Avances y retos del Sistema de Mejora Regulatoria en Perú a propósito del Proyecto de Ley N° 1988/2017-CR

Los autores realizan comentarios a las mejoras que pretende introducir el Proyecto de Ley N° 1988/2017-CR en materia del Sistema de Mejora Regulatoria.

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Por: Jean Paul Calle Casusol y Fabiola Perales Fernández, miembros de la Consultora Smart Regulation Peru.

El 09 de octubre de 2017, el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la Congresista María Úrsula Letona Pereyra, presentó ante el Congreso de la República el Proyecto Ley N° 1988/2017-CR denominado “Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Implementación de una Política de Mejora de la Calidad Regulatoria en Perú” (en adelante, el Proyecto de Ley). Con fecha 11 de octubre de 2017, se derivó el Proyecto de Ley a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso, a efecto de que emita dictamen, mismo que se encuentra en proceso de emisión.

La atención dada por el Congreso de la República a la materia de mejora de la regulación con esta iniciativa ciertamente muestra la relevancia del tema. No obstante, también refleja la necesidad de que exista alineación de los actores relevantes para acelerar la adopción de las mejores prácticas de Gobernanza Regulatoria, considerando las acciones en esta materia que viene adoptando el gobierno.

Como es sabido, la agenda de la mejora regulatoria se incorpora formalmente en el medio nacional a través de las recomendaciones realizadas por la OCDE en el Estudio sobre Política Regulatoria de Perú (“Regulatory Policy in Peru: Assembling the Framework for Regulatory Quality), publicado en julio del 2016, el cual fue elaborado en el marco del Programa País[1].

Este estudio evalúa las políticas, instituciones y herramientas utilizadas por el Estado peruano para diseñar, implementar y ejecutar regulaciones (normas y decisiones regulatorias de tipo social, administrativa o económica en general), haciendo recomendaciones que tienen como objetivo central la mejora regulatoria en el Perú, a través de la instauración justamente de políticas, instituciones y herramientas que promuevan dicha mejora de manera constante, para de esta forma contribuir con la competitividad y productividad de la economía y el bienestar social.

Los avances de implementación de la Política de Mejora Regulatoria

A fin de impulsar la agenda de la mejora regulatoria en nuestro país, el gobierno ha dictado diversas normas en materia de simplificación administrativa, fiscalización y calidad regulatoria, entre las cuales cabe destacar el Decreto Legislativo N° 1310 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, los cuales regulan el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) que deben elaborar las entidades del Poder Ejecutivo y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CCR), integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual desempeñará el rol de “oversight body” o “gate keeper”, encargado de validar el ACR, así como de ratificar la disposición normativa propuesta.

Para ello, se ha dispuesto que el ACR debe hacerse acorde con los principios de costo-beneficio, legalidad necesidad, efectividad y proporcionalidad. Asimismo, se ha establecido un cronograma para que los Ministerios y sus sectores remitan el ACR a la CCR, contemplándose plazos máximos que vencerán entre el 29 de setiembre de 2017 y el 28 de setiembre de 2018, siendo que la norma que sustenta el trámite no entraría en vigencia o quedaría derogada en caso el ACR no sea ratificado.

Estas normas han sido complementadas con el Manual para la aplicación del ACR, aprobada por Resolución Ministerial N° 196-2017-PCM, la cual ha establecido los tipos de ACR (ex ante -flujo regulatorio- y de stock –acervo regulatorio-), las fases del proceso (preparatoria, análisis, remisión y validación), el análisis de principios y la metodología para la estimación de cargas regulatorias.

El ACR tiene por finalidad identificar, reducir y/o eliminar los procedimientos administrativos iniciados a instancia de parte, que son innecesarios, injustificados, desproporcionados, duplicados, redundantes o ilegales, por lo que se trata básicamente de una herramienta de simplificación administrativa. Siendo ello así, se advierte que el gobierno buscaría cumplir con la recomendación de la OCDE consistente en que se mida la carga impuesta a los ciudadanos y empresas por el cumplimiento de las obligaciones de información vistas como trámites o procedimientos administrativos, a fin de mejorar la gestión del acervo o stock regulatorio.

