Por Luis Miguel Sánchez Bao, Asociado del estudio Miranda & Amado Abogados.
En las últimas semanas, hemos sido testigos de diversos comentarios de naturaleza política, originados por la eventual y futura modificación de las normas del Impuesto a la Renta (IR) sobre las rentas del trabajo de las personas naturales domiciliadas en el país.
Esta discusión se originó con la presentación ante el Congreso de la República del proyecto de Ley No. 2791-2017-PE, por parte del Poder Ejecutivo, con la finalidad de solicitar el otorgamiento de facultades legislativas en materia tributaria.
La razón que motivó el pedido de facultades legislativas fue el plantear una reforma tributaria que permita impulsar y reactivar la economía y, consecuentemente, incrementar la recaudación tributaria en el país.
Entre las medidas propuestas se encuentra la de “modificar la determinación del impuesto a la renta de personas naturales, incluyendo la renta bruta, la renta neta, tasas, tramo inafecto y deducciones, las cuales deberán ser sustentadas con comprobantes de pago”. Así, entre otras cuestiones, se proponía modificar la determinación del IR sobre las rentas del trabajo.
La citada propuesta trajo consigo múltiples dudas, toda vez que el año pasado ya se había modificado la determinación del IR a las rentas del trabajo permitiendo la deducción adicional de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por ciertos gastos sustentados con comprobantes de pago; y, tan solo unos dos años antes, también se modificaron las tasas del impuesto aplicable a dichas rentas.
Al día de hoy, no es posible anticipar de la propuesta legislativa, cuál sería la modificación que específicamente planteará el Poder Ejecutivo. Sin embargo, dada la importancia del tema, consideramos relevante plantear algunos posibles escenarios de modificación que podrían presentarse y cuál sería su impacto.
- ¿Qué son las rentas del trabajo?
Las rentas del trabajo, en general, son las rentas que tienen su origen en el trabajo personal realizado por una persona natural, de manera independiente o de manera dependiente.
Las rentas obtenidas por la realización del trabajo de manera independiente son denominadas rentas de cuarta categoría; mientras que las obtenidas de manera dependiente o bajo una relación laboral, son denominadas rentas de quinta categoría.
Estas categorías y el alcance de las mismas se encuentran reguladas por los artículos 33 y 34 de la Ley del IR.
- ¿Cómo funciona el Impuesto a la Renta sobre las rentas del trabajo?
El IR que grava las rentas del trabajo aplica reglas distintas a cada categoría para determinar la renta bruta, posteriormente llegar a la renta neta y sobre la suma de estas, aplicar las tasas progresivas acumulativas del impuesto.
Así, de manera general, a la renta bruta de cuarta categoría corresponde una deducción ciega -es decir, no sustentada- de 20% con un límite máximo de 24 UIT. El importe resultante es la “renta neta de cuarta categoría”.
Las rentas de quinta categoría, en cambio, no admiten una deducción específica.
Ahora bien, a la suma de la renta neta anual de cuarta categoría y de la renta anual de quinta categoría, corresponde la deducción de un importe fijo equivalente a 7 UIT.
A partir del ejercicio 2017, se incluyó la posibilidad de que las personas naturales dedujeran hasta 3 UIT adicionales de sus rentas del trabajo -lo que haría un total deducible de 10 UIT- por concepto de gastos incurridos en el ejercicio, conforme a las limitaciones establecidas en la Ley del IR y su reglamento, y siempre que estén sustentados con los comprobantes de pago correspondientes.
Esta modificación tuvo como finalidad principal, la de ampliar la base tributaria y fomentar la formalización de los proveedores de servicios independientes -la deducción requiere Recibos por Honorarios electrónicos que sustenten la adquisición del servicio-[1]. Así, el esquema permitía reducir la carga tributaria sobre las rentas del trabajo de las personas naturales, pero, como contrapartida, generar el pago de tributos de aquellos que, hasta la fecha, no se encontraban formalizados.
Finalmente, es posible descontar el ITF pagado en operaciones bancarias, así como las donaciones a favor del Sector Publico nacional y entidades sin fines de lucro, debidamente acreditadas ante SUNAT.
