Por Henry Vladimir Guevara Rosales, colaborador de Regulación Racional. Bachiller en derecho por la Universidad Católica San Pablo. Con estudios de especialidad en Calidad Regulatoria y Regulación de Energía

  1. ¿Cuál es la problemática que existe con la declaración del precio de gas natural?

De acuerdo con la Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el precio de la energía se calcula a partir de costos marginales, promoviendo en todo momento la eficiencia económica del sector, a fin de obtener la energía al menor costo posible.

A fin de preservar este régimen, de tal forma que se asegure la eficiencia en la generación de la energía, así como que se cubra la totalidad de la demanda, el Coordinador de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES) se encarga de coordinar el “despacho” de las centrales generadoras, buscando que las centrales más eficientes, es decir, la que producen electricidad a menor costo, sean las que entren primero en operación y brinden energía al sistema.

A efecto de poder concretizar esta práctica, el Decreto Supremo N° 016-2000-EM, estableció en su artículo 5°, un esquema de declaración de precios para las generadoras termoeléctricas que utilizan gas natural como combustible, permitiendo que ellas declaren un único precio de gas natural, a partir del cual se determine su rango de prioridad, es decir, el orden de mérito dentro del despacho de energía. Este precio a declarar debía de considerar los costos de suministro (precio de la molécula), transporte y distribución de gas natural

Es lógico entender que, en la generación de electricidad, el precio del combustible es un costo variable, puesto que mientras más energía deseas producir, mayor será el consumo que requieras realizar. Sin embargo, aprovechándose del marco normativo antes descrito, las generadoras térmicas que utilizan gas natural como combustible han convertido este costo variable en un costo fijo, debido a que éstas se encuentran sujetas a contrato de adquisición de gas natural a firme (contratos take or pay – TOP), lo que ha provocado que declaren precios de gas natural muy bajos, inclusive cercanos a 0[1], lo que trae como consecuencia que el costo marginal[2] del sistema caiga, y en consecuencia, se distorsione el mercado eléctrico[3], toda vez que no se refleja el verdadero costo de producción de energía.

A fin de poder remediar esta situación, el 7 de junio de 2017 se publicó el Decreto Supremo N° 019-2017-EM, que modificó el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-2000-EM, disponiendo que la información a presentar por los titulares de generadoras eléctricas que consuman gas natural como combustible consiste en un precio único del gas natural puesto en el punto de entrega de cada central de generación, que contemple los conceptos antes señalados, pero con la particularidad de que la declaración sería efectuada dos veces al año en los meses de mayo y noviembre para los periodos de estiaje y avenida respectivamente.

La intención de la modificación era que las generadoras térmicas que utilizan gas natural declaren un precio más cercano al real, tomando en cuenta las épocas de lluvia, donde el mercado es más competitivo.

  1. El Decreto Supremo N° 039-2017-EM

Pese a las buenas intenciones del Decreto Supremo N° 019-2017-EM, el cambio regulatorio lamentablemente no tuvo el efecto deseado, puesto que tras la modificación se ha apreciado en las empresas generadoras térmicas que utilizan gas natural como combustible continúan subvaluando los costos en los que incurren, y, en consecuencia, el costo marginal siga disminuyendo, lo que ha puesto en evidencia que el cambio normativo no ha sido efectivo.

Por ese motivo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2017-EM, publicado el 14 de noviembre de 2017, se dispuso suspender la aplicación de la declaración de precios[4] establecida en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-2000-EM, hasta el 31 de diciembre del mismo año, oportunidad en la que se esperaba el Ministerio de Energía y Minas emita disposiciones destinadas a corregir esta situación.

  1. El Decreto Supremo N° 043-2017-EM ¿La solución?

El 8 de diciembre de 2017 se publicó la Resolución Ministerial 523-2017-MEM/DM, que publicó el proyecto de Decreto Supremo que modificaba el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-2000-EM, estableciendo un nuevo esquema para la declaración de precios para los titulares de generadoras que usan gas natural como combustible.