Cabe mencionar también el Decreto Legislativo N° 1272, el cual modificó la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, introduciendo la actividad administrativa de fiscalización, la misma que, por mandato expreso de la norma, debe efectuarse bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo y de gestión del riesgo. A ello se suma la Guía práctica sobre la actividad administrativa de fiscalización, aprobada por el Ministerio de Justicia a través de la Resolución Directoral N° 002-2017-JUS/DGDNCR, la cual contiene también un enfoque de calidad regulatoria.

Asimismo, se ha dado a conocer el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental elaborada por la OCDE – CEPAL, aprobado por el Ministerio del Ambiente a través de la Resolución Suprema N° 04-2016-MINAM[2], en el cual se incorporan, entre varios ejes estratégicos, aspectos vinculados a la mejora regulatoria, tales como la mejora de los mecanismos de participación ciudadana, la necesidad de trabajar en una metodología institucional para el análisis ex post de instrumentos regulatorios, así como en lineamientos para realizar la fiscalización ambiental con un enfoque de prevención y gestión de riesgos.

Por otro lado, existen iniciativas que han venido adoptando algunas entidades públicas para mejorar la calidad de sus regulaciones, en línea con las recomendaciones de la OCDE, incluso en algunos casos antes de que el gobierno emitiera el Decreto Legislativo N° 1310. Así, se puede mencionar el caso de los Organismos Reguladores, comenzando con Osinergmin que aprobó su Guía Metodológica para la realización de Análisis de Impacto Regulatorio, en abril de 2016[3]; continuando con Ositran que conformó su Comité de Mejora Regulatoria en agosto de 2016 y aprobó su Política para asegurar y garantizar la adopción de regulaciones de alta calidad, basadas en evidencia, en octubre del mismo año[4]. Finalmente, se encuentra Osiptel que publicó para comentarios sus Lineamientos de Calidad Regulatoria, en enero de 2017[5].

En el nivel institucional, cabe destacar el caso del Ministerio de la Producción que ha creado su Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE. Le sigue la Presidencia del Consejo de Ministros con su Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, creada a través de Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que ha creado su Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, a través del Decreto Supremo N° 013-2017-JUS. Por último, debe mencionarse el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2017-PCM, el cual ha establecido disposiciones de organización y operatividad de esta Comisión, que desempeñará el rol de “oversight body” (supervisor) encargado de validar el ACR, así como de ratificar la disposición normativa propuesta.

Todas estas disposiciones normativas resultan importantes para el avance de la agenda de la mejora regulatoria en el país y representan las primeras acciones del Gobierno de Perú para la adopción e implementación de una Política de Mejora Regulatoria con las características que ha recomendado la OCDE. Iniciar la adopción de buenas prácticas de mejora regulatoria, con un Programa de revisión del acervo y flujo regulatorio desde el análisis de cargas administrativas (trámites y procedimientos), es válido y aceptable. Sin embargo, es sólo un primer paso para “limpiar” el marco regulatorio.

Acorde con lo anterior, y a propósito del Proyecto Ley N° 1988/2017-CR, para SMART Regulation Peru es recomendable que el Estado Peruano elabore una Estrategia de Mejora Regulatoria de corto, mediano y largo plazo, a efecto de identificar la visión, alcance, metas y momentos de implementación formal, sistemática e integral, de las demás instituciones, políticas, herramientas y, en general, de los estándares de mejora regulatoria que ha recomendado la OCDE.

La Estrategia de Mejora Regulatoria debe enviar las señales correctas a los empresarios del Perú y a la comunidad internacional, y comunicar adecuadamente los pasos a seguir en la adopción de las buenas prácticas regulatorias. Es decir, una vez terminada la revisión del flujo y acervo regulatorio desde la perspectiva de trámites y procedimientos ¿qué sigue?  Será importante que el Gobierno Peruano pueda establecer metas concretas y tener claridad de cómo y cuándo se buscará incorporar el Análisis de Impacto Regulatorio (RIA por sus siglas en inglés) y la Consulta Pública en la revisión de los proyectos normativos y en su caso, cómo convivirá el RIA con el ACR.

