1. MODIFICACIÓN DE LEY DE PERCEPCIÓN DE UTILIDADES A TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

A través del D.S. N° 7-2018-TR, el pasado domingo 19 de agosto del 2018 se modificó el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, en específico, el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades. Se modificó el modo de percepción de la participación de los trabajadoras en las utilidades que generen las empresas en donde prestan servicios. Ello, con el objetivo de adecuar el mencionado reglamento a las disposiciones de la Ley N° 30792, “Ley de utilidades justas para las madres”.

Fundamentalmente, la modificación señala qué se debe entender por días laborados para que se dé la distribución del porcentaje de eventuales utilidades. De modo que, por días laborados, se entenderán aquellos donde el trabajador cumplió la jornada ordinaria que señala la empresa, las ausencias que según ley se ordena que deben ser consideradas como asistencias, y finalmente, los días en el que la trabajadora efectúe descanso prenatal y post-natal.

Esta modificación introduce supuestos específicos que permiten proteger, por un lado, el desarrollo del derecho al trabajo y a la retribución económica respectiva. Y por otro lado, estipula los supuestos que el empleador debe tomar, necesariamente, en cuenta al momento de la retribución de utilidades, lo cual colaborará con la protección del trabajador de la situación de desventaja frente al empleador. Siendo ambos objetivos de protección legítimos constitucionalmente en el primer capítulo de la Constitución Política.

Fuentes relevantes:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-009-98-tr-decreto-supremo-n-007-2018-tr-1682423-4/

https://elcomercio.pe/economia/peru/modifican-derecho-trabajadores-privados-participar-reparto-utilidades-noticia-548717

  1. CAPTURA DE JUEZ CORRUPTO

El develamiento de corrupción en los órganos jurisdiccionales continúa. En esta ocasión, el juez superior Juan Emilio Gonzáles Chávez, presidente de la 6ta Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, fue capturado en flagrancia por recibir s/. 4,000, parte de un soborno de s/. 30,000, el pasado 20 de agosto. El soborno era solicitado al abogado Luis Carlos Simeón para el favorecimiento (archivar el caso) de su patrocinado, quien enfrenta un proceso por el delito contra el patrimonio: estafa.

Al respecto, el 22 de agosto, Jesús Fernández Alarcón, fiscal supremo, pidió formalmente una investigación preparatoria por delito de cohecho pasivo específico y la prisión preventiva por 9 meses del detenido.

Cabe resaltar que Juan Emilio Gonzáles Chávez fue quien archivó la investigación por presunto lavado de activos a Nadine Heredia y sus familiares, decisión que luego fue anulada por el Tribunal Constitucional. Asimismo, a inicios de este año, absolvió a 14 funcionarios parte del primer gobierno de Luis Castañeda Lossio, quienes se encontraban involucrados en el caso Comunicore.

El delito por el cual el juez supremo Juan Gonzáles Chávez sería investigado es el de cohecho pasivo específico, el cual se encuentra tipificado en el artículo 369 del Código Penal Peruano. Al respecto, doctrinariamente, se encuentra definida como fusión de las modalidades de aceptación, recibo y solicitación de soborno. Dicho delito recibe una pena de no menor de 5 ni mayor de 8 años de privación de libertad.

Fuentes relevantes:

https://elcomercio.pe/lima/judiciales/policia-capturo-juez-recibia-30-mil-soles-soborno-noticia-548832

https://gestion.pe/peru/politica/fiscalia-pide-prision-preventiva-juez-intervenido-coima-242376

  1. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

El pasado viernes 24 de agosto fue modificada la ley de impuesto a la renta mediante el Decreto Legislativo N° 1381. Los aspectos modificados pueden ser enumerados en 3 puntos fundamentales.

En primer lugar, con respecto a los precios de transferencia ya la exportación e importación de bienes a países de baja o nula imposición, el tratamiento respectivo ha sido modificado. En segundo lugar, frente a las rentas de segunda categoría obtenidas por enajenación (consenso) de valores no sujetos a retención, se ha de realizar obligatoriamente pagos a cuenta.

