Por Ariana Bassino, abogada por la PUCP y socia del Estudio Roger Yon & SMB.
Con bombos y platillos vimos cómo se promocionó la instalación y puesta en funcionamiento de un bloqueador de señal de celulares en el penal de Huaral. Se presentó como una “medida que pondría un freno a la delincuencia organizada” que muchas veces se diseña y manda a ejecutar desde los centros penitenciarios. Sin embargo, a los pocos días, un programa periodístico difundió un reportaje en el que se evidenciaba que, poco después de instalada la antena bloqueadora y cuando ya había sido puesta en funcionamiento, aún se contaba con una intermitente señal de celular que permitía hacer llamadas e incluso conectarse a internet. Este programa periodístico entrevistó al representante de la empresa a cargo de la instalación del bloqueador, quien refirió que existían dificultades para lograr el bloqueo total, toda vez que existen interferencias con las compañías de teléfono, que se ven obligadas a potenciar su señal, debido a los reclamos que en las zonas vecinas al establecimiento penitenciario efectúan los usuarios y que pueden acarrearles responsabilidad ante OSIPTEL.
En primer lugar, que los internos tengan derecho a la comunicación no es discutible. Ahora bien, el ejercicio de este derecho debe realizarse dentro de las restricciones a la libertad que se les ha impuesto. Así, existen teléfonos públicos en los penales a los que pueden acceder sin peligro de que los utilicen con fines delictivos. En todo caso, existen también los medios de comunicación a través de su defensa y el horario de visita correspondiente.
Sin embargo, más allá de la discusión respecto de si el derecho de comunicarse de los residentes de zonas aledañas a un centro penitenciario, o incluso de quienes transitamos temporalmente por ahí, debe prevalecer sobre el interés/deber del Estado de garantizar el orden público y prevenir los delitos que se planifican por medio de las llamadas que realizan internos a cómplices que se hallan libres, es necesario preguntarnos por qué los internos cuentan con estos teléfonos celulares.
Hace varios años es de público conocimiento que muchos delitos se planifican desde los centros penitenciarios y que para ello se utilizan como herramientas teléfonos celulares que se encuentran en posesión y uso de los internos sin supervisión alguna. En más de un caso incluso se tiene plenamente identificados a los internos que se encuentran en posesión indebida de estos aparatos, entonces cabe preguntarse: ¿por qué se sigue permitiendo que los tengan? ¿Cuántas incautaciones semanales e inopinadas lleva a cabo el INPE para hallar y decomisar celulares? ¿Por qué, en todo caso, siguen apareciendo estos teléfonos al interior de los penales? Sobre todo si se tiene en cuenta que las visitas, salvo privilegios incomprensibles (como por ejemplo el que se otorga a los Congresistas de la República que no son sometidos a revisión alguna), son exhaustivamente revisadas al momento de su ingreso. La pregunta principal es cómo llegan estos teléfonos a manos de los internos y la respuesta pareciera inclinarse al ámbito de la corrupción de los propios funcionarios que tienen a su cargo la vigilancia y supervisión del establecimiento penitenciario. Ello a su vez explicaría por qué si se sabe que los internos cuentan con celulares no se realizan de manera cotidiana y sorpresiva revisiones a fin de incautarlos.
Efectivamente, la colocación de una antena que bloquee la señal de los celulares dentro del perímetro de los centros penitenciarios es una medida más que puede ayudar a impedir las comunicaciones no permitidas entre los internos y personas del exterior; sin embargo, debiera entenderse esta medida como una complementaria, acompañada del control de las autoridades que tienen a su cargo la vigilancia del centro penitenciario y no como la única medida a implementarse.
Los funcionarios a cargo de la seguridad de los penales debieran ser investigados por un ente imparcial a fin de determinar si tienen alguna participación en la facilitación de estos equipos a los internos o en su no decomiso. Para ello, sería útil la actuación del área de prevención del delito del Ministerio Público, que podría prestar apoyo y además documentar sus intervenciones a fin de desvanecer cualquier suspicacia.
No se comprende por qué el planteamiento de este problema por parte de las autoridades encargadas de los centros penitenciarios evade estos temas y se centra en, o bien trasladar su responsabilidad a una empresa privada contratada para implementar el bloqueo de la señal, o bien en los particulares que reclaman que las medidas a imponerse no afecten su derecho a comunicarse. Empecemos por el principio: la determinación de la responsabilidad administrativa –y eventualmente penal- de los funcionarios públicos que tienen el deber de evitar que esto suceda.