La Estrategia debe mirar de cerca la incorporación explícita del ciclo de gobernanza regulatoria, de tal forma que se pueda contribuir de mejor manera a la “optimización continua” de la elaboración, revisión, implementación y evaluación ex post de normas, así como a la mejora del desempeño de las entidades públicas (en todos los niveles de gobierno).

Asimismo, la reforma regulatoria – aquella que incorpore la mejora regulatoria en el Estado Peruano -, debe realizarse gradualmente, de manera adaptativa, por etapas, para gestionar pausadamente, pero de una forma efectiva y duradera, el cambio cultural en la administración pública.

Con lo expuesto queda claro que la Agenda de la calidad regulatoria es una realidad en nuestro país, principalmente en el ámbito del Poder Ejecutivo. No obstante, es necesario fortalecer el paso inicial que se ha dado, para lo cual no debe perderse de vista que las recomendaciones efectuadas en el marco del Estudio de la Política Regulatoria de Perú constituyen estándares de “buena gobernanza” y “buen regulación”, que la OCDE recomienda a nivel internacional desde hace ya varios años.

De ahí que sea necesario que tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso revisen el conjunto de estándares, buenas prácticas y recomendaciones en materia regulatoria de la OCDE, a fin de alinear sus esfuerzos e iniciativas legislativas con las recomendaciones de la OCDE, de tal forma de garantizar las condiciones para una reforma regulatoria efectiva.

Indicadores de Política Regulatoria y Gobernanza 2016 de la OCDE

Un dato adicional a tener presente es que la OCDE recientemente (noviembre de 2017) ha publicado un estudio en el que evalúa las políticas regulatorias en Latino América con indicadores al 2016 de la situación de cada país[6]. Los indicadores están básicamente referidos a cuatro áreas de acción: (i) la existencia de una política regulatoria, (ii) la utilización sistemática de la consulta pública, (iii) la implementación del análisis de impacto regulatorio y (iv) el uso de programas de simplificación administrativa y de mecanismos de evaluación regulatoria ex post.

Para el caso del Perú, la OCDE llega a las siguientes conclusiones:

  • No se consulta sistemáticamente con los actores interesados y con la suficiente anticipación.
  • No se ha introducido el análisis de impacto regulatorio para apoyar la formulación de políticas basadas en evidencia.
  • No se usan las evaluaciones ex post para verificar si las regulaciones logran sus objetivos de manera efectiva.
  • No se tiene una declaración de principios sobre la política regulatoria y un órgano de supervisión.

Perú está rezagado en las cuatro áreas de acción respecto a otros países de Latino América, y obviamente, respecto a países OCDE, lo cual revela la necesidad de introducir reformas en estas áreas para alcanzar los estándares que se recomiendan a nivel internacional.

El Reto: institucionalizar la Política de Mejora Regulatoria como Política de Estado

A la luz de lo señalado anteriormente, consideramos que el Proyecto de Ley debe venir a reforzar y hacer sostenibles los trabajos que el Gobierno Peruano ha iniciado en materia de Mejora de la Calidad Regulatoria en el año 2016, y no a contrarrestar o duplicar los esfuerzos que ya se realizan.

En este sentido, valdría la pena que se contextualizara y empataran las disposiciones de la iniciativa, con los esfuerzos que la administración actual se encuentra realizando, previo a que sea sometida al pleno del Congreso. La creación de una visión uniforme sobre la Política, entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo detonará una alianza que permitirá avanzar rápidamente en la institucionalización de la misma y en su conceptualización como Política de Estado.

Por ello, es recomendable que los integrantes de la Comisión Multisectorial de Mejora Regulatoria creada en el marco del Decreto Legislativo N° 1310, para coordinar los esfuerzos de implementación de la Política, tengan apertura y vean con buenos ojos la iniciativa, y en la medida de lo posible, la hagan suya, con los ajustes que así consideren oportuno realizar.

Para el impulso y la implementación de una Política de Mejora Regulatoria Integral en cualquier país, se debe obtener el apoyo al más alto nivel político de las autoridades en el Poder Ejecutivo, y es muy deseable lograr igualmente el apoyo de los Congresistas en el Poder Legislativo. En este sentido, cuando los congresistas muestran interés en promover e impulsar la institucionalización de la Política de Mejora Regulatoria, ya sea representando los intereses del Partido en el poder o de mutuo propio vía Iniciativas de Ley o Decretos Legislativos, son esfuerzos que deben ser valorados por las autoridades del Ejecutivo y deben ser canalizados y sumados a los esfuerzos del Ejecutivo, a través del diálogo y la concordia.

