En el marco de nuestra Semana Temática de los Derechos Sexuales y Reproductivos, iniciada el pasado lunes, ocurrieron varios sucesos relacionados a la pugna de los derechos de la mujer en nuestro país. Dentro de estos acontecimientos, encontramos que se publicaron la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y la Ley No. 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso. Asimismo, se archivó el Proyecto de Ley que preveía la despenalización del aborto por violación. En razón a ello, el presente editorial analizará estas últimas decisiones realizadas en el Congreso para resaltar la importancia de brindar una protección adecuada para el ejercicio de los derechos de las mujeres en nuestro país, e intentará esclarecer el camino aún pendiente por recorrer.

Para empezar, es necesario tener claro que la importancia de debatir estos temas y la relevancia de colocarlos en la agenda pública, se debe a que a través de los años las mujeres han sido marginadas y desprotegidas producto de los estereotipos de género reinantes en nuestra sociedad y la visión androcéntrica que se ha tenido desde las principales instancias de toma de decisiones. Es en razón de este contexto histórico y político que, desde diversos instrumentos internacionales a nivel regional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha establecido el deber del Estado peruano de brindar una efectiva protección a esta situación de vulnerabilidad que padecen las mujeres en nuestro país a través de mecanismos que garanticen el goce y ejercicio de sus derechos. A la luz de este marco convencional, cabe preguntarse, ¿las recientes decisiones legislativas logran un real avance a nivel normativo para proteger los derechos de las mujeres en el Perú?

Con respecto a la Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, si bien la ampliación del descanso pre y post natal de 45 a 49 días (8 días en total sumando cada periodo) representa un avance, consideramos que la extensión es mínima a la luz de la normativa internacional. Según el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la protección de la maternidad, los países deben otorgar una licencia de maternidad a las mujeres que se encuentran en dicha situación de, por lo menos, catorce semanas. Además, importa advertir que queda aún pendiente en materia laboral analizar (i) el periodo de lactancia que tienen las madres, ya que una hora no resulta suficiente para las posibles beneficiadas y (ii) equiparar los beneficios para hombres y mujeres, pues la diferencia del tiempo de licencia de maternidad con la paternidad es una de las causas por la cual los empleadores prefieren contratar a más hombres que a mujeres, afectando las oportunidades laborales de las mismas.

Por otro lado, en relación a la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, consideramos que resulta un avance sumamente importante para erradicar este nefasto fenómeno en nuestro país. Asimismo, las definiciones y medios empleados en la norma se ajustan a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, logrando una adecuada adaptación con esta normativa. No obstante, la simple promulgación de esta norma no resultará una herramienta eficaz si no se toman las acciones pertinentes para que tenga una adecuada implementación y aplicación en nuestro país. Adicionalmente, resulta cuestionable que la norma no contemple o realice alguna referencia a los tipos de violencia  que viven las mujeres e integrantes del grupo familiar que se identifican como LGTBI, por lo que este asunto queda como un pendiente para modificaciones futuras. [1]

Finalmente, en relación al archivamiento del Proyecto de Ley que proponía la despenalización el aborto en casos de violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidos, consideramos que la decisión mantiene latente una situación de vulnerabilidad y discriminación en contra de las mujeres. Además, actualmente existe en nuestro país una tarea pendiente para el resarcimiento del problema de fondo que dio origen a esta propuesta de ley, pues no existe una verdadera educación sexual que permita a las mujeres ejercer de manera eficaz sus derechos sexuales y reproductivos. Esta falta de educación sexual, además, coexiste con el hecho de que muchas mujeres no cuentan con los recursos necesarios para adquirir dispositivos anticonceptivos, que sin duda pueden ser clasificados como un potencial elemento pasible de disuadir las altas cifras de abortos clandestinos que ocurren día a día en nuestro país, y que desemboca muchas veces en la muerte de las víctimas.

Desde esta casa editorial saludamos los esfuerzos promulgados esta última semana en aras de mejorar la protección jurídica de la mujer. Como hemos mencionado, ellos importan una clara intención por parte del ordenamiento por subsanar las deficiencias legales que existen en nuestro sistema. Empero, es necesario mencionar que aún quedan muchas tareas y mejoras pendientes para asegurar una adecuada protección a los derechos de las mujeres. Es necesario que los esfuerzos legislativos vengan de la mano con un mejor conocimiento y toma de consciencia de la problemática de la mujer y su importancia. Lograr la igualdad de género y combatir los patrones de discriminación es un reto que no solo se debe a problemas legislativos, sino también a factores socio-culturales que son necesarios eliminar. Recordemos que la violencia contra la mujer en todas sus formas y los patrones de discriminación por motivos de género son violaciones a los derechos humanos que no serán realmente erradicados hasta que todos lo decidamos.
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[1] Fuente: VALEGA, Cristina. Avanzamos contra la indiferencia: Comentarios a la Nueva Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Enlace aquí.

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