Por Costanza Borea, abogada especialista en temas de Derecho Constitucional.

                                 “El bien de cualquier individuo no es de mayor importancia,   desde el punto de vista del universo, que el bien de cualquier otro”.

Henry Sidgwick

Desde siempre, el ser humano ha creído ser el centro y la razón de la naturaleza. En el libro de Génesis, se dice que Dios le otorgó al hombre “dominio sobre los peces del mar, y sobre las aves de los cielos, y sobre las bestias, y sobre toda la tierra y sobre todo animal que se arrastra sobre la tierra” (1:26). Esta idea ha prevalecido a lo largo de la historia haciendo del ser humano la especie más importante. Lo mismo sucede en el Derecho, donde todas las normas se crean para beneficiar al ser humano. Como señalan Cárdenas y Fajardo:

[l]a cultura jurídica moderna se ha visto definida por un antropocentrismo permanente. La cuestión ha generado una construcción imaginaria de diferenciación; donde existe un espacio denominado Sociedad en el cual los hombres interactúan organizándose políticamente; y, en oposición, otro lugar llamado Naturaleza que se define y compone por todo lo que el mismo hombre pueda dominar a través de relaciones de apropiación. Esta presuposición centrista ha constituido la regla fundamental sobre la cual se erige y opera el Derecho[1].

Pero, ¿la vida del ser humano tiene un valor superior a la de cualquier otro ser vivo? Todo parece indicar que no. La naturaleza puede vivir sin sociedad, pero la sociedad no puede mantenerse sin naturaleza.

Aunque lentamente, el ser humano está aprendiendo a proteger el medio ambiente, la protección a animales no humanos aún sigue siendo distante. En el Perú, los animales no humanos son considerados como objetos. Es decir, que existen para el beneficio de los humanos, quienes pueden ejercer sobre estos todos los atributos de la propiedad (usar, disfrutar, excluir y disponer). Si bien existe una Ley de protección a animales domésticos y animales silvestres mantenidos en cautiverio (Ley Nº 27265), esta no resulta suficiente. La Ley establece determinadas obligaciones de cuidado para los dueños, pero establece demasiados supuestos de excepción (espectáculos “culturales” y de investigación) y ninguna forma efectiva para hacerlas valer. Esta únicamente sanciona los actos de crueldad y muerte con días-multa.

Hace unos años, el Grupo Parlamentario Nacionalista presentó el Proyecto de Ley de Protección y Bienestar Animal Nº 762-2011, el cual tiene como finalidad “garantizar el bienestar y la protección de toda especie de animales vertebrados domésticos o silvestres, promoviendo la participación de todos los actores sociales involucrados”. Se trata de una Ley bastante completa, que parte por reconocer a los animales como seres sensibles. En base a ello, se establecen las responsabilidades que tendrá el propietario respecto al funcionamiento biológico (hambre, sed, condiciones higiénicas, etc.), psicológico (evitar dolor, incomodidad, etc.) y libertad para expresar su comportamiento normal.

Existen diferentes aproximaciones sobre cómo deberían ser considerados los animales no humanos en la sociedad. Sin embargo, existe un consenso mínimo en reconocer su capacidad de sentir. Los animales no humanos no pueden ser vistos como meros objetos pasibles de propiedad, como medios.

El Proyecto de Ley es importante porque da inicio a este cambio de concepción de los animales en nuestra sociedad. Sin embargo, aún con ello se requeriría una reglamentación más severa a fin de garantizar un trato considerado. Se podrían evaluar medidas como la prohibición de espectáculos “culturales”, la prohibición de venta de animales (promoviendo la adopción como única opción) o el establecimiento de requisitos para la adopción de animales.


[1] CÁRDENAS, Alexandra y Ricardo FAJARDO. “El derecho de los animales”. Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas Bogotá Legis. 2007.

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