Roger Yon, abogado por la PUCP y socio de Yon Ruesta, Sánchez Málaga & Bassino Abogados.

La publicidad de diversos audios que dan cuenta de actos de corrupción con la intervención operadores de justicia de las más altas instancias, con empresarios, evidencia la actuación de una organización criminal dedicada a obtener resoluciones a delivery y/o colocar magistrados para que resuelvan los casos al gusto “del cliente”. Frente a ello, un sector pretendió explicar estos nefastos sucesos señalando que responden al gen de corrupción que cada persona  lleva consigo. Otro sector mencionó que apremia resolver otros problemas de mayor importancia antes que los hechos de corrupción que ya son de conocimiento público. Así, alega este sector que antes es imperioso atender la reconstrucción del norte, la desnutrición infantil y/o la inversión privada extranjera, ya que remover a las autoridades que están involucradas en estos actos de corrupción afectaría la inversión extranjera, la estabilidad de las instituciones y con ello el empleo en el país.

Sin desmerecer la necesidad de atender los temas planteados, no vemos cómo la denuncia, investigación y eventualmente privación de la libertad de los corruptos involucrados, excluya o atente contra la atención de los problemas mencionados. También, es importante mencionar que estas opiniones pueden estar asentadas en que no se quieran esclarecer los hechos de corrupción ni determinar responsabilidades de sus partícipes porque, probablemente, se trate de justificar actos propios. Lo más saludable, creemos, es dudar de estas opiniones tal y como deberíamos dudar de quien repite “soy honesto”.

Precisamente en lo referido al delito de corrupción (cohecho) es, junto con la prostitución, dos de las más antiguas actividades en la historia de la humanidad. Siempre que se hable de corrupción habrá el prefijo de abuso para la obtención de ganancias privadas. Este ilícito requiere de, al menos, dos partes, el funcionario público, en los casos de soborno en el ejercicio de la función pública y del particular u otros funcionarios que influyen en otro agente para el beneficio propio o de terceros.

Se ha destacado la poca preparación de los órganos judiciales para enfrentar las investigaciones por corrupción, al igual que el uso abusivo de los fueros parlamentarios que desnaturalizan cualquier sentido de justicia material y que por el contrario fomentan una percepción social de ineficiencia de la administración de justicia. A ello hay que agregar que la burocratización, la falta de control, la no renovación de las autoridades públicas, la ausencia de mecanismos de denuncias son tierra fértil para que la corrupción prospere.

De manera opuesta a como lo percibe un sector de la población, en los países en donde impera un sistema dictatorial de concentración de funciones se fomenta la corrupción, tanto en el ámbito público como en el privado, debido a la ausencia de controles internos, a la falta de movilidad laboral y a la imposibilidad de elegir a las autoridades públicas.

Como lo destaca Otto, “El derecho penal como último más grave medio de la sociedad para proteger su existencia y a sus miembros, se torna innecesario en la medida en que la pena se reemplaza por otros medios igual o más efectivos pero sin el carácter de mal o mal menor, por lo tanto, un derecho penal que se apoya en un política criminal racional, está siempre en vías de superarse a sí mismo”. Lo que nos lleva a pensar que en atención al principio de proporcionalidad frente al hecho ilícito, la sanción penal debe establecerse con criterios teleológicos que fundamenten y justifiquen la medida de prisión preventiva (y definitiva)  y la eventual condena.

Si las penas tienen un sentido de proporcionalidad, estos hechos de corrupción que generan disfuncionalidad en las instituciones de justicia mediante el tráfico de resoluciones judiciales, merecen, a nuestro criterio, la inmediata intervención del Ministerio Público y del Poder Judicial. Sumado a ello, la necesaria y permanente atención de la sociedad en el decurso de las investigaciones para evitar que, con leguleyadas, estos miembros del crimen organizado queden impunes.

Es necesario que a los implicados se les someta a un debido proceso y de ser el caso, la atribución de responsabilidad y sanción correspondiente. De ningún modo, podemos o debemos quedarnos en la inacción.

Finalmente, la gran oferta de egresados de universidades que no tienen un nivel académico adecuado, desde hace algún tiempo atrás ya, viene proveyendo al Ministerio Público y Poder Judicial de operadores de justicia de nimia formación profesional y sin resguardo de una “moral crítica”. Es fácil de entender que, lo anterior también es caldo de cultivo para actos de soborno y corrupción en general. De ahí que la universidad peruana tenga la gran tarea de proveer a la sociedad de funcionarios públicos de altísimo nivel académico en todas las áreas y de un perfil que de la talla para juez o magistrado que administra justicia y resuelve los conflictos sociales, como lo señala Atienza, de manera garantista pero también eficiente.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

  1. INTRODUCCION A LA POLITICA CRIMINAL

AUTOR: HEINZ ZIPF

EDITORIAL: EDICIONES OLEJNIK

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  1. RESPONSABILIDAD PENAL DE EMPRESA Y CORRUPCION PUBLICA

AUTOR: GUSTAVO EDUARDO ABOSO

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  1. EL DERECHO PENAL EN EL MUNDO

AUTOR: ENRIQUE GIMBERNAT ORDEIG

EDITORIAL: ARANZADI

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  1. DERECHO PENAL PARTE GENERAL TOMO II

ESPECIALES FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO

AUTOR: CLAUS ROXIN

EDITORIAL: THOMSON REUTERS

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  1. MALUM PASSIONIS. MITIGAR EL DOLOR DEL DERECHO PENAL

AUTOR: JESÚS – MARÍA SILVA SÁNCHEZ

EDITORIAL: ATELIER

AÑO: 2018

  1. EL SENTIDO DEL DERECHO

AUTOR: MANUEL ATIENZA

EDITORIAL: ARIEL

AÑO: 2009

  1. MANUAL DE DERECHO PENAL.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PENAL

AUTOR: HARRO OTTO

EDITORIAL: ATELIER

AÑO: 2017

Fuente de la imagen: Lucidez

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