Por: Amerson Mendoza, colaborador de Regulación Racional y abogado por la Universidad de San Martín de Porres

La compra de una empresa por parte de otra (adquisición) o la unión de dos empresas; dando lugar a otra de mayor tamaño (fusión) ,constituyen una de las maneras más recurrentes en la actualidad para ganar dimensión y competitividad. Generalmente, este tipo de operaciones empresariales están provocadas por la identificación de una amenaza o de una oportunidad en el mercado.

Lo fundamental para poder explicar cómo se toma la decisión de fusionarse, es entender las razones que motivan dicha decisión. De esa manera podemos encontrar una fusión horizontal cuando se trata de empresas del mismo giro que antes eran competidoras; vertical, si se expande hacia atrás o adelante en la misma línea de negocio; o conglomerado, si son empresas que no tienen relación alguna en cuanto al giro de sus negocios.

Pero, ¿acaso siempre las fusiones generan ganancia? Sabemos que en ocasiones sí lo hacen, pero a veces su efecto es nulo, o incluso pueden producir pérdidas. Entonces, ¿cómo podemos hacer para saber si es adecuado fusionarse? “En general, vale la pena fusionarse si las dos empresas valen más juntas que separadas, es decir, si la unión produce un efecto sinérgico. Para poder determinarlo, vamos a hallar por separado los beneficios y los costos de la fusión; luego, al juntar ambos factores, contaremos con una buena medida para la toma de decisiones.”[1]

Como se puede observar, hay muchos incentivos para que las empresas puedan fusionarse o adquirir otras, ello dependerá del análisis de sus gestores y la utilidad que esta operación  les conlleve. No obstante, se está opinando y volviendo a la mesa un gran debate sobre la implementación del control de fusiones y adquisiciones en nuestro país.

Desde hace unos años,  en esa búsqueda de la eficacia económica, se ha propuesto que en el Perú se establezca una legislación que regule o controle las fusiones y/o concentraciones empresariales, bajo el argumento que las empresas más grandes son capaces de reducir la rivalidad entre las medianas y pequeñas en su búsqueda de ser las únicas en el mercado (El llamado “Rey de la Colina” o “King of the Hill”), dando como resultado final que los precios suban; siendo perjudicados los consumidores.

Sin duda alguna, la tarea de decidir si una fusión o adquisición generará efectos negativos en el mercado, denota esfuerzo,  tiempo y el requerimiento de personal, lo cual implica que la entidad encargada de realizar el análisis debe poseer gran capacidad de recursos (situación a la cual el Indecopi no se encuentra totalmente preparado, cabe resaltar que en Brasil, Chile y Argentina existen entidades dedicadas solo a la investigación de conductas anticompetitivas).

A continuación veremos un cuadro de doble entrada, el cual nos indica cómo han ido manejando este proceso en diferentes países que han adoptado la norma de control fusiones y adquisiciones [2]

 

 

El cuadro anterior fue preparado por Contribuyentes por Respeto y, como se puede apreciar, en ninguno de estos casos la cantidad de operaciones condicionadas o denegadas representan siquiera el 10% del total de Operaciones Resueltas.

“La concentración y desconcentración de empresas es una parte esencial del funcionamiento del proceso competitivo. Si la concentración genera escasez, los precios se encargan de mandar señales para atraer la entrada de nueva competencia. Si no la generan las señales (precio bajo) indicarán que el número de empresas en el mercado es el adecuado”[3].

Los defensores de la legislación de control de fusiones sostienen que oponerse a este con el argumento que la mayoría de las fusiones son autorizadas, es “equivalente a inferir la poca utilidad de tener un cuerpo de bomberos porque la mayoría de incendios son pequeños, rápidamente controlados sin mayor ayuda y con un daño pequeño para quienes lo sufren[4]”.

Viendo el tema desde otra perspectiva, podemos tener la certeza que en efecto esta legislación reguladora tiene un fondo económico y no político. Es preciso señalar que el órgano estatal que tenga el poder de decisión de las fusiones o adquisiciones tendrá una gran responsabilidad y deberá (la entidad) poseer una institucionalidad sólida. De este modo, no cabrían dudas de que exista un mal manejo, ya que podría caerse en la arbitrariedad, el lobby o presión de grupos de interés.

Hoy por hoy, Indecopi se ha mostrado a favor de la norma reguladora. En abril de 2012, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso presentó el proyecto de ley N° 972/2011-CR, el cual pretende establecer el control de fusiones para todo el sector económico y empresarial en el país. Es menester recordar que ya existe un control de fusiones para el sector eléctrico; pero ello no siempre fue así, puesto que en el año 2003 Indecopi se mostraba reacio y planteó dudas mediante el Informe N° 084-2003/GEE. En este documento, indicaba que implementar una política de control de fusiones significaría un elevado costo administrativo, dentro de ello la infraestructura y el personal adecuado. Entonces, ¿por qué Indecopi ahora desestima lo planteado? El proyecto antes mencionado tampoco establece una evaluación del beneficio y del costo que esto generaría.

En mi opinión, las fusiones son parte de un proceso competitivo, el mercado es dinámico y reacciona a diversos incentivos, no es posible predecir este dinamismo en el mercado. Cabe precisar, que en su mayoría las fusiones aumentan el poder del mercado de los agentes que la realizan, pero es importante sopesar sus costos y beneficios. La legislación de control de fusiones no ha otorgado las razones suficientes que sustenten su “eficacia”.


[1] Brealey, Richard y Stewart Myers, Principios de Finanzas Corporativas, 4°ed, McGraw Hill, 1993, Cap. 33.

[2] (Figura 1) Cuadro elaborado por la Asociación de Contribuyentes del Perú.

[3] ¿Debe Haber un Control de Fusiones Empresariales en el Perú?, Alfredo Bullard, Alejandro Falla, Nicole Roldán, Pág. 5.

[4] Ruiz Gonzalo, “Control de Concentraciones Vs. Regulación de Conductas ¿Complementos o Sustitutos?”. Boletín Latinoamericano de Competencia, N° 5 (Parte 2), Unión Europea, Noviembre 1998, pp. 70 – 71.

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