Una vez realizadas todas las deducciones antes descritas, el resultado constituirá la renta neta del trabajo, sobre el cual deberán aplicarse las siguientes tasas progresivas acumulativas:
Escala | Tasa del IR |
Hasta 5 UIT | 8% |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT | 14% |
Mas de 20 UIT y hasta 35 UIT | 17% |
Más de 35 UIT y hasta 45 UIT | 20% |
Más de 45 UIT | 30% |
- ¿Cómo aplicarían las propuestas de modificación planteadas por el Poder Ejecutivo?
Como hemos señalado, hasta el momento no existe una propuesta de reforma concreta, que nos permita anticipar cuál será el impacto que tendrá la misma en la forma de cálculo y determinación del IR aplicable sobre las rentas del trabajo.
No obstante, por los comentarios vertidos a través de los medios de comunicación, es posible anticipar que las modificaciones tendrían como principal objetivo reducir de alguna manera las deducciones fijas que por todo concepto aplican sobre las rentas del trabajo.
Una alternativa radical y poco probable sería la de derogar la totalidad de deducciones aplicables a las rentas del trabajo. Esta alternativa la descartamos de plano; no obstante, a manera de ejemplo permite evidenciar el impacto real de las deducciones a las rentas del trabajo sobre el impuesto que en definitiva le corresponde pagar a las personas naturales.
De otro lado, es posible que se busque reducir la deducción de 7 UIT aplicable a las rentas del trabajo en aras de incrementar la base imponible sobre la cual aplicar el impuesto. Asimismo, se podría optar por derogar la posibilidad de deducir gastos sustentados con comprobantes de pago, con la finalidad de volver al régimen aplicable hasta el año 2016 o reducir el importe máximo deducible por dichos gastos.
No obstante, de las diversas fórmulas de modificación que podrían implementarse, parecería que la más probable consistiría en que se reduzcan las deducciones fijas o deducciones “ciegas”; pero a la vez se incrementen las deducciones de gastos sustentados en comprobantes de pago.
Esta última fórmula tendría como ventaja el hecho de que, al tener que sustentar los gastos con comprobantes emitidos por otros contribuyentes, indirectamente se fomenta la formalización y efectiva tributación de los mismos, por lo que la base imponible aumenta sin la necesidad de reducir los beneficios aplicables a los contribuyentes formales.
A manera de ejemplo, a continuación mostramos cómo sería la determinación del IR bajo los siguientes escenarios: (i) régimen hasta el 31 de diciembre de 2016, (ii) régimen actual, (iii) derogación de todas las deducciones y (iv) disminución de deducción fija e incremento de deducción de gastos.
Para tal efecto, compararemos la tributación de una persona natural que gana un promedio mensual de S/ 5,000 trabajando como empleado de una empresa; y, S/ 4,000 como músico de una banda, con la cual se presentó unas 3 veces en el año. Asimismo, sustenta gastos con comprobantes de pago por unos S/ 17,000, ITF por S/ 10 y donaciones por S/ 1,000.
Concepto | Régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 | Régimen al 31 de diciembre 2017 | Eliminación de todas las deducciones | Reducción de deducciones fijas de 7 UIT a 5 UIT e incremento de deducción de gastos de 3 UIT a 5 UIT |
Rentas de cuarta categoría | 12,000 | 12,000 | 12,000 | 12,000 |
Deducción de 20% | (2,400) | (2,400) | – | (2,400) |
Renta neta de cuarta categoría | 9,600 | 9,600 | 12,000 | 9,600 |
Rentas de quinta categoría | 60,000 | 60,000 | 60,000 | 60,000 |
Rentas del trabajo (quinta y cuarta categoría) | 69,600 | 69,600 | 72,000 | 69,600 |
Deducción fija 7 UIT (5 UIT) | (29,050) | (29,050) | – | (20,750) |
Deducción de gastos 3 UIT (5 UIT) | – | (12,450) | – | (17,000) |
ITF | (10) | (10) | – | (10) |
Donaciones acreditadas | (1,000) | (1,000) | – | (1,000) |
Renta neta del trabajo | 39,540 | 27,090 | 72,000 | 30,840 |
Rentas de fuente extranjera | – | – | – | – |
TOTAL (Rentas del trabajo y fuente extranjera) | 39,540 | 27,090 | 72,000 | 30,840 |
Impuesto a la Renta aplicable | 4,291 | 2,548 | 8,835 | 3,073 |
*UIT = S/ 4,150
Como es lógico, una eliminación total de las deducciones aplicables a las rentas del trabajo generaría un impacto exponencial en el impuesto aplicable; lo cual evidentemente derivaría en un rápido incremento de la informalidad, a fin de eludir el pago del impuesto. Asimismo, se afectaría directamente a los trabajadores de micro o pequeñas empresas, cuyos ingresos no superaban el tramo inafecto y que, por lo tanto, se encontraban plenamente formalizados.
De otro lado, volver al régimen anterior también incrementa de manera significativa el IR que una persona natural debería pagar a fin de año, con las normas actualmente vigentes. Esto también sería contraproducente para la economía del país, en la medida que los contribuyentes buscarían formas de eludir el pago del impuesto.
Finalmente, la fórmula mixta trae consigo un incremento del impuesto aplicable; no obstante, éste no es tan significativo en comparación con las demás alternativas y, a su vez, permite que los gastos deducidos también tributen en cabeza de los contribuyentes que se beneficiaron con los mismos.
- Hacia una eventual y equitativa reforma tributaria
Considerando el nivel de informalidad que tiene el país, una modificación al régimen de determinación del IR sobre las rentas del trabajo que implique una reducción de los tramos inafectos y/o las deducciones aplicables, sólo generaría mayor informalidad.
Ello puesto que, las personas que menos ganan no se verán incentivadas a tributar voluntariamente sobre sus rentas del trabajo y buscarán medios a fin de eludir el pago del mayor impuesto. En otras palabras, es posible que, al intentar incrementar la base imponible y la recaudación tributaria, ésta realmente se vea reducida por la reacción que tendrían las personas naturales de intentar eludir el pago del mayor impuesto.
Siendo esto así, la reforma tributaria debería contemplar mecanismos que fomenten la integración de las personas informales al régimen fiscal y, a su vez, incrementar la recaudación. En otras medidas, se debería poner un mayor énfasis en identificar las industrias y/o actividades comerciales donde haya personas cuyas rentas del trabajo superan las 7 UIT y eluden el pago del impuesto.
Una eventual fórmula para realizar esto sería la ampliación del límite de deducción de gastos personales, en detrimento del tramo inafecto, condicionando la deducción a la obtención de comprobantes de pago. Asimismo, se podría incrementar la lista de conceptos por los cuales se permite deducir gastos a fin de incluir, por ejemplo, gastos educación a todo nivel, combustible, bienes que forman parte de la canasta básica, gastos incurridos a favor de MYPES o industrias cuyo sector se desea fomentar, etc.
En conclusión, la eventual reforma tributaria debe tomar en cuenta no solo el incremento de la recaudación tributaria, sino el impacto esto podría generar la formalización de la economía y la búsqueda de una equitativa distribución de la carga tributaria; no pudiendo esta gravar más a los que actualmente son formales y pagan impuestos, ni tampoco sofocar a quienes, siendo formales, no tributan con el IR por obtener rentas dentro de los tramos inafectos.
Fuente de la imagen: http://www.telemundo.com/el-poder-en-ti/2017/12/14/impuestos-5-cosas-que-deberias-hacer-ya-antes-de-fin-de-ano
[1] Esta deducción fue introducida por el artículo 3 del Decreto Legislativo No. 1258, publicada el 8 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017. La intención que recoge esta norma es de incrementar la recaudación fiscal mediante el fomento indirecto de la formalización de los contribuyentes generadores de rentas de cuarta categoría, a través de la deducción de gastos siempre y cuando estos se encuentren sustentados en comprobantes de pago.
La norma también tuvo como intención fomentar el sector inmobiliario, permitiendo a las personas naturales deducir hasta un 30% de gastos en arrendamiento de vivienda; y, los intereses pagados para la adquisición de una primera vivienda.
De igual manera, la norma busca fomentar la formalización de las trabajadoras del hogar, permitiendo a los empleadores/personas naturales deducir las aportaciones al Seguro Social de EsSalud que estos realizan a su favor.
Como se observa, la norma en cuestión favorece la recaudación indirecta y eventual formalización de la economía, a fin de lograr incrementar la base tributaria. La fórmula elegida permite a los propios contribuyentes impulsar a otros a su formalización y así incrementando la recaudación fiscal.