La reducción progresiva del IGV es una de las propuestas fiscales que más de un aspirante al sillón presidencial ha contemplado en sus planes de gobierno. Según podemos apreciar, dinamizar el consumo privado es el principal motivo de esta iniciativa.

Si bien es complicado garantizar que la reducción de IGV se traduzca en una reducción de precios ya que es probable que la reducción del impuesto incremente el margen de ganancia de quien esté vendiendo el producto o prestando el servicio; creemos que es legítimo debatir al respecto más aun teniendo en cuenta que el Perú tiene una de las tasas más altas de IGV de Latinoamérica. En efecto, los consumidores en el Perú soportan un IGV de 18%, mientras que la tasa del IGV en Colombia y en Ecuador es de 16% y 12% respectivamente.

No obstante ello, existe otra circunstancia que convierte al IGV en un  freno para la economía y que lamentablemente está pasando desapercibida, lo cual es llamativo pues remediar dicha situación no involucra sacrificar la recaudación de dicho impuesto, principal argumento de los opositores de la reducción de la tasa del IGV.

Recordemos que la incidencia económica del IGV es gravar con 18%, una sola vez, el producto o servicio que llegue al consumidor final, por lo cual los consumidores intermedios (empresas) deben ser neutrales al impuesto, para ello tienen el derecho a recuperar el IGV trasladado por las adquisiciones de bienes o servicios que realicen en un determinado periodo, compensándolo como un crédito contra el débito fiscal que deben pagar por sus operaciones gravadas con IGV: (debito- crédito: IGV)

En ese sentido, la dinámica del “impuesto contra impuesto” mantiene la neutralidad del IGV para las empresas. Sin embargo, desde hace unos meses la SUNAT ha iniciado una campaña de fiscalización masiva orientada a desconocer este derecho en virtud de un formalismo.

En efecto, en aplicación del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29215, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1116, en el mes de julio del año 2012, la SUNAT pretende desconocer el crédito fiscal de los contribuyentes presumiendo que la legalización extemporánea del Registro de Compras realizado con posterioridad al requerimiento de su exhibición, en el marco de una fiscalización, supone necesariamente que la anotación de los comprobantes de pago de compra se efectuaron con posterioridad a dicha legalización.

Nótese que la citada norma  se limita a señalar que el Contribuyente no perderá el derecho al crédito fiscal sí la anotación de los comprobantes de pago se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición del Registro de Compras.

Si bien la anotación oportuna de los comprobantes de pago en el Registro de Compras constituye uno de los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal,  la legalización no puede determinar la pérdida del crédito fiscal aun cuando sea extemporánea pues es una formalidad que según el propio Tribunal Fiscal, con ocasión de la Resolución N° 01580-5-2009, la cual constituye precedente de observancia obligatoria, solo está vinculada al deber de los contribuyentes de colaborar con la facultad de fiscalización de la SUNAT, y su inobservancia se encuentra sancionada con el pago de una multa.

La legalización oportuna no garantiza de ninguna manera que la anotación lo haya sido y del, mismo modo, la legalización extemporánea no determina que la anotación de los comprobantes de pago se haya efectuado fuera de plazo legal. Bajo los términos de la SUNAT resultaría recomendable que un contribuyente que acaba de ser notificado con un Requerimiento de información, no legalice su Registro de Compras ya que si lo hace -después de haber sido notificado- SUNAT presumirá que la anotación fue hecha fuera de plazo y perderá el íntegro del crédito fiscal previamente anotado, lo cual es un absurdo.

La reducción de la tasa del IGV no puede ser concebida como una medida aislada, pues así como es importante incentivar a los consumidores finales con menores precios, el derecho al crédito fiscal de los consumidores intermedios también debe ser reconocido y respetado. No gozar del derecho al crédito fiscal no solo implica no poder disminuir el débito fiscal del IGV, sino también propicia que las empresas incrementen el precio de cargo del consumidor final. Por lo que al final del día, los consumidores finales terminaran pagando el IGV sobre el importe del precio que incluirá el crédito fiscal no reconocido. Confiamos que esta situación será revertida por nuestras próximas autoridades, ya que no es posible que el facilismo de la SUNAT perjudique a las empresas y a los consumidores  finales.

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