Hace unos días, la ministra de Salud, Patricia García, declaró que consideraba una inequidad que su despacho no pudiese distribuir la píldora del día siguiente. Fue en el año 2009 que el Tribunal Constitucional (TC) estableció la restricción de la distribución gratuita de la misma en los centros del Ministerio de Salud. La misma sentencia, sin embargo, no prohibió la comercialización de la pastilla: hoy en día en las farmacias pueden encontrarse hasta 35 marcas diferentes. En el presente editorial analizaremos la sentencia emitida por el TC hace un par de años, la desigualdad generada a través de esta y la necesidad de que sea revertida.

En el 2009, la ONG Ala Sin Componenda interpuso una acción de amparo ante el TC para que el MINSA dejara de distribuir el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en sus centros de salud. Alegaban que mediante la píldora del día siguiente se estaba afectando el derecho a la vida del concebido. La demanda fue declarada fundada en tanto para el Tribunal existía una “duda razonable” sobre la naturaleza abortiva o el efecto anticonceptivo de la píldora.

Adicionalmente, los magistrados adoptaron la teoría de la fecundación. De acuerdo a esta, “la teoría de la fecundación se basa, en principio, en que la concepción y por ende el inicio del proceso vital se origina en la fecundación. Sin embargo, la fecundación es un proceso que dura algunas horas, y se inicia con la penetración del espermatozoide en el óvulo, y concluye luego con la interacción bioquímica con la formación del cigoto que es la célula que resulta de la fusión de los pronúcleos masculino y femenino”[1]. En contraposición a esta, se encuentra la teoría de la anidación, según la cual “el inicio del ser humano sólo es posible afirmarlo a partir de la anidación del óvulo fecundado (cigoto) en la parte interior del útero materno. La anidación no es un acto instantáneo sino que también es un proceso que comienza aproximadamente al sétimo día de la fecundación”[2]. A pesar de declararse fundada la demanda, no se prohibió la comercialización de la píldora, siempre y cuando en la posología se incluya una advertencia que indique a los consumidores que la pastilla podría tener un efecto abortivo.

De acuerdo con Brenda Alvarez, abogada y asesora legal de Promsex, “dentro de la gama de métodos anticonceptivos, el anticonceptivo oral de emergencia o píldora del día siguiente cumple un rol fundamental, y que no es reemplazable por ningún otro método anticonceptivo.” Es el único método capaz de prevenir un embarazo no deseado, 72 horas después de producida una relación sexual sin protección. En un país donde la despenalización del aborto se encuentra aún lejana, la píldora del día siguiente se convertiría en la única alternativa posible. Adicionalmente, si se toma en cuenta que en el Perú el embarazo adolescente se encuentra en alza (14, 6% en el 2015), y que este tiene una mayor incidencia en los estratos socioeconómicos más bajos, prohibir la distribución de la píldora del día siguiente en centros de salud públicos resulta una medida contraproducente y discriminatoria.

Un claro ejemplo de la inequidad generada por esta sentencia ocurrió en diciembre del 2014. Una joven proveniente de una zona rural de Huánuco fue víctima de una violación sexual. Una vez en el hospital, sus padres no fueron capaces de encontrar el medicamento, ya que desde la sentencia del 2009, la píldora del día siguiente no se distribuye de manera gratuita en los establecimientos del MINSA. Su caso se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual en mayo del presente año demandó al Estado peruano por ello, proceso que deberá ser enfrentado por el gobierno entrante.

Es importante resaltar que de acuerdo a la sentencia del TC, si en el futuro se generaba consenso respecto a la inocuidad del levonorgestrel (componente de la píldora), se tendría que cambiar de posición, y efectivamente, hoy en día se cuentan con nuevos indicios tanto jurídicos como científicos para sustentar esto. Uno de ellos, quizás el más emblemático, es el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Artavia contra Costa Rica. En este, a diferencia de lo establecido por el TC, se adopta la teoría de la anidación para explicar el inicio de la vida del concebido. Esta argumentación también se encuentra refrendada por la Organización Mundial de la Salud.

Es a través de nuevas evidencias como esta, que debe encontrarse una salida para poder revertir aquello que fue lamentablemente sentenciado por el TC hace unos años. Es hora, asimismo, de que la educación sexual en nuestro país deje de ser tabú. Esperemos que a las palabras de la ministra le sigan políticas públicas y un trabajo en conjunto con el resto de ministerios, para que así, cada vez menos mujeres fallezcan por abortos clandestinos.


[1] Fundamento 14: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html

[2] Íbidem

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