El pasado 7 y 8 de junio, la Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia Príncipe, declaró ante los medios sobre la investigación en curso a la primera dama Nadine Heredia, por el financiamiento de la campaña del nacionalismo en el año 2006. No obstante, pocas semanas después Príncipe recibió una comunicación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE) señalando que había incurrido en una inconducta funcional sancionable por realizar las declaraciones anteriormente mencionadas sin autorización. Ante esto, se ha despertado una polémica, catalogando al hecho como “amordazamiento”. Por su parte, Gustavo Adrianzen, Ministro de Justicia y presidente del CDJE, señala que la comunicación se ampara en el reglamento del Decreto Legislativo No. 1068 (DL 1968). En ese sentido, cabe preguntarnos, ¿es legítima la presión ejercida contra Julia Príncipe?

Para empezar, es menester esclarecer la función de los procuradores públicos y la importancia de los mismos. Según el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, “la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a la ley”. En otras palabras, el Procurador Público es un abogado que representa al Estado en un proceso judicial o arbitral, en defensa de sus derechos e intereses. Cabe recalcar que cuando se hace mención al Estado, no se hace referencia al gobierno de turno y a quienes lo conforman, sino al aparato estatal como institución. Asimismo, el rol de los procuradores se encuentra en el DL 1068, el cual también crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. En el artículo 5, inciso b) de dicho documento, se establece que los procuradores públicos actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones y están obligados a cumplir con los principios rectores del sistema.

adrianzen

Ahora bien, ¿qué sanciones se pueden aplicar a un procurador público? El artículo 29 del DL 1068 señala que constituyen inconductas funcionales: a) la defensa negligente del Estado y b) el incumplimiento de las obligaciones previstas por el DL. Asimismo, encontramos que en el artículo 58 del reglamento del referido DL, se establecen como inconductas funcionales: a) no acatar las disposiciones del congreso y c) realizar declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del CDJE.

Regresando al caso concreto, existen diversos problemas que nos llevan a pensar que se está intentando desnaturalizar el rol de la procuradora como abogada del Estado. En primer lugar, llama la atención que durante los 12 años que Príncipe lleva en el cargo, nunca se le haya acusado de inconducta funcional, y que precisamente esto ocurra cuando se tratan de declaraciones acerca de la primera dama. De igual forma, debemos recordar que ex procuradores – como Joel Segura o Julio Arbizu – anteriormente han desplegado presencia mediática contra los ex presidentes Alejandro Toledo y Alán García, sin ser luego notificados o advertidos de que sus declaraciones son prohibidas. En segundo lugar, en tanto los hechos sobre las cuales ella declaró ya eran de conocimiento público, no encontramos por qué se podría alegar que se estaría vulnerando la reserva de información (siendo este el único límite a la libertad de expresión de los procuradores públicos). En tercer lugar, existen ciertas contradicciones respecto de la postura del CDJE sobre las declaraciones de los procuradores, pues el año pasado, de acuerdo al  Oficio 3688-2014-JUS del 18 de noviembre, se estableció que se “reconoce la autonomía de los procuradores para que puedan hablar libremente con los medios de comunicación”. Entonces, ¿por qué ahora el Ministro de Justicia indica lo contrario?

julia-principe-770x433

Si bien es cierto que el reglamento del DL 1068 establece que un procurador público no puede realizar declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del CDJE, esta norma evidencia errores en su planteamiento. Justamente, tal y como lo ha establecido el Defensor del Pueblo, un reglamento no puede desnaturalizar lo establecido en la Constitución ni en la ley que busca apoyar o desarrollar. Así, en tanto el procurador público es defensor de los intereses del Estado y tiene autonomía funcional, sus declaraciones son un deber que tiene con la sociedad, y por ende, no se puede establecer un límite infundado a su libertad de expresión basándose en un reglamento; mucho menos cuando aquel que debe dar la autorización para declarar es el Ministro de Justicia, un miembro del gobierno de turno y que carece de autonomía respecto de este.

Por lo expuesto, esta casa editorial considera que el caso de la procuradora debe ser analizado al detalle, pues todo parece indicar que efectivamente se está intentando limitar el legítimo ejercicio de sus funciones como defensora del Estado. Resulta evidente que el Ministerio de Justicia no está siendo coherente con sus acciones, y pareciera ser que estaría aplicando esta sanción de manera conveniente, en la medida que se desnaturaliza lo establecido en la Constitución y la ley. Un primer paso para evitar este tipo de problemas sería modificar el reglamento del DL 1068, y establecer que quien debería presidir el CDJE debe tener autonomía respecto del gobierno de turno. De lo contrario, la situación no solo atenta contra el adecuado funcionamiento de aparato estatal, sino que abre cuestionamientos y preguntas en el aire. Al final, ¿de qué tiene miedo el gobierno?

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here