Por Roy Irribarren, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.


Recientemente, el Ejecutivo ha emitido el Decreto Supremo No 023-2018-EM que modifica el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Entre los principales cambios tenemos al artículo 51° del reglamento, el cual detalla el nuevo manejo de los hidrocarburos. Un segundo y principal cambio es el realizado al llamado Plan de Abandono, artículo 99°.

Respecto al artículo 51°, la nueva norma sostiene que los manejos de hidrocarburos y químicos ya no serán de acorde a los reglamentos DS 052-93-EM, 048-2009-EM y 081-2007-EM, sino que se basarán en tres premisas que están expresas en el reglamento.

  • No colocar hidrocarburos o aguas de producción en recipientes abiertos ni en pozas de tierra sin impermeabilizar, excepto en caso de contingencia.
  • Cada tanque o grupo de tanques deberá estar rodeado por un dique que permita retener un volumen por lo menos igual al 110 por ciento del volumen total del tanque de mayor capacidad y los muros de los diques de contención alrededor del tanque o grupos de tanques y de las áreas estanca deben estar impermeabilizadas.
  • Las instalaciones o equipos (ductos, tanques, válvulas, etc) deben ser sometidos a programas regulares de mantenimiento para minimizar el riesgo de derrames, accidentes, incendios y fugas.

Con estas modificaciones, se agilizan las actividades anexas a la extracción y exploración de Hidrocarburos; es decir, la norma deja atrás los reglamentos que hacían más engorrosos los tratamientos, almacenamientos y transporte no convencional de estos recursos energéticos. Esto debido a que dichas actividades anexas no representan mayor daño ambiental; en ese sentido, no era necesario el excesivo procedimiento que se tenía que llevar a cabo para el manejo y almacenamiento de estos. En ese sentido, se simplifican procedimientos pero sin dejar de lado los riesgos que este produce, los cuales estarán regulados por el reglamento mismo.

Por otro lado, el artículo 99° plantea retirar la elaboración de planes de abandono para ciertas actividades con el fin de también aligerar el trámite. Con las modificaciones en este artículo, se plantea que las actividades de exploración para Hidrocarburos no necesitan de otro plan de abandono que detallen para sus otras áreas, sino solo basta con un plan de abandono el cual ya es dado por la misma actividad en general. Con este cambio, también se busca ahorrar en trámites con el fin de reiniciar las actividades y agilizar el mercado energético. Asimismo, esto amilana costos en las empresas encargadas de exploración y explotación.

En otro aspecto, las modificaciones no sugieren cambios a todo el Capítulo 3 del reglamento. Este capítulo hace referencia a actividades de bajo impacto ambiental, las cuales no necesitan mayor regulación de la que ya contiene la norma; es más, una menor carga a esta sección hubiese sido lo más conveniente. Sin embargo, el Estado no se aleja de esta sección, de modo que tendría que estar supervisando las acciones que se realicen en esta área.

En síntesis, podemos decir que las modificaciones realizadas al Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos tienen como principal meta reducir trámites y tiempo, todo ello con el fin de agilizar las reactivaciones en este sector con miras a obtener mejores resultados en el mercado energético.

Finalmente, se sabe que tales modificaciones ya eran existentes, anteriormente, en la práctica; sin embargo, con la modificación toma un enfoque más serio y global al ahora estar mencionados expresamente en el Reglamento. Del mismo modo, el fin no es la búsqueda de mayores inversionistas, este tema es aparte, y vendrá de la mano con la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Fuente de la imagen: Conceptodefinición.de

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