1. Keiko Fujimori es detenida preliminarmente

El día miércoles 10 de octubre la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, fue detenida cuando se encontraba en la sede de la fiscalía a la cual había acudido para brindar sus declaraciones en la investigación que se sigue acerca de los aportes de su partido.

Esta detención fue ordenada por el juez Richard Concepción Carhuancho al declarar fundado el requerimiento del Ministerio Público sobre la detención preliminar de 10 días de Keiko Fujimori. Esta orden se da en el marco de una investigación de lavado de activos sobre el caso de sobornos realizados por Odebrecht.

En la resolución que declara los fundamentos de la detención resaltan los siguientes. En primer lugar, Carhuancho señala que Keiko Fujimori es la cabeza de una organización criminal constituida al interior del partido Fuerza Popular que habría recibido aportes por parte de Odebrecht y que tenía entre sus fines la obtención de poder político. Estos aportes fueron confirmador por las declaraciones de Marcelo Odebrecht y Jorge Barata. En segundo lugar, se indica que hubo actos de ocultamiento de esos recursos por medio de actividades que permitían captar ingresos anónimamente, como por ejemplo, los cocteles.

La figura empleada para detener a Fujimori ha sido la de la detención preliminar. Esta se encuentra regulada en el artículo 261 del Código Procesal Penal. En el mismo, se establece como uno de los supuestos para su aplicación que El Juez de la Investigación Preparatoria, a requerimiento del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dicta mandato de detención preliminar cuando: a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

Es así que en la resolución motivada por el juez Carhuancho se ha llegado a la convicción de que se cumplen los supuestos del artículo 261 del Código Procesal Penal y, por tanto, procede la detención preliminar. El plazo de la detención preliminar está contemplado en el artículo 264 del mismo cuerpo normativo que señala en su inciso 3 que En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de diez (10) días.

Después de cumplido este plazo de detención determinado por el Juez, como se indica en el inciso 6 del artículo 264, el Fiscal decide si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa.

Mayor información:

https://elperuano.pe/noticia-keiko-fujimori-detencion-preliminar-71849.aspx

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45816739

  1. Tribunal Constitucional declaró inconstitucional ley que prohíbe la publicidad estatal en medios privados, “Ley Mulder”

Este jueves 11 de octubre, el máximo intérprete de la Constitución declaró con 6 votos a favor y 1 en contra que la ley que prohíbe la publicidad estatal es inconstitucional.

La también llamada “Ley mordaza” fue promovida por el congresista aprista Mauricio Mulder. Concretamente, esta prohibía al Estado la contratación y difusión de anuncios en medios privados. Por lo tanto, las entidades públicas solo podían emitir sus anuncios de gestión y programas en los medios de comunicación que pertenezcan al Estado a tarifa costo. Como alternativa para la propagación de la información estatal, establecía que el Estado se base en redes sociales como Facebook, Twitter, para que de esa manera pueda mantener informada a la población sobre acciones estatales (difundir comunicados, avisos y otros temas de interés público).

La justificación esgrimida por Mulder para esta polémica era la necesidad de ejercer un control sobre el gasto público que era destinado a publicidad estatal. El congresista consideraba que se venía ejerciendo un despilfarro de recursos públicos con propagandas como la que emitió hace un tiempo SUNEDU bajo el eslogan “Sunedo es como esa tía brava que nos defiende”.

Diversos medios ya se habían venido pronunciando acerca de la inconstitucionalidad de esta ley. Es así que se indicó que este cuerpo legal atentaba contra el derecho a la libre contratación consagrado en el artículo 62 de la Constitución y contra otros derechos como por ejemplo el acceso a la información pública, ya que los medios de comunicación permiten que la población esté informada acerca de las acciones que toma el Estado. Esto reviste especial importancia si se tiene en consideración que en muchos lugares alejados estas propagandas producto de contrataciones entre el Estado y privados son el único puente de información.

Ahora, tras la declaratoria de inconstitucionalidad, la “ley de Mulder” quedó sin efecto y las entidades del estado podrán emitir sus propagandas nuevamente en los medios de comunicación privados. Ello bajo la justificación de que es necesario regular los gastos en publicidad pero no con formas extremas como lo es una prohibición.

Mayor información:

https://elcomercio.pe/politica/tribunal-constitucional-deja-efecto-ley-publicidad-estatal-noticia-566681

https://rpp.pe/politica/congreso/mauricio-mulder-propone-ley-que-prohibe-publicidad-del-estado-en-medios-privados-noticia-1089256

https://gestion.pe/peru/politica/ley-mulder-tc-declara-inconstitucional-ley-prohibe-publicidad-estatal-246857

https://peru21.pe/politica/ley-mordaza-vulnera-constitucion-politica-peru-399944

  1. Aprueban ley que otorga arresto domiciliario a presidiarios adultos mayores, también conocida como “Ley Fujimori”

El 11 de octubre el Congreso aprobó, y en un tiempo record, la ley que otorga arresto domiciliario a presidiarios adultos mayores. La también llamada “Ley Fujimori” fue propuesta legislativa de la congresista Yeni Vilcatoma y fue debatida en el pleno sin que exista una revisión previa en la Comisión de Justicia.

