El pasado 29 de diciembre, la Defensoría del Pueblo publicó un pronunciamiento con respecto a tres puntos de la campaña electoral[1]. El primero, sobre la neutralidad electoral, indicó que los funcionarios y autoridades deben ser neutrales y no pueden destinar recursos públicos a campañas. El segundo, la publicidad estatal, mencionó que las entidades públicas no pueden gastar en publicidad durante campaña. Finalmente, el tercero estableció que no se pueden destinar recursos de universidades con fines de proselitismo político. Este pronunciamiento responde a una coyuntura en donde un candidato a la presidencia es dueño de tres universidades y la Primera Dama es presidenta del Partido Nacionalista, el cual ha presentado a Milton Von Hesse como candidato presidencial. En el presente editorial, analizaremos el pronunciamiento punto por punto, así como en qué medida los casos mencionados anteriormente infringen lo estipulado en él.
Para empezar, debemos explicar el porqué de los puntos abordados por la Defensoría. Respecto del primero, el artículo 11 del Reglamento de Propaganda Electoral del JNE establece lo siguiente[2]:
“Durante los noventa (90) días previos al día de las elecciones, todo funcionario público que sea candidato a la elección o reelección, y no esté sujeto a la obligación legal de renunciar o pedir licencia de su cargo durante ese periodo, estará impedido de: 11.1 Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas; 11.2 Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con fondos públicos o como producto de donaciones de terceros a una entidad pública; 11.3 Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello restrinja el ejercicio de sus derechos fundamentales.”
Así, el rol de los funcionarios públicos dentro de la campaña electoral se encuentra limitado. Cabe recalcar que no se hace referencia a aquellos funcionarios públicos que no son candidatos a la elección o reelección. Se desprende, entonces, que mientras no usen recursos del Estado, estos últimos pueden realizar actividades proselitistas.
Sobre el segundo punto, cabe establecer en qué consiste la limitación establecida. Según el artículo 4, inciso 1 del reglamento mencionado anteriormente, la publicidad estatal o propaganda política es “Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política”[3]. Este tipo de acciones están sujetas a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. El motivo detrás de ello es evitar la posibilidad de que se utilicen recursos del Estado para favorecer a funcionarios que se encuentren buscando la elección o reelección en época electoral.
Respecto del tercer punto, ni el Reglamento de Propaganda Electoral ni la Ley Electoral explicitan la prohibición de recursos pertenecientes a universidades privadas. No obstante ello, se desprende tanto del artículo 18 de la Constitución, el cual indica que “la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica” –como la Ley Universitaria- en tanto su artículo 3 indica que “la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural”– que, dada la naturaleza de la universidad, no pueden destinarse recursos de esta para una campaña electoral dado que se desvirtúan los fines establecidos.
Ahora bien, habiendo analizado las implicancias del pronunciamiento, cabe abordar los casos mencionados en el primer párrafo. En primer lugar, en relación al caso del candidato presidencial César Acuña, diversos medios han revelado que el empresario usó recursos pertenecientes a las universidades de las cuales es dueño con fines proselitistas. El ejemplo más conocido es el del uso de dos vehículos que pertenecen a la Universidad César Vallejo (UCV), y que fueron utilizados para un mitin de campaña en San Juan de Lurigancho[4]. En segundo lugar, sobre el caso de Nadine Heredia, existe una preocupación por parte de la opinión pública sobre su rol en la campaña electoral en tanto es presidenta del Partido Nacionalista. Incluso el Defensor del Pueblo, Eduardo Vega, ha señalado que la Primera Dama no debería acompañar al presidente Ollanta Humala en actividades oficiales durante la etapa de campaña dado que es presidenta del Partido Nacionalismo y cabría dentro del supuesto de proselitismo político[5].
Respecto al primer caso, es claro que actualmente el candidato Acuña se encuentra utilizando recursos de la UCV con fines meramente políticos. En este sentido, se están desvirtuando los fines de dicha universidad, en tanto estos se adaptan a satisfacer las necesidades de su dueño dentro de la campaña electoral. Lamentablemente, ya que no es una acción que esté directamente prohibida en el Reglamento Electoral o en la Ley Electoral, no existe tampoco una sanción directa que podría imponerse al partido de dicho candidato. Asimismo, respecto al segundo caso, ya que la Primera Dama no es funcionaria pública ni se está lanzando a la elección o reelección, no cabría en estricto la prohibición establecida por el el artículo 11 del Reglamento de Propaganda Electoral del Jurado Nacional de Elecciones. No obstante ello, es de por sí riesgoso que Nadine Heredia acompañe al presidente Humala en las actividades mencionadas, en tanto podría darse la situación de que, con recursos del Estado, decida adoptar el rol de cabeza del Partido Nacionalista.
Desde esta casa editorial, saludamos el pronunciamiento realizado por la Defensoría y el objetivo que este tiene: el hacer de las elecciones en el 2016 un proceso limpio y justo. Sin embargo, es necesario que las distintas legislaciones en materia electoral regulen los temas que, como ha sido demostrado en el párrafo anterior, se encuentran ambiguamente mencionados dentro de la norma. Esto es necesario con el fin de evitar este tipo de situaciones en el marco de un proceso electoral, así como para sancionar a los perpetradores de estas conductas en el caso sea necesario.
[3] Ídem.
[5] http://gestion.pe/politica/defensoria-nadine-heredia-no-deberia-participar-eventos-oficiales-2151834