Usuario: Paulo del Río.
Pregunta: ¿Los trabajadores públicos también pueden tener libre disponibilidad de la CTS o hay alguna excepción que se los impide? Asimismo, ¿todos los trabajadores del Estado reciben la CTS?
Al igual que cualquier trabajador de la actividad privada, los trabajadores del Estado tienen derecho a la compensación por tiempo de servicio (CTS). Sin embargo, el problema de estos es que, a partir de un cambio legislativo este año, ya no pueden disponer de la CTS, sino hasta que se retiren de la entidad pública. En cambio, un trabajador de la actividad privada como regla general puede retirar la CTS en forma proporcional al laborar. Es más, antes se podía retirar el 70%, ahora incluso el 100%, siempre que tengan cuatro sueldos en el banco. Ello no sucede en el Sector Público, donde solo se puede retirar la CTS al cese del trabajador.
Por un lado, la ventaja de esto es que el Estado obliga al trabajador a ahorrar y al momento de cesar la actividad, el trabajador tendrá más dinero. Por otro lado, las desventajas son no poder retirar la CTS ante cualquier emergencia o eventualidad, y que el Estado no estaría calculando intereses financieros para ella; cabe la posibilidad de que le den la CTS, pero sin intereses. Entonces, resulta discriminatorio que se dé derecho a la CTS y que unos puedan retirarla libremente (siempre y cuando tengan cuatro remuneraciones en el banco), mientras que otros no. La razón detrás de todo probablemente sea que el Estado prefiere tener liquidez y no entregar la CTS a la entidad financiera para poder manejar ese monto.
Ahora, no todos los trabajadores del Estado reciben CTS, ese es el caso de los trabajadores CAS. En el Estado hay tres tipos de trabajadores. En primer lugar, están los CAS, los cuales son casi medio millón y no poseen el derecho a la CTS. En segundo lugar, están los trabajadores bajo el Decreto Legislativo N° 728, donde está la mayoría de entidades públicas, que son parte del Estado, pero se les aplican muchas reglas de la actividad privada; ellos poseen el derecho como cualquier privado, pero no pueden retirar la CTS. Por último, se encuentran los que trabajan en los Ministerios, bajo la Ley Servir en el futuro, quienes hoy reciben una CTS diminuta y que tampoco pueden retirar. Es decir, en el Sector Público, o no tienen derecho a la CTS o si lo tienen, no pueden retirarla.
De esta forma, los trabajadores del Estado no pueden tener libre disponibilidad en virtud de un cambio a la propia Ley de CTS. Así, aun cuando estén dentro del régimen laboral de la actividad privada, basta que estén dentro del Sector Público para que no puedan retirar la CTS.
Responde: Jorge Toyama, especialista en temas laborales.
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