En esta oportunidad, Enfoque Derecho entrevista a César Puntriano Rosas, abogado por la PUCP y socio del estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados en torno al reciente fallo emitido por la Corte Suprema, que establece supuestos en los que podrá reducirse la remuneración del trabajador. 

Enfoque Derecho: ¿Cuál es el principal cambio que se establece con este fallo de la Corte Suprema?

César Puntriano: A diferencia del fallo anterior, que es relativamente reciente, lo que está haciendo la Corte Suprema es establecer que la rebaja remunerativa únicamente procede en caso exista un acuerdo de partes, tanto en un acuerdo individual como en uno colectivo. Anteriormente, la Corte había señalado, en la Casación 489- 2015, que se podía, de manera excepcional, reducir la remuneración de forma unilateral, siempre y cuando esta no fuese arbitraria y que hubiese una situación de crisis económica de la compañía, en cuyo caso se podían reducir los sueldos respetando el mínimo legal.

Eso lo dijo la Corte claramente en su sentencia y, producto de ello, se generó todo un movimiento en contra de esta. Tanto así, que el Presidente de la Sala salió a sostener que el efecto de la sentencia era solamente entre las partes. Lo cual no es cierto, porque al final una sentencia de la Corte Suprema influye en los magistrados de instancias inferiores. Además, el Tribunal Constitucional también había dicho, en el año 2014, que era posible la reducción unilateral de remuneraciones. Esto lo hizo en el expediente 022- 2012, proceso de inconstitucionalidad contra la ley de reforma magisterial. Entonces, ya había un antecedente a favor de la rebaja unilateral y lo que hizo la Corte Suprema en la Casación 480-2015 fue reiterar esa posibilidad.

Sin embargo, parece que a la Corte Suprema no le han gustado todas las marchas que se han dado, por lo que esta se ha tirado para atrás, estableciendo que sí es posible la rebaja remunerativa únicamente por acuerdo.

ED: ¿Usted cree que la convocatoria a una marcha en contra de esta medida presionó de alguna manera a los jueces para tomar esta decisión que se aleja un poco de lo dictaminado por el Tribunal Constitucional?

CP: Yo creo que sí. Creo que los señores magistrados se han arrepentido del criterio anterior y por eso es que ahora dicen que sí es posible la rebaja con previo acuerdo. La sentencia anterior, que permite la reducción unilateral, es de fecha 7 de junio del 2016, y la sentencia actual que habla de la rebaja consensuada es del 23 de setiembre. La marcha Ni Un Sol Menos fue ese mismo día. Además, el Presidente de la Segunda Sala Constitucional salió en varios medios periodísticos a decir que la sentencia no constituía un precedente vinculante.

ED: Separándonos de la jurisprudencia, ¿en el ámbito legal se podría aplicar una reducción unilateral?

CP: Si nos vamos al aspecto estrictamente legal, yo creo que sí, porque la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su artículo 30, señala que constituye un acto de hostilidad la rebaja inmotivada de remuneración. Entonces, yo creo que contrario sensu, es posible una rebaja motivada, pero la motivación no se da solo en el acuerdo, la motivación supone que exista una razón objetiva que genere esta medida. Tiene que ser una razón que resista la razonabilidad que el propio Tribunal Constitucional ha generado para otros supuestos, donde te dice que debe haber un juicio de adecuación, un juicio de necesidad, un juicio de proporcionalidad en sentido estricto. Todo esto corre a cargo del empleador.

ED: ¿Cuál es el efecto de que ahora se pueda aplicar la reducción en negociaciones con sindicatos?

CP:  La sentencia abre la posibilidad de reducir sueldos en dos situaciones: por acuerdo individual, que es lo que siempre ha habido, y el nuevo supuesto es cuando se da una causa objetiva prevista para la terminación de los contratos de trabajo. Es decir, si estamos ante una situación de fuerza mayor, de caso fortuito o un motivo económico, para poder reducir los sueldos debe haber acuerdo entre el empleador y el representante de los trabajadores.

Cuando tú inicias un proceso de cese colectivo, por un proceso económico o estructural, la regla permite al empleador suspender sin goce de haber a los trabajadores. Es decir, con la sola presentación de la solicitud de cese colectivo, yo puedo aplicar una suspensión de labores a aquellos trabajadores involucrados. Si la ley me permite aplicar esa suspensión de labores cuando yo presento mi solicitud de cese colectivo, ¿por qué tengo que contar con el consentimiento del personal si estoy en una situación justificada? No tiene ningún sentido, creo yo, limitar la posibilidad de la reducción de remuneraciones al acuerdo de las partes.

ED: Finalmente, ¿cuál es la consecuencia que los criterios en estos fallos se cambien tan rápidamente?

CP: Esto genera un grave impacto en la seguridad jurídica, especialmente en empresas que tienen un plan de cese o de reducción de costos laborales que —en situaciones críticas— pensaban aplicar la rebaja de remuneraciones, en caso que después de conversar con los empleados, ellos no deseen. Cabe aclarar que las empresas siempre conversan antes, no es que una reducción salarial se aplique manu militari. Creo que se está complicando la gestión de las compañías, porque, ojo, ni la Corte Suprema ni el Tribunal Constitucional fomentaban, con el fallo anterior, una reducción indiscriminada de los sueldos. En ningún momento se abrió la puerta para una reducción de sueldos injustificada. Lamentablemente, esta sentencia hace parecer lo contrario: los vocales decidieron, la gente reclamó y ahora ellos se echan para atrás. Es terrible porque podría hacer pensar que la aplicación de los criterios jurisprudenciales se pueda sujetar a algunas personas que decidan salir a la calle.

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