Por María Eugenia Yabar, abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Socia del Estudio Olaechea.

Actualmente, el Perú continúa siendo un país muy atractivo para la inversión y la creación de negocios, gracias al principio de libertad contractual reconocido por la Constitución, que a su vez se ve reflejado  en el Código Civil y en nuestra Ley General de Sociedades (LGS). Siguiendo el principio constitucional de igualdad entre nacionales y extranjeros, la LGS permite la constitución de empresas por accionistas extranjeros y no impone ningún tipo de trabas para la designación de representantes legales extranjeros. Sin embargo, hay entidades que establecen requisitos y obligaciones que representan verdaderas trabas que implican mayores costos de transacción para los inversionistas o imposibilidad de participar en la vida de las empresas.

Una muestra de ello es que la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), para registrar representantes legales en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), exige ciertos requisitos que impiden que los directores o gerentes extranjeros tengan carnet de extranjería o visa de negocios. A los nacionales solo se nos pide nuestro documento de identidad. A los extranjeros se les debería exigir un documento similar. Nótese que estos son datos cuya actualización es exigida por la SUNAT y su incumplimiento sancionado con multa. Por vía indirecta se está limitando la Constitución y la LGS. Ahora bien, se logra un objetivo: multar a las empresas formales y recaudar.

Según lo que indican algunos funcionarios de la SUNAT, la finalidad perseguida al exigir como requisito para el registro de un representante legal que este tenga carné de extranjería o pasaporte con visa generadora de renta peruana, es dar certeza que dicho representante legal sea ubicable y esté a disposición de SUNAT ante cualquier problema por el cual deba responder personalmente. No se ha puesto en el supuesto que existan otros apoderados en el Perú.

La SUNAT se olvida de los avances de la tecnología. Hoy en día no se requiere estar en el Perú para hacer negocios, para ser gerente general de una empresa, o ser su director. Tanto así que la LGS permite las sesiones de directorio no presenciales. Existen las teleconferencias, Skype, Messenger y otros medios que permiten la comunicación y dirección de empresas a distancia. Es por ello que la exigencia de que el gerente general o directores tengan carnet de extranjería o visa de negocio para ser registrados en el RUC, carece de sentido práctico.  

Sería recomendable que la SUNAT realice un cambio en la norma y permita que una sociedad pueda registrar a sus funcionarios extranjeros tan solo con copia de su documento de identidad, la misma que puede exigirse que cuente con la Apostilla o autenticación del Consulado peruano correspondiente. Ello permitirá que nuestro país esté acorde con el principio de igualdad recogido en nuestra Constitución y se eliminarán exigencias innecesarias que atenten contra la inversión y la fluidez de los negocios.

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