Enfoque Derecho entrevista a Guillermo Dema, Especialista Regional en Empleo Juvenil y Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a propósito de la Ley N° 30288 que establece un nuevo régimen laboral juvenil.
ED: ¿Cuál es la postura que tiene la OIT con respecto a la promulgación de la Ley N° 30288, Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social? ¿Debería seguir vigente esta norma?
GD: A pesar de que estamos seguros de que es una iniciativa bienintencionada, en la OIT, vemos la Ley con preocupación, pues consideramos que parte de un diagnóstico errado respecto a los jóvenes peruanos en el mercado laboral. La intención de la Ley parece ser incentivar el trabajo, lo cual está muy bien. Sin embargo, en el caso concreto de Perú, vemos que si bien las tasas de desempleo de los jóvenes son mayores que las de los adultos, los jóvenes no tienen tanto problema en conseguir un primer empleo, a diferencia de la situación dada en otros países. Hay jóvenes desempleados que han tenido una experiencia laboral previa. El problema está en las limitaciones que tienen los jóvenes del Perú para poder acceder a un puesto de trabajo en condiciones formales.
Por otro lado, también tenemos el problema de los jóvenes que están subempleados, es decir que tienen que realizar trabajos por debajo de sus capacidades. A su vez, vemos que las empresas en el Perú señalan que tienen problemas para cubrir puestos de trabajo, porque no encuentran a las personas con las cualificaciones necesarias para ocuparlos, especialmente, a nivel técnico. Hay un problema muy serio de formación y de discrepancia a la hora de compatibilizar la oferta y la demanda. Además, persiste el problema de la falta de información respecto a ello.
No hay soluciones universales, pero se tiene que partir de un buen diagnóstico. Ese es el primer paso para determinar cuáles son los principales problemas a solucionar, sobretodo porque existen distintos grupos de jóvenes que requieren distintos tipos de medidas. Es así que tenemos, por ejemplo, al grupo de jóvenes que no estudia ni trabaja, al que no cumple con el nivel de formación exigida por el mercado laboral, entre otros.
ED: Se ha señalado que en nuestro país los sobrecostos laborales representan alrededor del 60%, mientras que en otros países esta cifra es menor. ¿Es necesario flexibilizar los costos que generan los derechos laborales para lograr mayores tasas de formalidad? ¿Qué opinión le merece esta postura?
GD: En nuestra experiencia y la experiencia de la región, se ha visto que bajar los costos laborales no incide en una mayor formalidad. El tema de la formalización tiene que ver con un tema de cultura, y no estamos hablando de asalariados informales, sino de trabajadores que trabajan por cuenta propia de manera informal.
Bajo este supuesto, no se alcanzaría el objetivo de la Ley que es la formalización de los empleados o de las empresas en sí. La Ley, por lo menos en sus preámbulos, indica que puede ser un factor que ayude a la formación de los jóvenes. Eso nos parece excelente, pero combinar el trabajo y el aprendizaje no es una Ley de inserción laboral, sino una Ley de aprendizaje. Entonces, es necesario contar con una serie de medidas que aseguren que la empresa se comprometa a desarrollar los mecanismos de formación.
ED: ¿Esta norma vulnera alguna obligación del Estado peruano con la OIT?
GD: Habría que verlo con detalle. En todo caso, quien deberá determinar ello es el Comité de Expertos de la OIT, bajo el marco de los convenios internacionales que el Perú ha suscrito sobre temas laborales. El Estado Peruano tiene que enviar memoria del cumplimiento de las normas. Solo entonces, cuando se haga la evaluación respectiva, se pueden emitir comentarios sobre si la Ley en sí va en contra de los convenios suscritos.
ED: Hay quienes argumentan que la norma es discriminatoria, ¿cuál es su opinión al respecto?
GD: Sin realizar un análisis a profundidad, pareciera ser que sí, en la medida que podrían darse factores discriminatorios en el trabajo. Dicho supuesto es parte de los convenios suscritos que tiene este país en los cuales se contempla la no discriminación a los jóvenes.