El domingo pasado, Orlando vivió uno de los capítulos más oscuros de su historia. Un hombre de 29 años, identificado como Omar Siddique Mateen, abrió fuego en la discoteca “Pulse”, popular entre la comunidad gay, dejando a 50 muertos y 53 heridos. Este acto de violencia ha causado una enorme conmoción a nivel internacional, ya que se ha convertido en un lamentable recordatorio de la vulnerable posición en la que se encuentra la comunidad LGTB.

Si bien en nuestro país no ha ocurrido un atentado de esta magnitud, no podemos ignorar que día a día se dan hechos que no se alejan de lo ocurrido en Orlando. Bastaría recordar el caso de Zuleimy Aylen, quien a los catorce años, fue asesinada en Trujillo por un hombre que, al percatarse que era transexual, le disparó a quemarropa. A partir de ambos hechos, los principales movimientos de defensa a la comunidad LGTB alzaron sus voces con el fin de exigir un alto a la violencia dirigida hacia este grupo en condición de vulnerabilidad, así como la tipificación de crímenes por homofobia. Es por ello que en el presente editorial, examinaremos la normativa y acciones vigentes para proteger a esta población vulnerable en el Perú, y analizaremos las propuestas en torno a este tema y si, de aprobarse, estas serían verdaderamente eficaces.

Desde abril del 2014 a marzo del 2015 se registraron trece homicidios contra personas LGBT en el país. El número aumenta a 99 si retrocedemos hasta el año 1998. En el mismo periodo se han podido identificar 43 casos de afectación a la seguridad personal, 28 de discriminación y 8 de violencia familiar. Todos ellos tienen a personas LGBT como víctimas directas[1]. Cabe recalcar que una gran cantidad de casos no son denunciados por temor a represalias o prejuicios de la propia policía o autoridades encargadas de recibir las denuncias.

Por parte del Estado, los esfuerzos por proteger a la comunidad LGBT han sido mínimos, por no decir que ausentes. Hasta la fecha, ninguna entidad estatal se ha encargado de registrar oficialmente el número de actos de violencia contra esta población vulnerable. Por otro lado, esta población no cuenta con ninguna dependencia o sección especial dentro del Ministerio a la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Peor aún, los censos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática no reconocen a esta población, al no incluir preguntas relativas a sus condiciones de vida.

Ahora bien, es menester analizar lo que indica la legislación vigente sobre la materia y las propuestas actuales para su modificación. Los crímenes de odio son aquellos que se configuran cuando el agente está motivado por el desprecio a la pertenencia de una víctima a un grupo social o minoría determinado, ya sea por religión, etnia, edad, raza, género, condición económica, nacionalidad u orientación sexual. Hoy en día, el Código Penal no tipifica los crímenes por homofobia y en general no incluye ninguna referencia a los crímenes de odio.

Por ello, en diciembre del 2011, el congresista Carlos Bruce presentó un proyecto de ley contra los crímenes por discriminación[2], el cual incluía aquellos dirigidos contra los miembros de la comunidad LGTB. A través de este Proyecto se propuso el reconocimiento de la motivación por odio por parte del agente como una circunstancia agravante en la comisión de un delito doloso[3]. El Proyecto de Ley fue aprobado por la Comisión de Justicia, pero sus integrantes decidieron retirar las categorías que incluían a las personas víctimas de violencia por su orientación sexual. En 2013, Bruce solicitó al Pleno la inclusión de las categorías que habían sido retiradas. Sin embargo, esta petición fue abrumadoramente rechazada: 56 votos en contra.

Si bien a primera vista incluir una tipificación específica contra los crímenes de odio y establecerlo como un agravante para la pena suena positivo, cabría realizar un análisis respecto a la verdadera eficacia de esta medida.

Un estudio realizado por la Universidad de Chicago en el 2003, demostró que la severidad de las sentencias no tiene efecto alguno sobre los niveles de criminalidad en la sociedad. Según la evidencia que fue compilada, la clave para reducir el crimen no estaba en la severidad de la sentencia, sino en la probabilidad que se tiene de ser sentenciado. Ello demuestra que, puede establecerse como agravante cometer un crimen contra un miembro de la comunidad LGTB, pero si estos hechos siguen quedando impunes y no se establece otro tipo de medidas que funcionen de manera conjunta con esta, muy difícilmente se verá un cambio en la situación vulnerable en la que se encuentra este sector de la población.

Hay muchas otras acciones que deben emprenderse desde el Ejecutivo para combatir la discriminación desde la raíz. El Diario El Comercio en su editorial “Pulso” planteó medidas que esta casa editorial considera de urgente implementación, como “incluir a la población LGBT en las cifras del INEI, recopilar y difundir información oficial sobre violencia y crímenes de odio, incorporar políticas en defensa de las personas LGBT en el Plan Nacional de Derechos Humanos”, entre otras[4]. Estas últimas medidas, no requieren de leyes para ser aprobadas, por lo que una eventual oposición del Legislativo (tal y como ocurrió con el Proyecto de Ley de Carlos Bruce) podría evitarse.

De nada sirve que se tipifiquen los crímenes de odio hacia la comunidad LGTB en nuestro país si no se produce un cambio trascendental en la sociedad peruana. De nada servirá modificar el Código Penal si es que las personas LGTB siguen siendo discriminadas por la ausencia de programas educativos orientados a evitar actos de esta índole. De nada servirá crear un nuevo delito si es que el Estado peruano no actúa coherentemente y cree políticas que defiendan los derechos de la comunidad LGTB, o el Congreso apruebe leyes que reconozcan sus derechos. La ruta al cambio en esta materia viene de todos los frentes, pues solo así podremos crear un Perú en el que todos y todas podamos vivir plenamente, sin miedo al rechazo, a la vulneración de nuestros derechos, e incluso a la muerte.


[1] Cifras de la ONG Promsex.

[2] Proyecto de Ley:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/0/a4573b4b190fb742052578f7007efc79/$FILE/PL00106250811.pdf

[3] Esta precisión se hubiera incorporado en el artículo 46 D del Código Penal. Se estableció que en estos casos el Juez podría aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo de pena.

[4] http://elcomercio.pe/opinion/editorial/editorial-pulso-noticia-1909395

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