Actualmente, en México, El Salvador y Perú, los congresistas empiezan a notar la importancia del tema y en cada país, recientemente se han presentado casos de Congresistas que han decidido poner sobre la mesa iniciativas de Leyes sobre Mejora Regulatoria o simplificación administrativa que, si bien resultan necesarias, en ocasiones no contienen los términos adecuados en la materia o bien no presentan los diseños institucionales adecuados para la implementación de la Política; esto puede deberse en parte a la complejidad y los tecnicismos del tema, motivo por el cual, resulta importante que los servidores públicos de los Poderes Ejecutivos de esos países puedan actuar en alianza con los congresistas para el impulso de la Política a nivel de Ley, con los diseños más acertados para cada país, teniendo siempre de faro, las mejores prácticas internacionales.

Dicho esto, con el objeto de continuar construyendo sobre la iniciativa propuesta por la Congresista Úrsula Letona, enseguida se presentan algunas ideas que podrían ser incorporadas o revisadas por los actores relevantes que hoy diseñan e implementan la Política de Mejora de la Calidad Regulatoria en Perú:

Artículo PL Comentario General Propuesta Específica
Artículo 1- Objeto de la ley En la iniciativa de Ley que se analiza, se establece acertadamente que se considera de interés nacional y de necesidad pública “la implementación de una Política Integral, sostenible, continua y permanente de Mejora de la Calidad Regulatoria”; sin embargo, es de señalar que en el propio objetivo de la Ley se establecen herramientas de gobernanza regulatoria, tal como la creación de un Registro Nacional Integral de Regulaciones, Procedimientos, trámites y servicios del Estado. Este tipo de redacciones podrían limitar el objeto de la Ley y de la propia Política. Se recomienda establecer un objetivo de amplio espectro que den cuenta de qué es lo que se quiere lograr con la Ley, y no del cómo.

En tal sentido, con el fin de dar claridad al texto del Proyecto de Ley, se propone declarar de interés nacional y necesidad pública una Política integral, sostenible, continua y permanente de mejora regulatoria, que esté basada en principios de buena regulación y buena gobernanza, cuyo objetivo sea asegurar y garantizar la adopción de normas legales de carácter general y procedimientos administrativos de alta calidad, basados en evidencia, así como un buen desempeño del Estado, con el fin de promover el desarrollo económico del país y el bienestar de la población.

Cabe indicar que la mejora regulatoria debe ser una Política de Estado y como tal debe comprender las acciones que se realizan para mejorar la calidad de las regulaciones (leyes y cualquier tipo de normas legales de alcance general), procedimientos, trámites y servicios administrativos, por lo que se recomienda mencionar de manera general el término “Política de mejora regulatoria”.

Por su parte, el término procedimiento administrativo, de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es comprensivo de los conceptos de trámites y servicios administrativos, por lo que solo debería hacerse referencia al primer término, a fin de evitar duplicar conceptos.

Asimismo, se debe hacer referencia a los principios de buena regulación y buena gobernanza en el artículo 1 del Proyecto de Ley, a fin de resaltar el hecho de que la política debe tener como guía estos principios, los que además pueden servir para su interpretación y aplicación.

Por otro lado, debe resaltarse el hecho de que la mejora regulatoria es un medio, no un fin en sí mismo. Como medio, su objetivo es garantizar y asegurar una buena regulación (normas legales de alcance general y procedimientos administrativos de alta calidad y basados en evidencia), así como una buena gobernanza pública (garantizar un buen desempeño del Estado).

Finalmente, tanto la buena regulación como la buena gobernanza debe tener una finalidad última esencial: promover el desarrollo económico del país y el bienestar de la población.

Artículo 2- Elementos centrales de la política La propuesta enlista como elementos centrales de la Política, los principios rectores que deberán ser perseguidos y promovidos por las instituciones a cargo de la misma. Estos son:

 

(i) La existencia de un marco normativo integral de la política de calidad regulatoria.

