Por María Eugenia Yabar, abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Socia del Estudio Olaechea.

No dejes tu comida, hay niños en el mundo que no tienen qué comer. Esta frase se ha transmitido de generación en generación y desafortunadamente el hambre en el mundo aún no ha desaparecido. Todos anhelamos que ello suceda algún día.

Con buena intención se ha promulgado la Ley No. 30948, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales. Su lectura trajo a mi mente la frase que dice que el infierno está hecho de buenas intenciones.

Haciendo honor a su denominación, esta norma da un marco legal lo suficientemente bueno para promover el deseo de donar. Sin embargo, hay un serio problema en su primer artículo que señala que «la presente ley establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos así como la donación para casos de desastres naturales: a) La donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, a efectos de que, a partir del tercer año de la entrada en vigencia de esta Ley, los almacenes de alimentos y supermercados donen la totalidad de los alimentos que tengan esta condición, quedando prohibida la destrucción de los mismos con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente  más vulnerable.  (…)»

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, promover es impulsar el desarrollo o la realización de algo. Por otro lado, también define prohibir como vedar o impedir el uso o la ejecución de algo.

Existe entonces una contradicción, o es donación o es expropiación. La norma hubiera estado correcta si se hubiera centrado en la promoción, en impulsar a través de sus beneficios el deseo de donar. La donación es un contrato donde debe existir la voluntad de ambas partes de contratar. Si no media la voluntad de dar entonces estamos ante una expropiación, a los almacenes de alimentos y de los supermercados se les está privando del derecho a decidir qué hacer con su mercadería. Se les está imponiendo cómo deben tratar sus existencias, están entrometiéndose en su forma de hacer negocios, les están limitando la libertad a decidir qué hacer con sus bienes, se está restringiendo el libre ejercicio de su derecho de propiedad. Esta norma puede ser un antecedente muy peligroso pues teniendo como justificación la atención de los más necesitados se está permitiendo la restricción de derechos de otros. Luego será válido que para satisfacer la necesidad de vivienda de unos se podrá imponer la prohibición a otros de tener más de un inmueble obligándolos a donar el exceso.

Adicionalmente, se indica que los beneficios tributarios se pierden si se comprueba que el bien no estaba apto para el consumo al momento de su recepción por el mal llamado donatario. Si los plazos prescriptorios de los tributos son de aproximadamente seis años, ¿para prevenir un cuestionamiento de nuestra imaginativa SUNAT tendremos que invitar a su personal a probar los alimentos con presencia de notario para que no se desconozcan los beneficios? Los alimentos son bienes consumibles, no habrá pruebas posibles sobre su aptitud al momento de su recepción. Se impondrán nuevos gastos a los también mal llamados donantes para prevenir esta situación.

En fin, esta ley está llena de buenas intenciones. Su reglamento deberá regularla para hacerla eficaz, pero nunca podrá eliminar la expropiación impuesta por esta. No nos dejemos impresionar por las buenas intenciones, lo más preciado que tiene el ser humano es la libertad.

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