Usuario: Jorge Enrique Castro Balmaceda

Consulta: ¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización del uso de lunas polarizadas? ¿Es legítimo que un policía me detenga si no presento dicho permiso, así no haya cometido alguna infracción o no esté en un operativo policial?


PREGUNTA 1

Actualmente, el procedimiento se encuentra claramente desarrollado en el Decreto Supremo N° 005-2004-IN, el cual establece inicialmente la obligatoriedad de solicitar autorización ante la Policía de la correspondiente Dirección Territorial para el uso de lunas polarizadas.

Para ello, el solicitante deberá presentar el recibo de pago del Banco de la Nación (cuando corresponda); cuatro fotografías a color de 10×15 cm de la parte delantera, posterior y cada parte lateral del vehículo; y una copia simple del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Además, deberá cumplir los requisitos adicionales señalados en el siguiente cuadro de acuerdo a si el solicitante es una persona natural o jurídica. El derecho a tramitación de este proceso es 2,94% de la UIT.

Requisitos adicionales para personas naturales (es decir, cualquier ciudadano)

Requisitos adicionales para personas jurídicas (es decir, empresas)

 – Solicitud, debidamente sustentada, dirigida al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrita por el propietario del vehículo de acuerdo a la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular y/o por el apoderado.

– Copia simple del documento de identidad personal del propietario del vehículo.

–  Copia simple del documento donde se acredite el poder otorgado, cuando corresponda.

– Copia simple de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.

– Copia simple de la Licencia de Conducir del conductor o conductores.

– Record de Conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conductores.

 – Solicitud, debidamente sustentada, dirigida al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrita por el representante legal

– Copia simple de la vigencia de poder expedida por la Oficina Registral correspondiente.

–  Copia simple del documento de identidad personal del representante legal.

– Copia simple de la constitución de la persona jurídica.

– Copia simple de la Licencia de Funcionamiento Municipal.

– Copia simple de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.

– Copia simple de la Licencia de Conducir del conductor o conductores.

– Record de Conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conductores.

– Certificado de Antecedentes Policiales del conductor o conductores

Vale señalar que existe también un procedimiento en caso se desee un duplicado o se requiera tramitar un nuevo permiso en caso el vehículo autorizado sea modificado en sus características.

Existen tres grados de visibilidad de las lunas que la Policía evaluará a través de un peritaje en la Unidad de Lunas oscurecidas o polarizadas:

  • Visibilidad Negativa (ocultamiento total): Permitida solo para vehículos oficiales, diplomáticos, transporte de dinero y valores o vehículos que la posean como característica original.
  • Visibilidad Positiva (no permite identificar rostros pero si movimientos y objetos que portan): Permitida solo para funcionarios del sector público o privado, debido a su función, personas naturales que por razones acreditadas vean riesgo a su seguridad o vehículos que la posean como característica original.
  • Visibilidad Intermedia (identifica siluetas pero no movimientos ni objetos): Permitida para personas naturales que por razones acreditadas vean riesgo a su seguridad o vehículos que la posean como característica.

Cabe resaltar que las láminas reflectantes tipo espejo o cualquier otro material que impida la visibilidad del interior del vehículo se encuentran prohibidos.

El plazo de la autorización es de 2 años y deberá ser renovada siempre que este plazo venza, se cambien las características del vehículo o este se venda.

PREGUNTA 2

Ningún policía puede efectuar una detención si es que no existe la comisión de un delito flagrante o un juez ordene la misma; si es que el efectivo alega la necesidad de investigación de un posible delito, esta solo podrá ser realizada ante y a través de un fiscal.

En suma cuenta, no puedes ser detenido por no presentar la autorización, pero sí obviamente multado, pues estamos ante una falta administrativa.

Responde: Jorge Díaz, especialista en Derecho Administrativo.


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