Henry V. Guevara Rosales, abogado por la Universidad Católica San Pablo, analista en el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería – Osinergmin y colaborador de Regulación Racional.

La semana anterior el regulador energético del Reino Unido, la Oficina de los Mercados de Gas y Electricidad (OFGEM por sus siglas en inglés) dio una noticia que ha remecido el mercado de los proveedores de energía para consumidores residenciales (household energy suppliers) de dicha nación.

De acuerdo con el anuncio de la agencia regulatoria, a partir del próximo año, las empresas suministradoras duales de energía (electricidad y gas) no podrán cobrar más de £ 1 136[1] por la prestación de dichos servicios. De acuerdo con las expectativas del Regulador, se espera que alrededor de 11 millones de consumidores residenciales se beneficien con un ahorro anual aproximado de entre £ 75 y 120.

Esta situación ya se veía venir. El pasado 19 de julio el Parlamento inglés aprobó la Ley de Tarifa Tope para el Gas Doméstico y Electricidad (Domestic Gas and Electricity (Tariff Cap) Act 2018), donde se ordenaba a la OFGEM la adopción de acciones que apunten a disminuir la tarifa por el servicio de energía, dado que se había advertido que pese a la reducción de ésta, como consecuencia del competitivo mercado energético para los usuarios residenciales (a causa del mecanismo de cambio de empresa suministradora[2]), un porcentaje de estos usuarios no habría podido acceder a estas tarifas más baratas, lo que ha repercutido en el descontento de este sector de la población.

A consideración del Legislativo británico, la alternativa apunta a obtener una tarifa más justa, en la medida que las empresas suministradoras deberán ser más eficientes, reduciendo sus costos de producción de energía. Asimismo, se fomentará la competencia entre éstas, además de incrementar los incentivos para que los usuarios residenciales puedan cambiar de suministrador.

Pero, ¿con esta propuesta se está atacando el verdadero problema de las tarifas energéticas en el Reino Unido?

En opinión nuestra, ésta ha sido una medida a todas luces populista que merece ser analizada desde dos puntos de vista:

  • A diferencia del mercado energético peruano (de distribución eléctrica o de gas natural, que se caracterizan por brindarse a través de un monopolio natural), la normativa británica ha previsto que los consumidores residenciales se encuentran facultados para poder cambiar de suministrador de energía (lo que se conoce como switch). Esta coyuntura, como se ha mencionado líneas arriba, ha permitido dinamizar el mercado, propiciando una significativa reducción de las tarifas.

Producto de este proceso de negociación, el mercado ofrece a los consumidores residenciales múltiples ofertas a las cuales estos pueden acceder, lo que garantiza acceder a mejores tarifas, manteniendo la calidad del servicio.

En tal sentido, resulta desconcertante como la fijación de una tarifa tope fomenta la competencia, puesto que ello trae consigo la falsa sensación de que la tarifa que me cobrarán no será alta, desincentivando el cambio de suministrador.

Es evidente que la mejor manera de asegurar la reducción de las tarifas es promoviendo la competencia que comprende, entre otros aspectos, eliminar el temor de la población a hacerlo. Esto se logra con más información, no fijando un precio tope.

  • La adopción de una tarifa tope no va a fomentar la eficiencia de las empresas proveedoras, por el contrario, éstas van a cobrar lo máximo que puedan sin exceder el límite aprobado por el organismo regulador.

Esto ya viene sucediendo con las tarifas prepago. Al respecto, algunos medios han informado que los principales suministradores de energía británicos, han establecido sus tarifas muy cerca del límite[3].

Esta medida que supuestamente tenía por propósito beneficiar a un cierto grupo de usuarios, tuvo un efecto contrario, pues los obliga a pagar una tarifa superior a la que podrían acceder si cambiaran de suministrador.

A manera de conclusión, debemos señalar que por sus características el mercado energético británico es mucho más maduro que el nuestro. Muestra de ello es la competencia que existe para suministrar energía a los consumidores residenciales. Una medida como la aprobada por el Parlamento inglés (y prontamente implementada por la OFGEM) resulta contraproducente, y no ataca el verdadero problema que es la falta de información o el temor a cambiar a suministradoras con ofertas más cómodas, además de que representa una grave intromisión en la autonomía del organismo regulador, que por su propia naturaleza se caracteriza por contar con autonomía técnica en sus decisiones[4].


[1]     Se ha considerado que esta medida constituye la mayor intervención gubernamental en el mercado energético del Reino Unido desde la privatización en la década de 1980

(McCormick, M. & Sheppard D. (Setiembre 6 2018), “Ofgem plans cap on UK energy prices”. Financial Times. Recuperado de  https://amp-ft-com.cdn.ampproject.org/c/s/amp.ft.com/content/45108614-b19c-11e8-99ca-68cf89602132)

[2]     De manera análoga a la portabilidad numérica en el servicio de telefonía celular en nuestro país.

[3]     Brigden, S. (Setiembre 5 2018), “Big six to hit million of prepay energy customers with October price hike”. Money Saving Expert. Recuperado de https://www.moneysavingexpert.com/news/2018/09/energy-bill-hikes-following-ofgem-s-price-cap-rise/

[4]     Nuestro país no es ajeno a esta situación. En el año 2015, el ex parlamentario Antonio Medina, sin ningún sustento técnico que lo respalde, planteaba a través del Proyecto de Ley N° 4691/2015-CR, que se declare de interés nacional el establecimiento de una tarifa social de energía eléctrica, transgrediendo las funciones de Osinergmin en dicha materia. (Ver http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf)

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