El pasado jueves 26 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley: “Ley de Búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia de 1980 al 2000”, con 68 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones; el cual fue presentado por la Defensoría del Pueblo el 29 de abril del presente año. Los esfuerzos para la aprobación de esta ley datan desde el 21 de julio de 2015, cuando la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú, (ANFASEP), presentó una carta al presidente Ollanta Humala, con el fin de que este cumpliese con un anuncio que realizó en su Mensaje a la Nación sobre la creación de una ley de búsqueda de personas desaparecidas.

Es importante resaltar que desde el gobierno transicional de Valentín Paniagua, el Estado sí ha tomado ciertas medidas para buscar a las personas desaparecidas. Sin embargo, estas se han concentrado en la judicialización de casos concretos, dejando de lado el aspecto humanitario de este conflicto. Partiendo de estos antecedentes, el presente editorial buscará explicar la importancia de la aprobación de esta ley y la necesidad de que esta sea reglamentada y puesta en marcha lo antes posible.

Entre los años de 1980 y 2000, nuestro país vivió lo que la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) calificó como el “episodio de violencia más intenso, más extenso y más prolongado”[1] que se vivió en la historia de la República. Según los resultados del informe de la CVR, se estima que el número de víctimas fatales asciende a 69280 personas, de las cuales cerca de 15,000 fueron producto de las desapariciones forzadas. Siendo Ayacucho, Junín, Huánuco y Huancavelica los departamentos más afectados, su topografía agreste y en gran medida inexplorada facilitó la desaparición forzosa de estas personas.

Pero, ¿en qué consiste este delito? De acuerdo con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, se trata de “la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.” En el Perú, esta práctica fue muy recurrente durante el periodo del Conflicto Armado Interno, ya que proporcionaba distintas ventajas militares: obtención de información para poder identificar a otros miembros de las organizaciones subversivas, eliminación de la persona detenida sin dejar rastros, y el logro de una rápida solución para sobreponerse al enemigo.[2]

En la actualidad, de las aproximadamente 15,000 personas desaparecidas, solamente se han recuperado 3,000 cuerpos, e identificado 1,800. Los familiares de las víctimas reclaman que la única opción que tienen para recuperar sus restos es a través de la vía judicial mediante una denuncia penal ante el Ministerio Público, lo cual implica un largo proceso judicial. La nueva Ley busca corregir las falencias de los mecanismos anteriores priorizando un enfoque humanitario que brinde a los familiares un acompañamiento psicosocial, material y logístico durante todo el proceso. Para ello, se busca la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el cual estará dirigido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con las instancias nacionales y locales pertinentes. El plan cuenta con cinco pilares: 1) Intensificar la identificación de desaparecidos, mediante el establecimiento de un registro único de víctimas; 2) establecer una política efectiva de búsqueda de las personas desaparecidas; 3) la identificación y protección de sitios clandestinos de sepultura; 4)  la creación de una base de datos genética de los familiares de las personas desaparecidas; y 5) el apoyo psicológico y logístico a los familiares de las víctimas.

Esta ley se torna sumamente relevante por dos razones fundamentales. Para empezar, debemos recordar que por cada una de las personas desaparecidas existe una familia que ha sufrido su pérdida. En tal sentido, la implementación de esta ley responde al clamor de los familiares de tener un conocimiento pleno sobre los actos y circunstancias que produjeron las desapariciones. Así, con esta medida se podría satisfacer, finalmente, la tutela del derecho a la verdad de los familiares de las víctimas. La segunda razón radica en la obligación del Estado en reconocer a las víctimas del periodo más oscuro de la época republicana, ello en virtud de los acuerdos internacionales que instan al Estado peruano al reconocimiento de las víctimas del conflicto armado.[3]

Hace unos meses, la escritora Gabriela Wiener desde su columna en el diario La República, expresó que en el Perú, la espera podía ser definida, lamentablemente, como “la eternización de los procesos judiciales; la impaciencia que se torna en desesperación ante la impunidad; la falta de reflexión y memoria como deporte nacional.”[4] La aprobación de esta ley en definitiva nos empieza a alejar de esta definición. Sin embargo, este es solo el primer paso, ya que aún quedan pendientes la elaboración del Plan y  la reglamentación de la misma. Por ello, desde esta casa editorial, consideramos de vital importancia que más allá de los resultados electorales del próximo domingo, el candidato escogido sea capaz de ejecutar todo lo dispuesto en esta ley, para que esta no termine siendo un falso alto a la espera.


[1] Conclusiones de la CVR: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/conclusiones.php

[2] LENGUA, Adrián, y MENDOZA, Ana Paula. “Un pendiente que no desaparece: la necesidad de implementar una política de búsqueda de las personas desaparecidas a partir del establecimiento de un organismo centralizado en el Estado peruano”. En Themis 68. Lima: 2016.

[3] LENGUA, Adrián, y MENDOZA, Ana Paula. “Un pendiente que no desaparece: la necesidad de implementar una política de búsqueda de las personas desaparecidas a partir del establecimiento de un organismo centralizado en el Estado peruano”. En Themis 68, p. 284. Lima: 2016.

[4] http://larepublica.pe/impresa/opinion/716178-la-otra-espera

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