(ii) La formulación de disposiciones normativas basadas en la evidencia.

(iii) El fácil acceso de las personas naturales y jurídicas al ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

(iv) La simplificación administrativa de los trámites y servicios que prestan de las entidades estatales, proponiendo, cuando sea procedente, la realización de trámites por medios electrónicos.

(v) La reducción efectiva y significativa de cargas administrativas a nivel nacional y subnacional.

(vi) La homologación y/o estandarización de las regulaciones, procedimientos, trámites y servicios del Estado, y

(vii) La transparencia y proceso de consulta pública y participación ciudadana en la elaboración y aplicación del marco regulatorio de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios.

En línea con las recomendaciones de la OCDE, los elementos centrales de la política de mejora regulatoria son las instituciones, las herramientas y los procesos para la mejora regulatoria.

En tal sentido, con el fin de dar claridad al texto del Proyecto de Ley, se propone establecer que la Política de la mejora regulatoria debe considerar los siguientes elementos mínimos:

(i)    La creación de un órgano de supervisión de la mejora regulatoria, como Ente Rector de la Política de Mejora Regulatoria a nivel nacional, que tenga como mínimo, las responsabilidades de fomentar, difundir y supervisar el cumplimiento de la Política; de evaluar el desempeño de la aplicación de la Política, contribuyendo a su mejora continua; de elaborar guías y lineamientos de las herramientas y procesos para la mejora regulatoria, así como de adoptar las acciones que correspondan para gestionar el cambio cultural en las entidades de la administración pública hacia la innovación regulatoria.

De manera transitoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, creada de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1310, podría asumir tales responsabilidades.

(ii)  La adopción de un sistema que gestione la calidad del ciclo de gobernanza regulatoria: planificación normativa, creación de nuevas normas y procedimientos administrativos, revisión de normas y procedimientos existentes, implementación y fiscalización, y la evaluación regulatoria ex post, incorporando en el desarrollo del ciclo mecanismos de consulta pública y de participación ciudadana, aplicables.

(iii) La incorporación y aplicación progresiva, conjunta y consistente de los instrumentos y procesos para la mejora del ciclo de gobernanza regulatoria, señalados en el artículo 5 del Proyecto de Ley.

Como se puede advertir, la redacción propuesta tiene como objetivo dejar claro cuáles son los esfuerzos que se tienen que realizar en materia institucional, así como a nivel de instrumentos y procesos, para contribuir activamente a la mejora regulatoria en el Estado.

Acorde con lo anterior, los numerales 2 al 7 del artículo 2 del Proyecto de Ley, se pueden encuadrar dentro del sistema de gestión de la calidad del ciclo de gobernanza regulatoria antes referido.

Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, dentro del numeral 1 del artículo 2 del Proyecto de Ley, se puede valorar la conveniencia de incluir como principios de buena regulación y buena gobernanza, los siguientes:

(i) El Diseño de Estrategias y Evaluaciones para asegurar, en el tiempo, el cumplimiento de la regulación, su efectividad y pertinencia.

(ii) La coordinación, vinculación y coherencia de las herramientas, políticas e instituciones de las Políticas Regulatorias con la Política de Calidad Regulatoria;

(iii) La vinculación entre las entidades del Estado Peruano con la academia, y los sectores privado y social para la búsqueda y actualización de las herramientas de la mejora regulatoria.

(iv) La estrecha cooperación técnica internacional y el intercambio de experiencias en la materia, promoviendo una mayor integración o coherencia regulatoria en la región y con los socios estratégicos del Perú.

Artículo 3- Los entes responsables El Proyecto de Ley señala como entes responsables del Procedimiento de la mejora regulatoria al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los gobiernos regionales y locales, así como a los organismos constitucionalmente autónomos. La redacción de este artículo tiene un fondo amplio y una visión de Política de Estado, al hacer responsable de la aplicación del procedimiento de la mejora regulatoria a todas entidades del Estado Peruano. Sin embargo, la iniciativa de Ley es omisa en establecer qué es o qué implica el procedimiento de mejora regulatoria. Es recomendable que la iniciativa dé mayor claridad de las obligaciones que tendrán las entidades obligadas en la implementación y aplicación de una Política de Mejora Regulatoria y su procedimiento, desde sus atribuciones y funciones. Igualmente es recomendable que la iniciativa de Ley pudiera señalar si habrá un órgano que sea rector de la Política en todo el Estado Peruano, o bien si cada ente del Estado deberá establecer su propio órgano coordinador, promotor y supervisor de la Política.

Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de dar claridad al texto del Proyecto de Ley, se propone establecer que el Ente Rector de la Política de Mejora Regulatoria se encargará de la supervisión del cumplimiento de la Política en el ámbito del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación y cooperación con los Coordinadores de Mejora Regulatoria que establezcan, en el ámbito de sus competencias, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los organismos constitucionalmente autónomos. Ello, a fin de respetar la autonomía constitucional de tales autoridades, pero garantizando la coherencia regulatoria en la implementación de la Política de Estado.

Artículo 4- La creación del registro nacional integral de Regulaciones, Procedimientos, Trámites y Servicios Administrativos del Estado La iniciativa de Ley si bien ordena la creación de un Registro nacional integral tanto de Regulaciones, como de Procedimientos y Trámites, es omisa en indicar qué ente u órgano será el encargado de crearlo, administrarlo y coordinarlo. Es recomendable definir al Ente Rector de la Política de Mejora Regulatoria como órgano responsable de este Registro Nacional.

Sin perjuicio de ello, cabe tener presente que mediante Decreto Legislativo N° 1203 se creó el Sistema Único de Trámites para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad (SUT).

Asimismo, existe el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) como plataforma oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que contiene los textos, en formato digital, de la legislación nacional, así como información jurídica sistematizada, concordada y actualizada.

Acorde con lo anterior, si la intención es crear un Registro nacional integral tanto de Regulaciones, como de Procedimientos y Trámites, en consecuencia, se tendrá que unificar con el SUT y el SPIJ, a fin de evitar duplicidad en el acceso a información por parte de los ciudadanos.

Artículo 5- Los instrumentos de mejora regulatoria El Proyecto de Ley establece como herramientas de la Política de Mejora Regulatoria, la Evaluación de Impacto Regulatorio, el Análisis de Calidad Regulatoria para procedimientos administrativos y la medición y simplificación de procedimientos y trámites. Si bien estas son herramientas básicas para la Mejora de la Calidad de la Regulación, hace falta incluir otras que al día de hoy han comprobado su efectividad y debieran estar presentes en una Ley de esta relevancia.

Asimismo, se establece que la implementación de la política de mejora de la calidad regulatoria tiene, entre otros, criterios de gradualidad.

Se recomienda analizar la conveniencia y oportunidad de integrar y describir todas las herramientas al día de hoy disponibles, permitiendo a su vez la posibilidad de incluir y aplicar todas aquellas buenas prácticas internacionales que se desarrollen en un futuro.

En tal sentido, con el fin de dar claridad al texto del Proyecto de Ley, se propone indicar, como mínimo, los siguientes instrumentos y procesos de mejora regulatoria, que se aplicarán según la naturaleza de las entidades:

a) El planeamiento (planeación) regulatorio, a fin de que el desarrollo de nuevas normas y procedimientos administrativos, o la modificación de las normas o procedimientos existentes, sea más transparente y predecible.

b) El análisis o evaluación de impacto regulatorio, siendo que una vez que se implemente, debe absorber el análisis de calidad regulatoria previsto en el Decreto Legislativo N° 1310.

Asimismo, se debe establecer que el sistema de análisis de impacto regulatorio de los Organismos Reguladores (Osiptel, Osinergmin, Sunass y Ositran) debe ser independiente del sistema que establezca el gobierno central, debiendo establecer las medidas para asegurar y evaluar la calidad de sus análisis, en aplicación de la recomendación de la OCDE. No obstante, ambos sistemas deben basarse en prácticas estandarizadas, a fin de garantizar coherencia regulatoria.

c) La simplificación administrativa y los mecanismos de revisión sistemática y periódica del inventario normativo y de procedimientos administrativos, lo cual incluye la creación del Registro Nacional Integral de Regulaciones y Procedimientos Administrativos del Estado, el uso de ventanillas únicas, entre otras.