Y en tercer lugar, siendo esta  la modificación más polémica, se ha derogado la deducción de gastos del impuesto a la renta (IR) por intereses de créditos hipotecarios (inciso b del artículo 46). Hasta la fecha, resultaba posible la deducción de hasta 3 UIT de su IR al presentar comprobantes de pago que lo acrediten. Al respecto, Carlos Oliva, ministro de economía, señaló que la posibilidad de deducción no se encontraba cumpliendo la función de incentivar el pedido de factura o recibos por honorarios. La referida deducción beneficiaba a profesiones como odontólogos, ingenieros, enfermeros, psicólogos, médicos, entre otros.

Si bien el impuesto a la renta se encuentra fundamentado en el artículo 44 de la Constitución, que señala los deberes del Estado y que para estos, son necesarios los tributos correspondientes, resulta desconcertante  la medida al haber sido esta una de las más empleadas desde su entrada en vigencia en el 2017. No obstante, como afirma el ministro Oliva, la norma debería promover la formalización (recibo de honorarios, facturas, entre otros), objetivo que se encuentra protegido constitucionalmente.

Finalmente, la nueva norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 según señala la norma.

Fuentes relevantes:

https://elcomercio.pe/economia/peru/intereses-pagados-creditos-hipotecarios-podran-deducirse-noticia-550261

http://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/2018/08/24/modifican-la-ley-del-impuesto-a-la-renta-decreto-legislativo-n-1381/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-n-1381-1684460-5/

  1. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

El pasado viernes 24 de agosto se publicó el Decreto Legislativo N° 1377 que modifica los artículos 46, 361, 362, 396 y 402.6; así como también, deroga el artículo 404 del Código Civil Peruano.

En primer lugar, la modificación del artículo 46 permite que menores de edad de más de 14 años puedan inscribir a sus hijos(as) en el registro civil e impugnar la paternidad por la vía judicial. En segundo lugar, según la modificación del artículo 362, cuando la madre declare expresamente que aquel que figura como su esposo no es el padre de su hijo, entonces deja de existir la presunción de paternidad matrimonial. En tercer lugar, a través de la modificación del artículo 396, posibilita al padre el reconocimiento del hijo(a) sin necesidad de llevarse a cabo un proceso judicial. Ello bajo el supuesto de hecho que la madre haya declarado expresamente que el padre del menor no es su esposo (vinculado con la modificación del artículo 362).

En cuarto lugar, con la modificación del inciso 6 del artículo 402, deja de existir la limitación referida a la expresa necesidad de negación de paternidad por parte del esposo de la madre. De manera que, pese a no existir negación de paternidad, será la prueba de ADN la cuál acredite la filiación.  En quinto lugar, la derogación del artículo 404 permite que proceda la declaración judicial de paternidad del hijo(a) de mujer casada inclusive si el marido no ha contestado al paternidad. De manera que, se señala una situación jurídica subjetiva donde el derecho subjetivo del esposo de la madre de rechazar la paternidad ya no existe. Por el contrario, el derecho subjetivo recae en la madre para impugnar paternidad y/o presentar la respectiva prueba de ADN (la carga).

Las modificaciones enumeradas fundamentadas en la ley de protección integral de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, acorde con la Constitución, se podría afirmar que se busca proteger el derecho a la identidad del menor (nombre, filiación, entre otros). De manera que, como señala el Código de Protección a los niños y adolescentes, esta primando el legítimo interés del menor.

Fuentes relevantes:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-fortalece-la-proteccion-integral-de-decreto-legislativo-n-1377-1684460-1/

http://laley.pe/not/6029/modifican-codigo-civil-la-madre-ahora-podra-negar-que-el-esposo-sea-padre-de-su-hijo


Fuentes de imágenes:

SUNAT: TCI.com

Madre y bebé: PxHere

Juez corrupto: Perú21

Utilidades: Actualicese.com

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