Evaluados los comentarios y opiniones al proyecto, el 28 de diciembre se publicó el Decreto Supremo N° 043-2017-EM, que modificó el citado artículo 5°. Los principales cambios introducidos son:

  • Introducir el concepto de Precio Mínimo de Gas Natural, que es calculado en función a diversos componentes, entre los que destacan un factor por contratos take or pay (o cualquier contrato de suministro donde el generador esté obligado a pagar independiente de su consumo).
  • El Precio Mínimo de Gas Natural sólo incluye el suministro (compra de la molécula), dejando de lado al transporte y distribución.
  • La información necesaria para el cálculo del Precio Mínimo de Gas Natural será presentada hasta el primer día hábil del mes de junio de cada año, teniendo el carácter de declaración jurada.
  • Las generadoras declararán su precio hasta el último día hábil de la primera quincena del mes de junio[5], teniendo vigencia a partir del 1 de julio del mismo año. El COES deberá verificar que el precio declarado por la generadora no sea inferior al Precio Mínimo de Gas Natural, caso contrario, primará éste.

Sobre el particular, somos de la opinión que la propuesta del Decreto Supremo si bien tiene importantes avances, adolece de algunos defectos que deberán ser evaluados en su oportunidad

De que estamos hablando:

a) Mantenimiento de la declaración de precios

No se comprende porque se continúa con la declaración de precios, que como señalamos anteriormente, genera un efecto perverso en la competencia de las generadoras eléctricas, al haber discriminación entre las que pueden declarar y no.

Es necesario que se implemente un esquema de precios auditados. El modelo de declaración fue bueno en su oportunidad, en tanto, se quería incentivar el consumo de gas natural, empero, en un mercado ya consolidado, tal práctica debe ser desestimada.

Sin perjuicio de ello, somos de la opinión que representa una mejora significativa que la declaración sea con carácter de declaración jurada, siendo una obligación supervisable por Osinergmin, quien podrá sancionar de advertir discrepancias.

b) Incoherencias en la norma

Si bien la declaración del precio del gas natural considera el suministro, transporte y distribución, de manera totalmente inconsistente, la fórmula para la fijación del Precio Mínimo de Gas Natural no considera a los precios que se pagaban por transporte y distribución.


[1]     Costos que no se condicen con el costo real

[2]     El costo marginal es el costo en el mercado secundario o de corto plazo (mercado spot).

[3]     Esta distorsión trae consigo diversas consecuencias muy negativas para el mercado eléctrico:

  • Incremento del Cargo por Prima RER: Los contratos para generación eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) establecen que la remuneración de los inversionistas se efectúa teniendo en cuenta dos conceptos: 1) La valorización de sus inyecciones de energía a precio de Costo Marginal de Corto Plazo (precio del mercado spot), y 2) Un monto por concepto de prima, que resulta de la diferencia entre la tarifa con la que se les adjudicó en licitación y la inyección de energía.

La Prima RER es remunerada por todos los usuarios del SEIN, regulados y libres, y mientras más alta sea ésta (por la diferencia con el Costo Marginal de Corto Plazo) más deberán pagar los usuarios para poder subsidiarla.

  • Trato discriminatorio: La declaración de precios implica una doble discriminación entre los generadores puesto que:
  1. Aquellos que utilizan gas natural no están obligados a presentar costos auditados, como si se exige a otros generadores eléctricos.
  2. Las generadoras que declaran precios muy bajos desplazan a otras, no apreciándose si efectivamente son más eficientes.

[4]     De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM, correspondía que la declaración se efectúe hasta el último día hábil de la primera quincena del mes de noviembre, la misma que es vigente para el periodo Diciembre 2017 – Mayo 2018.

[5]     Para la primera declaración, se estableció transitoriamente que los generadores eléctricos que usan gas natural como combustible presenten la declaración del precio único de gas natural al COES hasta el 8 de enero de 2018.

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