Por: Astridt Chuy, alumna en la Facultad de Derecho PUCP y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho

El pasado 26 de mayo, la Superintendencia Nacional de Migraciones anunció que su sede central atenderá las 24 horas a partir del 30 de mayo. Esto generó una serie de comentarios por parte de la opinión pública, ya que tal medida fue una reacción, principalmente, a la cantidad de migrantes venezolanos solicitando un permiso temporal de residencia en el Perú.

Una de las principales exigencias de gran parte de la población peruana es que el Estado regrese a los venezolanos a su país de origen. No obstante, más allá de los comentarios xenófobos en los que se sustentan dicho pedido, cabe analizar si jurídicamente es posible expulsarlos del territorio peruano.

En primer lugar, es fundamental recordar que los migrantes tienen derechos humanos, el que sean extranjeros o presenten una condición migratoria ilegal o irregular no los convierte en sujetos exentos de derechos en el Perú. En segundo lugar, si bien el Estado peruano tiene la potestad de regular los procedimientos migratorios hacia su territorio en aras de su soberanía, esto no es sinónimo de un poder ilimitado y arbitrario. Esto es así debido a que el Perú es parte de múltiples tratados internacionales cuyas obligaciones deben ser cumplidas por el Estado para no incurrir en un supuesto de responsabilidad internacional.

En ese sentido, frente a la interrogante de si los venezolanos pueden ser expulsados del Perú, la respuesta termina siendo negativa, ya que el principio de no devolución o non-refoulement se convierte en un bloqueo a tal medida. Este principio consiste en la prohibición de devolver a un individuo a un territorio en el que su vida o libertad corran peligro. Si bien es cierto que el artículo 33° de la Convención sobre Estatuto de Refugiados de 1951, del cual el Perú es parte, limita el alcance del principio de no devolución solo a los refugiados[1], el numeral 8 del artículo 22° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH), ratificada por el Perú en el año 1978, establece que:

“En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas” (el subrayado es nuestro).

En ese sentido, la CADH ha ampliado el ámbito de aplicación del principio de no devolución, otorgando la posibilidad de que cualquier extranjero pueda ampararse de esta disposición, aun cuando no se le haya concedido el estatuto de refugiado. En esa misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido lo siguiente:

“[…] Es posible considerar que en el sistema interamericano está reconocido el derecho de cualquier persona extranjera, y no solamente a los asilados o refugiados, a la no devolución indebida cuando su vida, integridad y/o libertad estén en riesgo de violación, sin importar su estatuto legal o condición migratoria en el país en que se encuentre”[2] (el subrayado es nuestro).

No obstante, se debe tener en cuenta que este principio solo encuentra su fundamento cuando la devolución del extranjero conlleva un riesgo para sus derechos a la vida, libertad o integridad; caso contrario, la prohibición no se activaría para los Estados partes de la CADH, incluyendo al Perú.

En el caso de Venezuela, desde la denuncia realizada contra la CADH en setiembre de 2013, han ocurrido graves violaciones de derechos humanos, bajo un Estado capturado por la dictadura de Nicolás Maduro. El 12 de febrero de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, concluyendo que se presentaron constantes violaciones a los derechos políticos y libertades personales de los venezolanos. Asimismo, informó que en dicho país la conducta del Estado en manos de Maduro “muestran un desprecio por el Estado Democrático de Derecho, y valores consustanciales a este, como el pluralismo político, el respeto por la dignidad de la persona humana y el principio de legalidad en la actuación estatal que brinda su propia Constitución” [3].

Por ello, Venezuela se ha convertido en el escenario perfecto para cometer graves afectaciones de derechos humanos, poniendo en riesgo, sin duda alguna, la vida, libertad e integridad de sus habitantes.

En conclusión, el principio de no devolución consagrado en la CADH, complementada con otros instrumentos jurídicos internacionales, establece una prohibición expresa al Estado peruano de expulsar a cualquier extranjero, sin importar su condición migratoria, a un país en el que sus derechos humanos estén expuestos a un grave riesgo de afectación. Por ello, en el caso de los venezolanos, el Perú se encuentra prohibido de expulsarlos a su país de nacionalidad, donde la ruptura del Estado Constitucional de Derecho permite constantes violaciones de derechos humanos sin ningún tipo de control. La solución a la situación de los migrantes venezolanos no está en expulsarlos, menos aun cuando esto conlleva a la comisión de un hecho ilícito internacional.


Fuente de la imagen: Vice News

[1] CONVENCIÓN SOBRE ESTATUTO DE REFUGIADOS
Artículo 33.1
“Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas”.

[2] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2013) Caso Familia Pacheco Tineo VS. Estado Plurinacional de Bolivia. Fj. 135

[3] COMISIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (2018) Situación de Derechos Humanos en Venezuela. Consulta el 29 de mayo de 2018.  http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Venezuela2018-es.pdf

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