El jueves 08 de febrero, cientos de peruanos salieron a las calles a marchar con la finalidad de exigir mayores sanciones contra los violadores sexuales de menores de edad y reclamar justicia para Jimena, la niña de 11 años que fue violada, estrangulada y quemada por César Alva Mendoza después de que saliera de una clase de vacaciones útiles en la Comisaría de Canto Rey, en San Juan de Lurigancho.


Sin duda, el caso de Jimena ha desatado la indignación colectiva no solo por la crueldad de su asesinato, sino también por la actitud de las fuerzas policiales. A través de un comunicado, la Comisaría de Canto Rey aseveró que Jimena no llegó a sus clases ese día. No obstante, gracias a la grabación de una cámara de seguridad, se pudo evidenciar que la menor salió sola de las instalaciones de la comisaría, a pesar de que eran sus padres quienes diariamente la recogían de este taller, y antes de la hora en la que normalmente acaban las clases.

¿Tiene algún tipo de responsabilidad la Policía? En el presente editorial, se analizará la responsabilidad de la policía de Canto Rey tanto antes como después de la desaparición de la menor.


En primer lugar, cabe discutir si se podría determinar responsabilidad administrativa contra los efectivos policiales antes de la desaparición de Jimena por dejarla salir de la comisaría sin la compañía de ningún adulto. La comisaría estaba ofreciendo un programa de vacaciones útiles, dirigido a menores de edad, por ello era indispensable que los encargados tengan un especial cuidado. No se está ofreciendo un taller a adultos, sino a niños que aún requieren de la guía de alguien mayor. No obstante, no existían protocolos de seguridad en esta institución que ayuden a vigilar la salida de los alumnos, evitando que salgan de las instalaciones solos. Ello es más grave aún teniendo en cuenta que Jimena no solía retirarse sino en compañía de sus padres quienes diariamente la recogían.

Cabe señalar asimismo que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 4º que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en abandono. La Policía no fue suficientemente diligente en este caso. Era necesario velar por la seguridad de los niños tanto en el horario de entrada como el de salida del taller. Esta falta de diligencia deriva en una responsabilidad administrativa que merece una sanción de por medio.

No está de más indicar que según el art. 4º de la Ley Orgánica de la PNP, una de las funciones de esta institución es la de brindar protección al niño que se encuentre en situación en la que su libertad e integridad personal estén en riesgo, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes. Este mandato protege a niños como Jimena.


En segundo lugar, después que los padres de la niña acudieron a la comisaría a denunciar la desaparición de su hija, se pueden identificar dos hechos infractores por parte de la policía. Como primera presunta infracción, se tiene que los efectivos policiales no quisieron registrar dicha denuncia, pues no habían transcurrido las 24 horas desde la desaparición de Jimena. Esta actuación configura una transgresión a la ley, pues cabe recordar que desde el 2011, entró en en vigencia la Ley N° 29685, denominada la “Ley Brunito”, la cual fue promulgada en memoria de Bruno Rodríguez, un niño con hipersensibilidad auditiva que murió arrollado por un tren, pues la policía peruana tuvo que esperar el transcurso de un día desde su desaparición para buscarlo.

Gracias a esta ley, toda persona que realice una denuncia por desaparición de un menor de edad puede y debe exigir ser atendido inmediatamente. Las fuerzas policiales tienen la obligación de realizar las acciones necesarias de búsqueda y localización, sin necesidad de que transcurra algún plazo. Lamentablemente, este procedimiento no se cumplió en el caso de Jimena, constituyéndose una infracción grave que requiere una sanción disciplinaria.

Asimismo, como segunda presunta infracción, se tiene que los efectivos policiales no solo se negaron a atender la denuncia sino que también mintieron sobre lo sucedido dentro de sus instalaciones, obstaculizando las investigaciones con el objetivo de exonerarse de responsabilidad. Como ya se mencionó, los encargados de la comisaría de Canto Rey señalaron que la niña no había asistido a sus clases de pedrería, lo cual fue desmentido por los registros de una cámara de seguridad en el que se evidencia que la menor salió de la comisaría a las 10:06 de la mañana.

En consecuencia, tal como manifestó la Inspectoría General de la Policía Nacional, y en concordancia con los principios rectores de su régimen disciplinario establecido, la falta a la verdad por parte de los policías atenta contra los bienes jurídicos que pretenden tutelar, más aún en casos donde la vida e integridad de un ser humano, en este caso una niña, se encontraban en peligro.

En conclusión, la Policía actuó , en primer lugar, en contra de los principios que rigen a su institución, y en segundo lugar, en contra de disposiciones legales, tales como la Ley N° 29685. Es muy probable que se haya podido evitar la muerte de Jimena de haberse actuado en forma inmediata, y sobre todo, responsable. Si bien ha habido relevos en la comisaría de Canto Rey, se requiere determinar responsabilidades en aras de no repetir experiencias como esta.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí