El acoso es un problema que afecta diariamente a cientos de personas en nuestro país, recientemente, se ha dado a conocer el caso de Eyvi Ágreda, de 22 años, quien actualmente tiene el 60% del cuerpo con quemaduras de tercer grado debido a que su agresor, Carlos Javier Hualpa Vacas, le prendió fuego en un bus el 25 de abril. Otro caso que se ha dado a conocer recientemente es el de la periodista Melissa Peschiera, quien hace unos días declaró que desde hace semanas era acosada por José Andrade Veteta, quien la seguía, filmaba y fotografiaba. Esta misma situación la atraviesan miles de personas día a día. Según datos de la ONG Lima Cómo Vamos, 32,8% de las mujeres en Lima están expuestas a diario a tocamientos, agresiones físicas y verbales, e incluso a violencia sexual.

Debido a la gran cantidad de casos, se ha planteado su tipificación en el Código Penal como un mecanismo para disminuir su concurrencia.

¿Qués es el acoso? ¿Es conveniente su tipificación como nuevo delito en el Perú? ¿Es una medida suficiente para erradicar el acoso?

El acoso es un comportamiento de naturaleza física y/o psicológica que se ejerce sobre las personas creando un entorno intimidante; este se diferencia del hostigamiento, ya que este último, como puede observarse a partir del artículo 4 de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, suele darse cuando quien realiza el hostigamiento tiene una relación jerárquica de superioridad con respecto a la víctima. En cambio, el acoso se puede dar entre pares e incluso el acosador puede tener una relación jerárquica inferior con la víctima. Aún más, muchas veces ni siquiera existe ninguna relación entre el sujeto acosador y la víctima.

Es cierto que existen políticas públicas y sanciones administrativas contra el acoso. Sin embargo, estas no han sido suficientes debido al poco alcance que tienen (en lo que va del año, solo se atendieron 69 casos de acoso en los Centros de Emergencia del Ministerio de la Mujer) y la poca disuasión que tiene la sanción. Por ello, en la actualidad, no existe un planteamiento sostenible ni efectivo para hacerle frente a este problema.

En este contexto, el plantemiento de convertir al acoso en un delito tipificado en nuestro Código Penal resulta una medida que debe ser considerada. Lo primero que se debe recordar es que el Derecho Penal debe ser utilizado siempre como última ratio, es decir, debe ser el último recurso a usar cuando se vulneren bienes jurídicos, esto debido a la intensidad que supone la imposición de penas. Por tanto, cuando la implementación de mecanismos menos lesivos no provocan que una conducta disminuya, es legítimo el uso del Derecho Penal.

Asimismo, en atención al Principio de Lesividad del Derecho Penal, la creación de un delito debe tener como finalidad la protección de aquellos bienes jurídicos que han sido afectados o puestos en peligro inminente. El acoso afecta bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente como la integridad moral, psíquica y física, y el derecho al su libre desarrollo y bienestar (artículo 2, inciso 1 de la Constitución); además de los bienes jurídicos como la paz y la tranquilidad (artículo 2, inciso 22 de la Constitución). La persona acosada se ve desvalorizada tanto individual como socialmente debido a la constante intimidación que produce el agresor. La víctima vive con una constante sensación de estrés y miedo, lo cual le impide desarrollarse plenamente y ejercer sus derechos. En algunos casos, la situación es tan grave que provoca que la víctima se vea obligada a cambiar su lugar de residencia, centro de trabajo, etc., lo cual evidentemente provoca un cambio drástico y no voluntario en la vida de la víctima, generando un grave daño que puede ser permanente.

Algunos países han estado incorporando el delito de acoso en sus legislaciones. En el año 2011, se reunieron los Estados miembros del Consejo de Europa con el objeto de aprobar el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Dentro de las medidas que proponía este Convenio, se encontraba la introducción de un tipo penal de acoso. Esto tuvo efectos en países como España, donde, mediante diferentes regulaciones, ha sido recientemente tipificado el delito de acoso debido a la gravedad de su incidencia social. En el 2015, entró en vigencia el artículo 172. ter., que castiga con pena privativa de libertad de entre 3 meses a dos años, o con multa de 6 a 24 meses a quien de manera reiterada e insistente i) vigile, persiga o busque cercanía con una persona; ii) establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas; iii) atente contra su libertad o contra su patrimonio; entre otras conductas.

Por otro lado, es necesario mencionar que, en caso se tipifique el delito de acoso, esta debe ir complementada de medidas relacionadas con la educación sexual y sensibilización en torno a la violencia de género. Estas políticas deben ser tratadas de manera interdisciplinaria, e introducidas por diferentes canales y en diferentes esferas de la sociedad para generar un cambio cultural que prevea el acoso y para que se sostenga el principio penal de de mínima intervención.

En conclusión, la tipificación del acoso como tipo penal es una opción que debería ser considerada en nuestro ordenamiento. Las políticas públicas planteadas hasta el momento no han sido efectivas. Este tipo penal tendría como finalidad proteger bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente como la integridad psicológica, el libre desarrollo y bienestar, y la libertad sexual, los cuales se ven gravemente vulneradas mediante conductas de acoso. La forma en que se tipifique este delito debe enfocarse en los supuestos más graves del supuesto, cuando se demuestre que existen conductas reiteradas e insistentes por parte del acosador, los cuales generen un daño real a la integridad psicológica y al bienestar de la víctima; esto de tal forma en que este delito sea compatible con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, para así no desviar los fines del derecho penal., ni su naturaleza de última ratio. Finalmente, junto a la tipificación de este delito, se debe continuar trabajando en un plan de educación sexual y concientización respecto a la violencia de género, que tenga como finalidad la prevención.

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