En las últimas semanas, la Comisión de Ética del Congreso de la República obtuvo protagonismo en la actividad política del país por una serie de sucesos que han cuestionado su imparcialidad y eficiencia en su rol de fiscalizadora del comportamiento ético de los congresistas.

En primer lugar, la Comisión ha rechazado el pedido que solicitaba investigar a Kenji Fujimori y Luz Salgado, ambos congresistas fujimoristas. A Kenji se le acusaba de entregar dádivas ilegales a un colegio ubicado en el poblado de Tinta, en Cuzco, durante una visita congresal. Los grupos parlamentarios del Frente Amplio y APRA criticaron duramente el Informe de Secretaría Técnica, el cual desestimaba que fuera necesario investigar a Kenji, y recomendaba no hacerlo. La votación entre los que apoyaban la investigación y los que no, estuvo muy reñida hasta el final. Sin embargo, el voto dirimente a favor de la no investigación lo dio el Presidente de la Comisión y Congresista fujimorista, Segundo Tapia.

Por otro lado, también se criticó a la Comisión por no revisar el caso de la Presidenta del Congreso y Congresista fujimorista, Luz Salgado, quien fue denunciada por presuntas irregularidades en la compra de computadoras para el Congreso. Si bien es cierto que existe un receso parlamentario, el Presidente de la Comisión de Ética, Segundo Tapia, indicó que su comisión tendría dos sesiones extraordinarias para revisar este caso. Sin embargo, en su momento, no se establecieron las fechas en las que se realizarían estas sesiones para resolver las acusaciones que están pendientes desde diciembre del 2016. Finalmente, en los últimos días del mes de febrero, la Comisión de Ética rechazó, por mayoría, una investigación contra Luz Salgado.

Ante esta situación, resulta imprescindible evaluar cómo se elige a los miembros de la Comisión de Ética y cuán eficiente es para su labor que exista una mayoría partidaria entre sus miembros.

La Comisión de Ética es una de las cuatro clases de comisiones que existen en el Congreso y es la encargada de “promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el Código de Ética.”[1]

En ese sentido, las normas principales aplicables en el ámbito de trabajo de la Comisión de Ética son dos: el Código de Ética Parlamentaria y el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria.

El primer documento indica, principalmente, las normas de conducta de los parlamentarios, rendición de cuenta, estructura de la Comisión y las sanciones que podría dictar la Comisión. Mientras que el segundo es más extenso. Por la naturaleza de la palabra, los principios que guían la labor parlamentaria son igualmente generales. Tales son: Independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia, bien común, integridad, justicia, objetividad y discreción. Además, regula el comportamiento de los parlamentarios en época de elecciones y determina las funciones de los miembros de la Comisión, las consultas y los procesos de investigación.

En cuanto a la conformación de la Comisión, los artículos 94°[2] y 97°[3] de la Constitución Política establecen que el Congreso es quien debe elegir a sus representantes en cada comisión, así como iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, donde resulta obligatorio comparecer. Según el artículo 34°[4] del Reglamento del Congreso, el Pleno del Congreso será quien apruebe la conformación de las comisiones. Además, este último artículo establece lo siguiente:

En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de las directivas de las Comisiones respeta la proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios que componen el Congreso. La distribución de los Congresistas en las mismas se racionaliza de modo que ningún Congresista pertenezca a más de cinco Comisiones ni menos de una (…)” (Énfasis agregado)

Tal como se aprecia en líneas anteriores, en principio la estructura de la Comisión debería responder a dos criterios establecidos en el Reglamento del Congreso: proporcionalidad y pluralidad; sin embargo, esta es una mera recomendación, ya que no existe ninguna exigencia vinculante para cumplirlo.

Ahora bien, independientemente de quién posea la mayoría en el Congreso, resulta muy peligroso que exista una mayoría absoluta y decisiva en la Comisión de Ética, pues pueden darse casos de blindaje.

Actualmente, 4 de los 9 miembros de la Comisión son de Fuerza Popular, y en caso de empate, el Presidente de la Comisión, también de esta bancada, tiene el voto decisivo. En ese sentido, ellos pueden, casi por sí mismos, tomar todas las decisiones de la Comisión, como es el caso de las últimas sesiones.

Por otro lado, los llamados “blindajes” no son algo nuevo. En el 2015, la Comisión de Ética decidió no investigar a 18 congresistas de diferentes bancadas a pesar de pruebas sólidas para, al menos, iniciar una investigación.

Frente a esto, existen diversas propuestas para cambiar la situación. Se propuso reducir el periodo de la Comisión a un semestre o que se conforme una comisión especial para cada caso. Sin embargo, ello resultaría claramente ineficiente; ya que se tendría que constituir una comisión de trabajo por cada denuncia presentada.

Otra propuesta consiste en incluir, en la Comisión, a personas externas al Congreso, y que no tengan ningún interés político o personal en las denuncias a parlamentarios, para garantizar la completa imparcialidad y objetividad o, incluso, que los miembros de la Comisión sean, en su totalidad, expertos en el área y personalidades intachables del medio que aseguren la imparcialidad del trabajo. No obstante, si estas personas son nombradas por el propio Congreso, de nuevo se caería en el mismo problema, ya que, en el caso de que exista una bancada mayoritaria, como actualmente ocurre, podría direccionarse el nombramiento de personas afines a esta. Ello, devendría en un claro conflicto de intereses.

Ante todo lo expuesto, consideramos que lo más razonable es que deba plasmarse en el Reglamento del Congreso el impedimento de una mayoría capaz de obstaculizar o impedir las investigaciones a miembros de sus bancadas o alianzas. Para ello, debe exigirse, en primer lugar, que esta comisión en específico, en la medida de lo posible, esté conformada por representantes de todas las bancadas; y, en segundo lugar, que ninguna de ellas tenga una mayoría al interior de la Comisión que le permita tomar las decisiones por sí sola, como sucede hoy en día. Si los congresistas se van a juzgar entre ellos, hagamos que ese proceso sea lo más imparcial y justo posible. Detengamos la impunidad que se ha visto durante los últimos años.


[1] Artículo 35° Reglamento del Congreso.

[2]Artículo 94° Constitución Política del Perú “El Congreso […] elige a sus representantes en la comisión permanente y en las demás comisiones; establece las organización y atribuciones de los grupos parlamentarios […]

[3] Artículo 97° Constitución Política del Perú “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones […]

[4] Artículo 34° Reglamento del Congreso ““[…] El Pleno del Congreso aprueba el cuadro de conformación de Comisiones […] En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de las directivas de las Comisiones respeta la proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios que componen el Congreso. La distribución de los Congresistas en las mismas se racionaliza de modo que ningún Congresista pertenezca a más de cinco Comisiones ni menos de una […]”

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