Esta ley permite que los presos, desde los 65 años, cumplan su condena en libertad con vigilancia electrónica dentro de la provincia donde esté ubicado su distrito. El fundamento de la misma es que se logre una ejecución humanitaria de la pena donde se respete la dignidad de estas personas. El texto contempla 6 grupos de personas a los que podrá aplicársele esta ley, algunos de ellos serían: 1) Adultos mayores mujeres de 70 años o más que hayan cumplido un tercio de la condena, 2) Adultos mayores mujeres de 65 años o más que hayan cumplido un tercio de la pena y se encuentren con enfermedad grave o crónica acreditada con pericia médico legal, 3) Adultos mayores varones de 78 años o más que hayan cumplido un tercio de la pena.

Se debe enfatizar que existen impedimentos para ser beneficiario de esta ley. Así, es improcedente para condenados por delitos de terrorismo, traición a la patria, sicariato, feminicidio, contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas en modalidad agraviada, organización criminal ni para condenados a cadena perpetua.

Debido a lo que contempla esta ley, muchos han señalado que la misma es inconstitucional. Hay que recordar que nuestro texto constitucional establece en el artículo 103 que no es posible hacer leyes para una persona: Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas.

Mayor información:

https://larepublica.pe/politica/1337626-alberto-fujimori-ley-fujimori-norma-aprobada-mayor-rapidez-ano-congreso

https://larepublica.pe/politica/1336179-alberto-fujimori-rosa-maria-palacios-explica-ley-liberar-adultos-mayores-inconstitucional-congreso-fuerza-popular

https://rpp.pe/politica/congreso/alberto-fujimori-que-dice-el-proyecto-de-ley-de-arresto-domiciliario-para-adultos-mayores-noticia-1156016

https://peru21.pe/politica/esperan-vizcarra-observe-ley-favorece-alberto-fujimori-434170

  1. Aumentan las denuncias de violencia política en Brasil

El 07 de octubre se llevó a cabo la primera vuelta de las elecciones en Brasil. El Tribunal Supremo electoral anunció que quien lideraba los resultados con un 46, 33% de votos era el candidato de ultraderecha, Jair Bolsonaro. En segundo lugar, y con el 28, 85% de los votos se encontraba el candidato por el Partido de Trabajadores, Fernando Haddad.

El desarrollo de la campaña política ha estado lamentablemente caracterizada por haber exacerbado violencia en el país. El país se encuentra polarizado entre quienes apoyan las propuestas de extrema derecha de Bolsnaro y entre quienes consideran que las mismas reflejan una política de odio y rechazo total, especialmente, hacia las minorías. Este ambiente ha provocado que esta semana esté plagada de noticias tan lamentables como las que se comentarán brevemente. El día de 12 de octubre le dibujaron a una mujer en Brasil una esvástica con una navaja. Eso ocurrió después de dicha mujer fue aboradad y agredida por tres hombres por vestir una camiseta que mostraba un rechazo contra el candidato Jair Bolsonaro. Esa camiseta tenía al frase: “Él no”. Este caso se suma al que ocurrió horas después de las elecciones de primera vuelta y que dejaron como saldo la muerte del compositor y maestro de capoeria Romualdo Rasário quien fue asesinado después de una discusión política.

A estos acontecimientos se suman recurrentes denuncias de personas que aseguran ser agredidas en bares, en las calles y, especialmente, de la comunidad LGTBI y otras minorías que vienen siendo atacadas por Bolsonaro y muchos de sus simpatizantes.

En este contexto de violencia política, el respeto de diversos derechos constitucionales se ha visto amenazado, especialmente la libertad de expresión. Es importante recordar que el artículo 4 de la Carta de la Organización de Estados Americanos establece que Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. Es por ello que diversos actores, entre ellos la Organización de la Naciones Unidas han expresado su preocupación respecto a esta situación en Brasil.

Mayor información:

http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/internacionales/onu-expresa-preocupacion-por-violencia-en-campana-electoral-en-brasil/

https://elpais.com/internacional/2018/10/11/america/1539210305_126861.html

http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/internacionales/onu-expresa-preocupacion-por-violencia-en-campana-electoral-en-brasil/

Fuentes de la imagen:

El Observador 

Gestión

La República

Lima Al Día

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