Esta semana, el Tribunal Constitucional (TC) ha publicado un nuevo precedente vinculante. En la sentencia recaída en el expediente 02383-2013-PA/TC, este organismo ha establecido los casos en los que no se podrá acudir a la vía constitucional de amparo, para en su lugar recurrir a la vía procesal ordinaria. En ese sentido, se han establecido los criterios que los jueces deberán analizar y aplicar conjuntamente para determinar si corresponde acudir al proceso de amparo o si, por el contrario, existe una vía ordinaria igualmente satisfactoria que pueda tutelar adecuadamente el derecho fundamental presuntamente afectado. Por ello, en el presente editorial se analizará el contenido de este nuevo precedente y las razones que sustentan su creación.
Para empezar, ¿cuál es el fin de este pronunciamiento? Tal y como lo indicó el portal jurídico LaLey.pe, con este precedente vinculante el TC busca uniformizar el análisis que deben hacer los jueces sobre la pertinencia de la vía constitucional del amparo, a partir de una sistematización de lo que el mismo TC ha establecido en su jurisprudencia. Para ello, se han constituido cuatro requisitos desde dos perspectivas: a) una objetiva, referida al análisis del proceso ordinario; y b) otra subjetiva, que implica la evaluación de la situación y del derecho fundamental que se busca tutelar. En base a esto, se ha dispuesto que la vía ordinaria es igualmente satisfactoria cuando se cumplan los siguientes cuatro requisitos: 1) que la estructura del proceso sea idónea para la tutela del derecho (vía procesal célere y eficaz); 2) que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar una adecuada tutela; 3) que no exista riesgo de que se produzca la irreparabilidad de la afectación del derecho que se quiere tutelar; y 4) que no exista la necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
Asimismo, estos cuatro requisitos establecidos por el TC deben cumplirse copulativamente. Es decir, solo cuando se satisfagan los cuatro se comprueba que existe una vía alternativa al amparo igualmente satisfactoria, por lo cual resulta improcedente el proceso en sede constitucional para tutelar los derechos invocados. Por el contrario, la ausencia de uno de estos requisitos, significa que la vía ordinaria no cumple con las mínimas garantías para una adecuada tutela de los derechos fundamentales invocados, y por ende, resulta necesario que se utilice el proceso de amparo para proteger al presunto afectado mediante un análisis sobre el fondo del asunto.
Ahora bien, cabe analizar la importancia de este nuevo precedente. Para empezar, con la existencia del mismo acaba el debate doctrinario sobre cuándo la vía ordinaria resultaba adecuada y efectiva para la tutela de los derechos fundamentales, y los casos en los que se debía recurrir a esta. Así, en el fundamento número 11 de la misma sentencia del Tribunal Constitucional, se reconoce que no existía claridad sobre las reglas orientadas a determinar cuándo una vía ordinaria resulta igualmente satisfactoria que el proceso amparo para la protección de un derecho fundamental. Es por este motivo que el TC se atribuye las funciones de otorgar una delimitación suficiente, al indicar que “corresponde a este órgano colegiado precisar este aspecto con detalle, estableciendo a estos efectos un precedente constitucional que estandarice el análisis sobre la pertinencia de la vía constitucional que exige el artículo 5, inciso 2 del Código Procesal Constitucional”.
En segundo lugar, la nueva sentencia del TC busca resolver la excesiva carga procesal que tiene este organismo. Justamente, este es uno de los grandes problemas que actualmente tiene el tribunal en la medida que evita que los casos llevados a esta instancia sean resueltos en un plazo corto. En ese sentido, este nuevo precedente está orientado a que el TC solo se encargue de los procesos judiciales que realmente requieran una tutela urgente y donde exista riesgo de que la afectación al derecho que se busca tutelar se vuelva irreparable.
Por todo lo expuesto, desde esta tribuna consideramos que la sentencia contribuye significativamente a fortalecer el sistema de protección de derechos fundamentales, pues ayuda a evitar que se acumule una gran – e innecesaria – carga procesal que solo terminará perjudicando aún más a quienes ven sus violentados sus derechos. Por ello, saludamos la promulgación del reciente precedente vinculante, y consideramos necesario que se sigan clarificando los debates, lagunas y dudas que existen en la materia desde el TC, a fin de lograr una adecuada administración de la justicia y protección de los derechos fundamentales.