Andrea Pulgar, especialista en Nuevas Tecnologías y Protección de Datos Personales, abogada a cargo del Área del mismo nombre en GRAU Abogados.

Como a todos les debe haber pasado por la mente, cuando su bandeja de correo electrónico es saturada con ofertas y anuncios comerciales, ¿Qué podemos hacer para evitar esta situación incómoda que no nos permite utilizar de manera adecuada y eficiente nuestros correos electrónicos, ya que ante una ola de correos electrónicos muchas veces dejamos de leer comunicaciones que si deseamos recibir?

En ese contexto, en Perú, se encuentran vigentes varias normas que protegen a las personas de esta situación: Ley Nº 29733 – Ley de Protección de Datos Personales – y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-MTC; la Ley N° 28493 – la Ley que regula el envío de correo electrónico comercial no solicitado (o Ley Anti Spam) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003‐2013‐JUS.

De manera previa, es importante considerar que el correo electrónico (salvo los correos electrónicos corporativos o empresariales) es un dato personal y, en ese sentido, se encuentra protegido por la Ley de Protección de Datos Personales, según la cual, para que un tercero lo utilice para el envío de información comercial, deberá contar con el consentimiento de su titular, salvo en el caso que exista una relación jurídica o disposición legal que legitime su uso. No obstante, la Ley de Protección de Datos Personales debe ser concordada con la Ley Anti Spam, que regula de manera específica en envío de correos electrónicos con fines comerciales[1].

En efecto, la Ley Anti Spam y su Reglamento, que regulan el envío de correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), establecen de manera expresa que existen dos maneras de enviar correos electrónicos con carácter comercial a los usuarios sin requerir el consentimiento al que hace referencia la normativa de protección de datos personales. Estos son el “Correo Electrónico Comercial Solicitado”  y el “Correo Electrónico Comercial No Solicitado”.

Así, se tratará de Correo Electrónico Comercial Solicitado el envío de mensajes de aquellos remitentes que tengan una relación contractual previa con el receptor o usuario, siempre y cuando se envíe comunicaciones comerciales referentes a bienes o servicios de la empresa del remitente y tengan relación con los servicios inicialmente contratados.

Por otro lado, se tratará de Correo Electrónico Comercial No Solicitado, todo correo electrónico comercial, promocional o publicitario no solicitado, originado en el país, y que contiene al momento del envío las siguientes características: i) La palabra “publicidad”, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje; ii) Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.; iii) La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados o la inclusión de otros mecanismos basados en internet que permitan al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.

Cabe resaltar que en la medida que se respeten los supuestos y características mencionadas, no se requerirá el consentimiento del titular del dato personal para el envío de publicidad comercial por correo electrónico.

Ahora bien, conforme lo ha señalado la Dirección General de Protección de Datos Personales, en el caso que no se trate de un “Correo Electrónico Solicitado” o del “Correo Electrónico No Solicitado”, se deberá contar con el consentimiento de su titular[2], salvo que el destinatario se encuentre dentro del Registro “Gracias…. No insista”, en cuyo caso no se le deberá remitir comunicaciones comerciales a su dirección de correo electrónico.

Ahora bien, ¿ante que autoridad podemos ejercer nuestros derechos? En este caso tenemos dos alternativas, podemos acudir al INDECOPI a denunciar una infracción a la Ley Anti Spam; o bien podemos iniciar un procedimiento de tutela ante la Autoridad de Protección de Datos Personales, previa solicitud de derecho de cancelación a la empresa remitente de publicidad comercial.


[1] De conformidad con el literal b) del artículo 2°  de la Ley N° 28493  que regula el envío de correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), se entiende por “Correo Electrónico Comercial”: A todo correo electrónico que contenga información comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios de una empresa, organización, persona o cualquier otra con fines lucrativos.

[2] Respuesta al documento con Registro N° 53701 emitido por la Dirección General de Protección de Datos Personales.

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