Luego de tres décadas de haberse llevado a cabo el develamiento del motín en la cárcel El Frontón, en la que murieron 3 marinos y 133 internos acusados o sentenciados por terrorismo, el caso parece no tener cuándo acabar[1]. De hecho, el último martes, 11 de los 35 marinos acusados de asesinar a reos rendidos, presentaron una denuncia ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso contra los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Manuel Miranda, Carlos Ramos, Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma por, supuestamente, haber violentado el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada al considerar que las muertes ocurridas en aquella época merecen ser considerados crímenes de lesa humanidad, luego de que el mismo órgano de justicia se manifestó, en el 2013, negando tal condición jurídica[2].

El 14 de junio del 2013, el TC se pronunció sobre este caso, por primera vez, en la sentencia que recayó en el expediente N° 01969-2011-PHC/TC[3]. En el texto de la sentencia se lee, en el fundamento jurídico 68, lo siguiente: “(…) En consecuencia, si bien los hechos materia del proceso penal deben ser investigados en virtud del cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estos no pueden ser calificados como crimen de lesa humanidad, y en consecuencia terminado el proceso penal opera la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos (el énfasis es nuestro)”.

Tres meses después de conocida la decisión, el 20 de setiembre del 2013, por pedido de organizaciones pro Derechos Humanos y la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, se admite a trámite revisar el texto referido por tener errores materiales en su formulación. Sobre todo, en el conteo de votos que hicieron mayoría simple para determinar la validez de la sentencia. En particular, se cuestionó que el voto del magistrado Vergara Gotelli se haya considerado erróneamente a favor de no admitir los hechos de El Frontón como crímenes de lesa humanidad.

Es así que, en marzo de este año, el TC publicó una resolución en la que deja sin efecto el fundamento 68 y el punto I de la parte resolutiva de la referida sentencia. Esta decisión, que contó con los votos de los magistrados hoy denunciados, se fundamenta en el artículo 121° del Código Procesal Constitucional[4] y la jurisprudencia del TC sobre ese tema. Asimismo, precisa que el voto del entonces magistrado, Vergara Gotelli iba, en realidad, por no pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de los delitos cometidos, ya que, en su fundamento de voto, el magistrado indica que la calificación de delitos de lesa humanidad le corresponde a la jurisdicción penal, en la vía ordinaria.

Concretamente, el TC refirió que en este caso se estaba ante un vicio grave de procedimiento, ya que se habría contado con el voto del Magistrado Vergara Gotelli aún cuando este estaba manifiestamente en contra del fundamento jurídico mencionado.

Si bien, consideramos necesario que el TC deba intervenir en casos de vicios graves de procedimiento, errores graves de motivación o vicios sustantivos contra el orden jurídico-constitucional, deben establecerse claros límites a esta actuación. Aun cuando es cierto que la decisión, en última instancia, busca determinar si las muertes en El Frontón merecen ser calificadas como de lesa humanidad, bajo un esquema de búsqueda de la verdad frente a la época de violencia interna, el TC debe respetar sus propios límites, y velar por la excepcionalidad en la revisión de sentencias con calidad de cosa juzgada. Es la credibilidad de la institución que también, en buena cuenta, puede salir afectada.

En este caso particular, resulta lógica y acertada la actuación del Tribunal Constitucional; sin embargo, debemos mantenernos alertas a cualquier indicio que revele un abuso de esta potestad revisora de sentencias.


[1] http://larepublica.pe/data/matanza-en-el-fronton/

[2] http://elcomercio.pe/politica/justicia/caso-fronton-acusan-constitucionalmente-4-miembros-tc-noticia-1987516

[3] http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/01969-2011-HC.pdf

[4] https://es.scribd.com/document/345421938/Resolucion-del-TC

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