d) La fiscalización bajo un enfoque que promueva el cumplimiento de manera preventiva y un enfoque de prevención y gestión de riesgos, de acuerdo a lo previsto en el capítulo II, Título IV de la Ley N° 27444.

e) El desarrollo de evaluaciones ex post tanto de la Política de mejora regulatoria, como de las normas y procedimientos administrativos y del desempeño del Estado, acorde con indicadores de desempeño.

f) Los procesos de consulta pública y participación ciudadana, en el marco de las políticas nacionales de gobierno abierto y gobierno digital.

Por otro lado, en cuanto a la gradualidad en la implementación de la Política de mejora regulatoria, se propone señalar que la implementación de la Política se realice progresivamente, y concluya en el plazo máximo que sea definido, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias.

Asimismo, deberá corresponder al Ente Rector de la Política de Mejora Regulatoria declarar las condiciones para el inicio y la culminación del proceso de implementación de la Política en las entidades del Poder Ejecutivo, correspondiendo al Poder Legislativo, Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los organismos constitucionalmente autónomos, hacer lo propio en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6- Deber de informar El Proyecto de Ley establece el deber de informar a la Comisión Ordinaria de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Estado del Congreso de la República, por parte de los titulares de las Entidades a las que se refiere el artículo 3 del Proyecto de Ley. Una declaración genérica no permite que los titulares de las Entidades puedan efectuar una adecuada rendición de cuentas ante la referida Comisión del Congreso de la República y tampoco asegurar una implementación transparente de la Política de mejora regulatoria.

En tal sentido, con el fin de dar claridad al texto del Proyecto de Ley, se propone indicar que los titulares de las Entidades a las que se refiere el artículo 3 del Proyecto de Ley deberán presentar a la Comisión Ordinaria de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Estado del Congreso de la República un informe anual escrito sobre los avances, desempeño y resultados obtenidos en la implementación y aplicación de la Política de mejora regulatoria. La Comisión puede solicitar a los titulares de las Entidades la sustentación presencial del informe.

Asimismo, se propone establecer que los titulares de las Entidades a las que se refiere el artículo 3 del Proyecto de Ley deben publicar, en sus portales institucionales, la siguiente información mínima referida a:

1.  La implementación y aplicación de la Política de mejora regulatoria, incluido el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad del ciclo de gobernanza regulatoria.

2. Las consultas públicas que realicen vinculadas a procedimientos normativos.

3. Los informes de desempeño y resultados que se remiten al Congreso de la República.


[1] El 08 de diciembre de 2014 el Gobierno Peruano y la OCDE suscribieron un Acuerdo de Cooperación y un Memorándum de Entendimiento con los que se formaliza el marco para el desarrollo de las relaciones entre ambas partes y establece un Programa País para el Perú (“Country Programme”). Con el Programa País se busca que la OCDE realice una evaluación, entre otras materias, de las instituciones, políticas y herramientas regulatorias con las que cuenta el país, en sus tres niveles de gobierno, incluido los Organismos Reguladores, a fin de compararlas con la experiencia de países miembros, buscando de esta forma que el Perú y sus instituciones se beneficien del intercambio de las mejores prácticas en el diseño y ejecución de políticas regulatorias, a través del diálogo y la comparación continua entre pares.

[2]http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2016/05/plan-de-acci%C3%B3n-12-16-final-13-07-2-2.pdf consultado el 10 de noviembre de 2017.

[3]http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/Institucional/RIA/Guia-Politica-Regulatoria-N-1.pdf consultado el 10 de noviembre de 2017.

[4]https://www.ositran.gob.pe/joomlatools-files/docman-files/RepositorioAPS/0/0/par/000001-TEMP/RESOLUCIONES/047PD2016.pdf consultado el 10 de noviembre de 2017.

[5]https://www.osiptel.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/1/par/res003-2017-cd/Res003-2017-CD.pdf consultado el 10 de noviembre de 2017.

[6] Ver Querbach, T. and C. Arndt (2017), “Política regulatoria en América Latina: Un análisis de la situación actual”, OECD Publishing, Paris.

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