Mayra Sánchez, bachillera en Derecho e investigadora del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE).

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI), en el Perú existen 15 millones 887 mil mujeres[1]. Las mujeres somos el 50% de la población total del país; sin embargo, este número no se refleja en el porcentaje de mujeres que ocupan cargos de liderazgo y participación política, en donde claramente no somos la mitad. Este artículo busca contribuir a las discusiones sobre las cuotas de género y la paridad en la participación política.

Las cuotas de género y las barreras de acceso en la política para las mujeres

En una democracia, es importante la existencia de una relación entre representantes y representado/as que refleje la diversidad existente en el país, siendo esta su fuente de legitimidad. En Latinoamérica, existe una clara disonancia en el ámbito de la representación política, siendo una de las más graves la de género.

Los gobiernos de nuestra región se han caracterizado por «la persistente marginación de la mitad de la población de los órganos de representación, la falta de igualdad en el acceso a cargos públicos, y la dificultad para que los intereses de las mujeres sean representados»[2]. Para hacer frente a la sub-representación de mujeres en cargos de representación política, se han ideado una serie de mecanismos.

A nivel internacional, nacional y local, las cuotas de género son uno de los mecanismos de discriminación positiva más utilizados para hacer frente a esta problemática. A través de este mecanismo, se busca derribar las barreras de acceso que existen y deben enfrentar las mujeres que desean postular a un cargo público. Los estudios realizados han (de)mostrado que las principales barreras que deben enfrentar las mujeres para acceder a cargos de elección popular son de tipo político-institucional: el sistema electoral y el funcionamiento interno de los partidos políticos[3].

Desde 1997, el Perú ha incorporado en su normativa cuotas de género para la participación política de mujeres. Así, la «Ley Orgánica de Elecciones» (Ley No 26859) fue la primera norma que incorporó una cuota electoral de género que establecía que «las listas de candidatos a Congreso deben incluir un número no menor del 25% de mujeres o de varones»[4]. Posteriormente, se modificó este artículo especificándose que este porcentaje no debía ser menor a 30%[5]. En el 2005, se modificó la Constitución Política señalando que el porcentaje mínimo del 30% se debe aplicar también a las consejeras de los gobiernos regionales. En el 2006, a través de la ley No 28869 se solicitó la misma cuota mínima para la conformación de los consejos municipales. Sin embargo, ¿han sido estas medidas suficientes para cerrar la brecha?

El camino hacia la paridad: ¿es esta per se suficiente?

Al representar las mujeres la mitad de la población, lo lógico es que en la composición de los gobiernos exista paridad; no obstante, esto no es lo que ha sucedido en la realidad. Los puestos de representación política han sido ocupados mayoritariamente por sujetos hegemónicos: varones cisgénero, heterosexuales y blancos.

Actualmente, solo el 28% de congresistas son mujeres y únicamente el 17% preside una comisión ordinaria. Asimismo, siguen siendo los congresistas varones los que ocupan de manera mayoritaria la vocería de los partidos políticos[6]. En las elecciones del pasado 7 de octubre, solo 8 mujeres fueron electas como alcaldesas provinciales (representando un 4.08% del total) y 81 como alcaldesas distritales (representando un 4.32% del total)[7].

Recientemente, desde el Ejecutivo se planteó que la conformación de las listas de aspirantes al Congreso se rigiera bajo los principios de paridad y alternancia. Con esta medida se buscaba complementar lo ya avanzado con la implementación de las cuotas de género, sin embargo, esta fue rechazada por el legislativo. Si bien son innegables los avances que supondría la incorporación de estos mecanismos (paridad de género y alternancia) en el ámbito de representación de las mujeres, es importante no perder de vista que estas medidas por sí solas resultan insuficientes para erradicar la violencia de género en las dinámicas al interior de estos cargos de representación, las desigualdades existentes en la sociedad, así como para generar espacios de representación interseccional.

El lograr alcanzar una representación paritaria no es suficiente siempre que sigan siendo los varones los que establezcan las reglas de elección y los que ocupen mayoritariamente los puestos de toma de decisión. Asimismo, es de vital importancia que la representación de las mujeres sea plural; es decir, esta debe ser un reflejo de la diversidad de mujeres que existen en nuestra sociedad (LGBTIQ, indígenas, con discapacidad, afrodescendientes, entre otras). En ese sentido, es imperativo que las mujeres – en su diversidad – ocupen puestos de poder y puedan participar en la toma de decisiones con plena libertad e independencia.

Conclusiones

En América Latina, la sub-representación de mujeres en cargos de poder y de representación política es evidente. Frente a ello, la incorporación de cuotas de género junto con los mecanismos de paridad y alternancia se han erigido como medidas concretas que buscan derribar las barreras existentes y acortar la brecha de género. Estos mecanismos han demostrado ser efectivos para aumentar la presencia de las mujeres en cargos de poder; sin embargo, son por sí solos insuficientes para hacer frente a otras problemáticas (violencia de género, desigualdad y ausencia de una representación plural). Por ello, es necesario que el Estado y los partidos políticos generen condiciones efectivas para alcanzar la igualdad de oportunidades[8] (desde un enfoque interseccional) para el acceso a puestos de poder y/o de representación política.

[1] De las cuales 12 millones 515 mil mujeres habitan en la zona urbana del país, mientras que 3 millones 372 mil habitan la zona rural del país. Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2018). Más de 15 millones de mujeres celebran su día. Lima: INEI. Recuperado de https://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/mas-de-15-millones-de-mujeres-celebran-su-10621/

[2] Ríos, M.; Villar, A.; IDEA y FLACSO-Chile. (2006). Cuotas de género: democracia y representación. Santiago: FLACSO, p. 9.

[3] Ríos, M.; Villar, A.; IDEA y FLACSO-Chile. (2006). Cuotas de género: democracia y representación. Santiago: FLACSO.

[4] Artículo 116, Ley orgánica de elecciones (Ley n.o 26859).

[5] Artículo único, Ley que modifica la ley 26859, Ley orgánica de elecciones (Ley n.o 27387).

[6] Miró Quesada, J. y Villaroel, A. (13 de agosto de 2018). Género y poder: La presencia de las mujeres en el Congreso. El Comercio. Recuperado de https://elcomercio.pe/politica/genero-presencia-mujeres-congreso-noticia-546164

[7] Caruajulca, A. (14 de octubre de 2018). Elecciones 2018: Solo el 4.25% de mujeres alcanzó un cargo público. Correo. Recuperado de https://diariocorreo.pe/peru/elecciones-2018-solo-el-425-de-mujeres-alcanzo-un-cargo-publico-847747/?fbclid=IwAR07Rn8enpP9t7-GU_vVX3aMfE_N3qIWyprU2c2kiLLI8dNFEvkK364vVTI

[8] Ríos, M.; Villar, A.; IDEA y FLACSO-Chile. (2006). Cuotas de género: democracia y representación. Santiago: FLACSO, p. 46.

 

Fuente de la imagen: Futurefemaleader.com

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