: Voluntad política en principio. Esto es una decisión que aparentemente ya había tomado el gobierno a partir de los anuncios que hizo en su momento el Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor, quien fue el principal impulsor de la medida durante su mandato, pero después los siguientes Presidentes del Consejo de Ministros que lo han sucedido, si no se han quedado paralizados, han dados pasos atrás. La Oficina de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha hecho una serie de cambios que no han permitido que el Estado cumpla con los estándares a los cuales se ha comprometido. En otros países como en Chile y México se tiene una Autoridad Nacional.

MG: ¿De qué manera ejercer el derecho a la acceso contribuye a la lucha contra la corrupción y promueve el libertad de expresión?

JA: Había un juez de la Corte Suprema norteamericana que decía que el mejor desinfectante contra la corrupción es la luz del sol. Es decir allí donde hay claridad sobre lo que está pasando, es más difícil que alguien tome una decisión incorrecta o que alguien decida ejercer de manera anti ética la función pública. Y finalmente para la libertad de expresión, también es una herramienta fundamental porque así el periodismo puede conocer lo que está pasando en el ámbito público e informárselo a la ciudadanía.

MG: ¿Las personas conocen los beneficios y ventajas que trae consigo ejercer el derecho al acceso a la información pública?

JA: Es una ironía porque lo que busca la Ley de Transparencia es que el ciudadano conozca y, sin embargo, el ciudadano no conoce que tiene esa herramienta para conocer. Creo que hace falta información del Estado y de espacios académicos. De hecho, este ciclo en la PUCP, yo debí haber dictado una Clínica Jurídica de Transparencia y se cerró porque no había la cantidad suficiente de alumnos. Entonces esto tampoco pasa necesariamente por gente que no está informada. Se supone que un alumno de la Facultad de Derecho tiene suficiente información como para saber que una Clínica sobre derecho al acceso a la información significa un paso importante en su carrera si tiene algún interés por lo público. De manera que falta información, pero también interés.

MG: La PCM elabora un informe anual sobre los pedidos de información atendidos y no atendidos por las instituciones públicas. El Congreso de la República recibe los informes y los archiva sin realizar su labor fiscalizadora en materia de transparencia y acceso a la información pública. ¿Qué opinión le merece ello?

JA: Acaba de promulgarse hace un par de meses una norma que modifica precisamente esa acción del Congreso que se había convertido en una mesa de partes donde se archivaban los informes de la PCM. A partir de esta modificación, el informe pasará a discusión de las comisiones ordinarias y eventualmente en el pleno. Se hará además un escrito que puede dar cuenta de qué tan sustancioso es el informe de la PCM de los pedidos de información de las instituciones  públicos y cómo se está avanzando en la aplicación en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.  Hay que reconocer que ha sido el fujimorismo el que ha presentado el proyecto que se ha aprobado. La defensoría ya venía hace mucho tiempo señalando que esto era un problema serio.

MG: Una de las principales discusiones en materia de acceso a la información pública ha girado en entorno al posible carácter público que podría tener la sección primera de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y de rentas de funcionarios y ex funcionarios públicos, referidas a los bienes no registrables e ingresos provenientes del sector privado que en la actualidad permanecen ocultas. ¿Deberían ser pasibles de acceso?

JA: Yo creo que sí. Hay una serie de discusiones que se han llevado en el Perú sobre este tema desde hace unos años. Hay todavía un extremo de las declaraciones juradas que no son de conocimiento público. Esto podría evitar la recurrencia de casos de enriquecimiento ilícito o la resolución mejor y más rápida de estos casos. Hay una serie de estándares internacionales sobre la publicidad de las declaraciones juradas que deberían respetarse.

MG: ¿Qué acciones va a promover el Centro Liber en los siguientes meses?

JA: Estamos constituyendo un consejo de personas relacionadas a algunos espacios opacos en la administración pública que hemos identificado previamente para establecer estrategias de solicitudes de acceso a la información pública para transparentar el Estado. Esperamos recibir las informaciones solicitadas y de no ser así, empezar un proceso de litigio estratégico de los casos más importantes para conseguir decisiones que- por lo menos a nivel de jurisprudencia- nos puedan dar herramientas para el futuro.

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