En la siguiente entrega, Enfoque Derecho entrevista a Iván Meini, profesor de Derecho Penal en la PUCP, respecto a qué acciones debe tomar nuestro país en materia de Derecho Penal para ingresar a la OCDE.

Enfoque Derecho: En marzo de este año se publicó la ley 30424 en el marco de la OCDE. Esta ley, la cual persigue el cohecho transnacional ha generado resistencias en el Perú, ¿cuál es su posición respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

Iván Meini: En lo personal, yo no creo en la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero soy consciente que es una realidad de muchos países y que podría tener algún efecto de prevención de crímenes corporativos, o de corrupción, y algún impacto en la represión de esos delitos. En todo caso, la ley 30424, que se da como cumplimiento a una de las exigencias de la OCDE, establece un estándar que es o bien establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas o responsabilidad administrativa -cada país puede elegir el supuesto-, para al menos un delito que es el de cohecho transnacional. Desde este punto de vista, la ley cumple el requisito, pero en realidad es la pérdida de una oportunidad porque ese es un delito que hasta ahora nunca se ha denunciado ni juzgado en el Perú, porque de lo que se trata es de que un peruano intente sobornar a un funcionario público extranjero, entonces esa situación es absolutamente excepcional frente a lo que es la corrupción nacional, y esa situación es la que se ha dejado de lado. Entonces, hoy, en que los grandes casos de corrupción involucran personas jurídicas, bien hubiese sido el caso que no se limite solo a ese delito, que es algo meramente simbólico.

ED: ¿Se vulneraría el derecho a la libre asociación y el principio de conservación de la empresa?

IV: Yo creo que no. Determinar o establecer que una persona jurídica pueda responder penal o administrativamente no vulnera el derecho a la libre asociación de la empresa. De hecho, forma parte de la libertad de empresa asumir las responsabilidades porque esa libertad sea mal ejercida. Como yo lo veo, y si uno revisa sobre todo los borradores de lo que hoy es la ley 30424, esos borradores hablaban de una responsabilidad penal para las personas jurídicas, y hablaban no solamente de una responsabilidad para un delito de cohecho, sino para un serie de delitos: económicos, tributarios, ambientales, etc. La pregunta es ¿por qué habiendo esos antecedentes de esos borradores, de pronto aparece aprobada una ley tan simbólica y poco efectiva? Habría que revisar, porque estas leyes han sido, de alguna manera, consensuadas, entre el Estado y las agrupaciones de empresarios. Sería cuestión de determinar hasta qué punto es adecuado darle tanta presencia a las agremiaciones de empresas, justamente, para regular una ley que debería ser bastante más neutral de lo que es.

ED: ¿Qué papel cumplen las políticas de cumplimiento o compliance en la prevención de delitos corporativos?

IV: Yo creo que están llamados a cumplir un rol de prevención. Un programa de cumplimiento no es más que el establecer en un documento cuáles son los riesgos penales de corrupción; riesgos que pueden desencadenarse a partir de la actividad empresarial. Eso, como ejercicio de prevención de una empresa, me parece algo absolutamente elemental. El hecho que una empresa se preocupe por conocer su actividad empresarial y pueda saber cuál es el tipo o cuáles son los comportamientos que generan un riesgo mayor frente a determinados bienes jurídicos, y claro, establecer mecanismos para atenuar esos riesgos. Eso, como elemento de la organización interna, creo que debería ser exigible. Cuestión distinta es el efecto que tenga es compliance, porque hoy en día, se viene sosteniendo que el que una persona jurídica tenga un programa de cumplimiento, que además es normalmente elaborado por esa misma empresa, o por un estudio de abogados contratado para dicho efecto, puede tener como efecto la descarga de responsabilidad penal o la atenuación de responsabilidad penal o administrativa, que es lo que establece la ley 30424, y el cuestionamiento aquí es: ¿hasta qué punto es del todo coherente y justo, que un programa de cumplimiento diseñado por el propio interesado para sus intereses pueda neutralizar su responsabilidad? Claro, en el momento que exista una entidad estatal que acredite a las agencias que van a hacer esos compliances, uno puede cambiar de parecer, pero mientras sean las propias empresas las que pueden contratar un abogado, un estudio, o ellas mismas diseñar sus compliance, y eso va a neutralizar responsabilidad penal, hay un problema con la distribución de responsabilidades y libertades.

ED: Los estándares de la OCDE buscan combatir la corrupción interna y el soborno empresarial internacional. ¿Cuáles son las trabas jurídicas, políticas e institucionales que tendría que sortear el Perú?

IV: Yo creo que las grandes trabas con la OCDE, o sin ella, tienen que ver primero con la escasa voluntad política de hacer frente al fenómeno de la corrupción, y, segundo, con el marco legislativo. Mientras no haya transparencia y rendición de cuentas, esto es un engaña-muchachos. Mientras la UIF no tenga autonomía para levantar el secreto bancario, y mientras algunos congresistas estén invocando argumentos que no tienen nada de jurídico, no se va a poder avanzar en este aspecto. Recién se está discutiendo si se va a hacer imprescriptible los delitos de corrupción, cuando tenemos varios años con esto. A alguien no le interesa que se aprueben. Lo que tienen que ver con el levantamiento del secreto bancario, la reserva tributaria, la transparencia, rendición de cuentas, a algunos no les interesan que esos estándares se cumplan. Entonces creo que poco o nada se gana aprobando más leyes para decir que estamos a la altura de los estándares de la OCDE si es que no se implementan mecanismos que permitan investigar los casos de corrupción.

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