Algunos medios de comunicación difundieron un video, aparentemente filmado el 19 de junio de este año, en el que se aprecia un mausoleo construido para albergar a senderistas fallecidos. Estas imágenes, grabadas en el cementerio Mártires del 19 de Julio del distrito de Comas, revelan la conmemoración de las muertes de 7 miembros de Sendero Luminoso abatidos en el motín de El Frontón. En ellas, se escuchan arengas alusivas a la “solución política”, “amnistía general”, “reconciliación nacional” y —lo más resaltante de todo— se llega a calificar a los fallecidos como “héroes de hoy, pregoneros del mañana”. A la luz de los hechos, el presente editorial buscará explicar qué es el delito de apología al terrorismo y determinar si la existencia del mausoleo, por sí misma, podría significar un riesgo tal que justifique su demolición.
El delito de apología al terrorismo está explicitado en el artículo 316 (reformado en el 2003 por el D.L. 924, y en el 2007 por el D.L. 982) del Código Penal. En él se lee: “El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años (…)”. El texto normativo, visto de esta manera, no nos brinda mayor certeza.
Sin embargo, encontramos mayor referencia a este en la Sentencia 010-2002-AI/TC del Tribunal Constitucional, donde se menciona que la aplicación del artículo 316 del Código Penal se realizará tomando en consideración los criterios de merecimiento de pena en función de la gravedad del hecho. De esto, se entiende que no cualquier expresión de opinión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye un delito; sino que deben respetarse ciertos límites. Estos son:
a) Que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado;
b) Que cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de condenada por sentencia firme;
c) Que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y,
d) Que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso.
Bajo estos supuestos jurídicos, tanto el Director de la DIRCOTE como algunos especialistas en materia de terrorismo, señalan que el mausoleo no es fuente de apología al terrorismo, debido a que la simpleza de la construcción no manifiesta ningún tipo de discurso. En otras palabras, no cuenta con ningún distintivo, referencia o indicio de alabar o defender a Sendero Luminoso o a los terroristas que están enterrados ahí.
Dicho esto, aterricemos al caso concreto. El principal protagonista, tanto de la construcción del mausoleo como de las marchas y multitudinarios entierros, es la Asociación de Familiares de Presos Políticos, Desaparecidos y Víctimas de Genocidios. Fueron ellos quienes entonaron las arengas, tanto en el cementerio como en las calles por las que cargaron los restos de sus difuntos. Sus letreros con los colores característicos del Partido Comunista Peruano – Sendero Luminoso, y sus homenajes; los cuales, además, incluían fotos del líder Abimael Guzmán así como el símbolo de la hoz y el martillo, demuestran indubitablemente que su ideología se mantiene y desean hacerla pública.
Basta con ingresar a la página web de dicha asociación para darse cuenta que ellos alaban el trabajo e incluso defienden crímenes de algunos miembros de la cúpula de Sendero Luminoso, como Abimael Guzmán, Elena Iparraguirre y Osmán Morote, de quien señalan que el delito que cometió fue “trabajar por los más pobres”. Asimismo, el presidente de la Asociación, Miguel Angel Canales, ha mencionado que no descartan la posibilidad de que el mismo Abimael Guzmán sea enterrado en dicho mausoleo.
Pero el problema de fondo no es el mausoleo, sino las intenciones de los simpatizantes de Sendero Luminoso para una actuación activa en la vida social y política del país, sumado a la indiferencia que parece tener el Estado frente a este tema. En efecto, Sendero Luminoso busca institucionalizarse en la política del país, a través de partidos como el MOVADEF y, ahora, el FUDEPP.
El Estado debe impedir que la ideología senderista se expanda. Por ello, la existencia de un mausoleo es solamente una anécdota frente al problema real de la expansión de ideas que podrían en riesgo la democracia. En este contexto, son necesarias políticas públicas para informar a la población de los sucesos acontecidos durante el conflicto, señalar responsables, y combatir el ideario senderista con soluciones válidas y justas.
Existe amplia a experiencia internacional en casos similares a este. Los más representativos son los de Colombia, con las FARC, España con ETA y Alemania, con el nazismo.
En el caso colombiano, hubo intenciones de algunos legisladores de tipificar el delito de apología al terrorismo en el Código Penal. Ello no se concretó debido a la oposición de un fuerte sector de la población y de representantes de ONGs e instituciones de Derechos Humanos. Si bien no existe el delito de apología al terrorismo, sí se presentaron debates en torno a ciertos monumentos que, según algunos, incitaban a que las personas se unan al bando paramilitar. Es el ejemplo del ‘Monumento de la Paz’ en Montería, en el que un representante de la Cámara solicitó en el 2012 al alcalde de dicha ciudad que se destruya el monumento, argumentando que “Bajo ninguna circunstancia deben existir homenajes públicos a grupos armados causantes de tanta violencia, muerte y dolor en el país.”
Por otro lado, en España, los artículos 578 y 579 del Código Penal castigan no sólo el enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo, sino también el menosprecio y la humillación a las víctimas o familiares del terrorismo. Este año, una joven española fue condenada a un año de prisión por enaltecer a ETA y humillar a sus víctimas por Twitter.
En el caso de Alemania, sus leyes señalan que “está prohibida la difusión de símbolos nazis y los productos en cuestión que los exhibían, si bien tachados o acompañados de leyendas anti-nazis.” Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que sí es posible exhibir esvásticas tachadas o símbolos que rechacen el pensamiento nacionalsocialista , debido a que la intención de la ley es impedir que el pensamiento nazi se propague. Además, aún se mantiene el debate sobre los monumentos nazis que persisten hoy en día. Algunos han sido destinados a fines comerciales, eliminando todo rastro del Tercer Reich, y otros para fines turísticos.
En ese sentido, desde EnfoqueDerecho.com creemos que la solución no es destruir el mausoleo en cuestión, sino que las autoridades se mantengan alertas a las actividades que se desarrollan en torno a este, que sí podrían incurrir en el delito de apología al terrorismo. Asimismo, como parte de esta solución, el Estado debe plantear polìticas educativas que permitan, a la poblaciòn en general, conocer el grave daño que Sendero Luminoso causó a nuestro país; centrarse en solucionar los problemas de desigualdad, en atender a las personas que se encuentran más alejadas de las ciudades y en indemnizar a los que injustamente perdieron a sus familiares. Solo una vez que se cumpla con estos pendientes podremos empezar a hablar de una reconciliación. De esta forma, se evitaría que el Pensamiento Gonzalo vuelva a desestabilizar nuestra sociedad.