Ante los recientes ataques terroristas perpetrados en Europa y el saldo de víctimas que ello ha dejado, en los últimos días se han tomado una serie de medidas para combatir esta situación. Entre ellas encontramos la consolidación de una “coalición amplia” entre Francia, Rusia y Estados Unidos con el objetivo de eliminar al Estado Islámico (EI) y a los grupos vinculados a Al Qaeda a toda costa. Asimismo, una resolución del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (Resolución 2249), mediante la cual se pidió a los Estados utilizar “todas las medidas necesarias” para acabar con el EI, en aras de defender las sociedades de los países afectados. Debido a esta coyuntura, el presente editorial analizará las controversias que surgen desde el Derecho Internacional a partir de lo que se está viviendo en el mundo, y determinará algunas pautas que deben tenerse en cuenta para hacer frente a esta situación.

Para comenzar, es necesario explicar el contenido de la Resolución 2249. Esta decisión fue impulsada por Francia en el Consejo de Seguridad de la ONU, en respuesta a los atentados sufridos en París el pasado viernes 13 de noviembre. La propuesta es de “redoblar y coordinar” la lucha antiterrorista y ampliar las sanciones contra individuos y entidades vinculadas al EI. De este modo, la resolución plantea una respuesta coordinada, exhortando a los Estados miembros a adoptar todas las acciones necesarias sobre Siria e Irak, donde se encuentran las bases del EI y otros grupos terroristas, siempre que estas sean conformes con el Derecho Internacional. Cabe recalcar la gran importancia de esta resolución, no solo por su contenido, sino también por haber contado con el apoyo de Rusia, quien anteriormente se había negado a adoptar medidas drásticas sobre Siria. Con mayor razón entonces, llama la atención que, a pesar de señalarse que los gobiernos deben hacer uso de «todas las medidas necesarias», el texto de la resolución no invoca el capítulo VII de la Carta de la ONU, en el que se establece el marco legal para el empleo de la fuerza.

Ahora bien, a pesar de la magnitud de los recientes sucesos, un gran problema en torno a este asunto es que desde el Derecho Internacional, aún resulta controvertido determinar si nos encontramos frente a un Conflicto Armado Internacional (CAI) y, por ende, si resulta aplicable el marco jurídico del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Conforme a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, un CAI se produce cuando existe, entre otros supuestos, un enfrentamiento bélico producto de: (i) el enfrentamiento entre dos o más Estados, tanto si se haya declarado la guerra o no se haya reconocido; (ii) los casos de ocupación total o parcial del territorio de una alta parte contratante, aunque no se encuentre resistencia militar; y (iii) la lucha de un pueblo contra la dominación colonial y/o la ocupación extranjera y los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho a la libre determinación.

Tomando en consideración la situación que se está experimentando actualmente, se puede apreciar que no se cumplen con todos los supuestos o requisitos para calificar este enfrentamiento como un CAI. Esto porque las hostilidades no están siendo llevadas a cabo en contra de un Estado, sino en contra del EI, el cual no cumple con los requisitos para ser calificado como Estado. Queda claro además que los ataques no son producto de un enfrentamiento de los Estados entre sí, ya que los mismos se encuentran en una coalición para poder reaccionar frente a los ataques del EI, ni son producto de una ocupación territorial o de las acciones de un movimiento de liberación nacional. En ese sentido entonces, a la luz de las actuales disposiciones del DIH, no es posible poder calificar con exactitud la actual situación como un CAI.

No obstante, a pesar de estas dificultades, no es posible negar que el DIH otorga un marco jurídico importante para poder hacer frente a esta situación. En un panorama donde varios Estados atacan territorios de otros en aras de la lucha antiterrorista, la vida y la seguridad de muchos civiles se pueden encontrar gravemente en riesgo. En razón a ello, con la finalidad de no quedarse de brazos cruzados ante las amenazas del EI, y al mismo tiempo, no realizar un empleo de la fuerza que cause daños desmedidos a la población civil, resulta pertinente que los Estados adecuen su actuar a las directrices y principios del DIH, toda vez que estos delimitan los medios y métodos de combate para que las acciones empleadas no afecten de forma desproporcionada a este sector de la población.

Desde esta casa editorial, saludamos la iniciativa del Consejo de Seguridad de hacer frente a la situación generada por el EI y otros grupos terroristas. No obstante, a pesar de las dificultades para calificar el conflicto desde el Derecho Internacional, consideramos necesario que los Estados apliquen de forma responsable los medios y métodos de combate. Esto con la finalidad de que no se generen daños exacerbados a las personas que no tienen ninguna responsabilidad con la lucha que se está desenvolviendo. En ese sentido, consideramos que se deberán tomar en cuenta los principios y directrices del DIH para que, aun siendo efectivos, se emplee el mejor accionar posible frente a esta situación.

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