Por Guillermo Arribas I. Abogado. Profesor de Derecho de Contratos, Derechos Reales y Comunicación Eficaz en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Perez Abogados.

Hoy más 3 millones de peruanos no tienen que comer. En el 2014 tuvimos 6,236 niños más con anemia, el 35.5% de la población infantil. De acuerdo al Informe sobre Pérdidas y desperdicios de alimentos en América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (“FAO”), entre supermercados, ferias libres, almacenes y demás puestos de venta retail de alimentos, se desechan 3.076 millones de calorías en el Perú, lo que alcanzaría para alimentar a 2’000,000 de personas ¿Contradictorio?

¿Qué lleva a que en un país pobre empresas del sector alimentario destruyan productos en lugar de regalarlos? Jamones y pollos que se asoman a su fecha de caducidad en los estantes son sometidos a un rito fúnebre un tanto excéntrico. Empleados del local acompañan a los desairados alimentos en su último viaje. Mientras arden en fuego el Notario invitado extiende un acta relatando los decesos. La gente fuera sigue con hambre.

A la fecha, los supermercados en el Perú desechan más de 300 millones de soles al año en alimentos próximos a vencer o con defectos de presentación y/o empaque. Estos alimentos sí se pueden consumir, pero ya no es posible colocarlos en el mercado. En julio de 2014, Raúl Benítez, Representante Regional de la FAO, declaró que el Perú podría reducir el hambre de 11,8% a 6% solo destinando los alimentos que se destruyen a quienes más los necesitaban. “Los países de la región disponen de calorías más que suficientes para alimentar a todos sus ciudadanos, la enorme cantidad de alimentos que se pierden o que acaban en el tacho de la basura es sencillamente inaceptable mientras el hambre continúe afectando a casi el 8% de la población regional«, explicó Benítez.

En nuestro país, por absurdo que suene, es más caro donar que destruir. Si algún supermercado o restaurante quisiera regalar alimentos que ya no comercializará, no solo perdería lo que le costó adquirirlos (costo que también asume al destruirla), sino que además deberá asumir otros provenientes de impuestos y responsabilidad legal que hacen inviable la transacción.

De acuerdo al régimen actual del Impuesto a la Renta, por ejemplo, la donación de comida puede ser deducida como un gasto pero con límites. La destrucción de los alimentos, en cambio, no los tiene, regla general de los gastos. Para obtener la renta se deducen los gastos de los ingresos, porque solo se grava la ganancia. Es tan gasto donar como destruir, en ambos casos ocurre lo mismo: se pierde el activo a cambio de nada.

En 1996, el Congreso de los Estados Unidos, adelantado a nuestro poder legislativo, emitió el “Bill Emerson Good Samaritan Food Donation Act” (“Ley del Buen Samaritano”) que trataba de dar una solución económica al hambre, con costo cero para el gobierno de los Estados Unidos. La Ley del Buen Samaritano daba incentivos para que las compañías alimentarias donaran aquellos productos que ya no serían comercializados a bancos de comida. Para ello se daba una serie de garantías a los donantes, de manera que no fuera más costoso regalar comida que destruirla. Esta iniciativa se ha replicado en nuestra región en Argentina, Colombia, Chile, México, entre otros.

¿Qué se necesita para impedir que la comida se siga incendiando?, ¿Qué se necesita para reducir el hambre a la mitad en el Perú?, ¿Qué se necesita para obtener la “Ley del Buen Peruano”? La respuesta tiene tres pilares básicos según la experiencia internacional:

  • Responsabilidad Legal: Los donantes de alimentos deben quedar excluidos de responsabilidad, salvo en los casos donde exista culpa grave o dolo en la entrega de los alimentos.
  • Impuesto a la Renta: Las donaciones de alimentos que se hagan a entidades con fines no lucrativos para alimentar a personas necesitadas deben considerarse como gastos deducibles sin limitaciones.
  • Impuesto General a las Ventas: Las donaciones de alimentos a entidades sin fines de lucro para alimentar a personas necesitadas deben considerarse operaciones no gravadas para efectos de la prorrata de crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas del Donante.

¿Cuál es el costo estatal de implementar la “Ley del Buen Peruano”? Cero. Hoy los potenciales donantes de comida deben destruirla, el fisco por tanto no recauda. El único perjudicado, como suele suceder, es quién más lo necesita. El Estado termina por bloquear la ayuda entre los peruanos para supuestamente proteger a los peruanos.

Nuestro sistema, tal como está, no busca “buenos peruanos” sino más bien mártires. Tras casi 20 años de la emisión de la Ley del Buen Samaritano nuestro aletargado Poder Legislativo sigue sin respuestas. Más de 3 millones de peruanos hoy a la espera.

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