Imagínese que vive en un pequeño pueblo donde hay un centro de salud con un solo médico, el doctor Matalosano, el que tiene descontentos a sus pacientes. Uno de estos le cuenta a un joven galeno, el doctor Buencurador la situación y lo invita a ofrecerse para ocupar tal cargo. Pensando en servir a su gente, Buencurador se acerca a la gerencia del centro, pero para su sorpresa, se entera de que esta conducta no solo es una falta a la ética sino competencia desleal (CD). En consecuencia emigra a una ciudad donde encuentra más posibilidades de trabajo, quedando los habitantes del pueblo sin la oportunidad de tener alguien que les preste mejores servicios.
Historias como esta podrían presentarse de ser aprobado el Proyecto de Ley del nuevo código de ética médica, el que en su artículo 30 expresa: “Competencia desleal. No debe el médico procurar conseguir para sí empleos o funciones que estén siendo desempeñados por otro colega”. Es decir, un médico no podrá hacer ofertas para prestar su servicio a ninguna entidad pública o privada si dicho empleo está siendo desempeñado por otro.
La norma al parecer pretende asegurar que exista estabilidad en el empleo médico, dándoles cierta tranquilidad a la hora de ejercer su profesión, pues impediría que otros colegas traten de arrebatarles sus cargos, ya que esto sería antiético y daría derecho a demandar por los “daños” sufridos, lo que en principio agrada a algunos galenos.
Desde nuestro punto de vista, si bien la disposición en comentario tiene buenas intenciones, no es ni jurídica ni económicamente razonable, y sus efectos, lejos de ser benéficos, pueden ser nocivos para los propios médicos.
En primer lugar, el artículo (de aprobarse) sería inconstitucional ya que restringe indebidamente lo que solo es el ejercicio del derecho a la libre competencia consagrado en el artículo 61 de la Constitución, el cual tiene como pilares la libertad de acceso de los oferentes al mercado y la libertad de escogencia de los consumidores. De allí que quien busca el cargo de otro solo está ofreciéndose en el mercado, lo que no es malo y es socialmente deseable.
Por otra parte, en sentido estricto, la conducta descrita en el artículo tampoco puede estimarse como CD per se, dado que para que esta se de no solo se requiere que se procure la clientela o empleo de otro, sino que es preciso que para ello se empleen medios desleales, es decir, contrarios a los usos honestos, la buena fe o las sanas costumbres mercantiles. En este sentido, el procurar un empleo que otro tiene, siempre que no se haga mediante el descrédito de éste, el engaño del empleador o cualquier circunstancia análoga es válido.
Desde el punto de vista económico, considero que tampoco es razonable la norma, ello en virtud de que trata de hacer política laboral con leyes de competencia. Siguiendo a Hayek, creo que éste artículo lo único que logra es aumentar el costo del empleo y generar peores condiciones laborales, pues la ley solo beneficiará a aquellos que ya tienen trabajo, lo que genera una pérdida en términos de eficiencia y bienestar social, pues impide que nuevas ofertas lleguen al mercado y generen incentivos para la mejora del personal médico en virtud de la competencia.
Así, si lo que se quiere es mejorar las condiciones del empleo médico, lejos asumir posturas como ésta, se debe entender la llamada ley de Walras -la que podríamos parafrasear diciendo que cuando hay un mercado en desequilibrio es porque hay otro mercado en desequilibrio- para desde allí adoptar una solución eficiente.
En el caso de la salud, el primer desequilibrio lo encontramos en el mercado del aseguramiento, donde no es el paciente el que escoge a qué clínica ir o el médico tratante sino la EPS. Esto hace que existan pocos incentivos de éstas para contratar y pagar oportunamente a prestadores que estén fuera de su red, y por ello, la capacidad de recaudo de estos se reduce; de allí los incumplimientos con los médicos, lo cual genera que éstos racionalmente busquen trabajar donde paguen puntualmente, lo que hace que haya mayor competencia por esos cargos.
Si hubiera libertad para escoger el prestador y a estos se les pagaran puntualmente, tendrían incentivos para mejorar sus servicios y conservar el mejor personal que su restricción presupuestal les permita. Por lo tanto, los mejores médicos siempre tendrían ofertas disponibles, lo que generaría estabilidad en los empleos.
Por último, la norma en comentario genera lo que se conoce como el efecto Peltzman, el cual se describe como una situación en la que la regulación consigue efectos contrarios a los propuestos por ella. En este sentido, creemos que lejos de crear estabilidad, lo que consigue una regulación de este tipo es más subempleos, pues si quien procura el cargo no es un médico sino una empresa que terceriza sus servicios, el acto no sería desleal. Además, la misma impediría que malos profesionales puedan ser reemplazados, lo que en últimas reduce la oferta de empleo disponible para aquellos que se han esforzado por alcanzar un alto nivel para servir, lo que no es racional.