Enfoque Derecho
En medio de las críticas, y siendo uno de los funcionarios de alto rango con mayor índice de desaprobación a nivel nacional, el fiscal de la Nación Gonzalo Chávarry presentó al Congreso de la República una iniciativa legislativa. Se trata de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual fue entregada el 22 de octubre mediante oficio N° 0007 41-2018-MP-FN. Entre las principales propuestas de este proyecto podemos encontrar las siguientes:
- Que sea el fiscal de la Nación quien pida al Parlamento, al Ejecutivo, al Poder Judicial y a las entidades públicas la información o documentación necesarias para el accionar del Ministerio Público, función que antes no concentraba.
- Propone la figura de la suspensión para los fiscales que cometen una falta grave, sanción que sería potestad del fiscal supremo de Control de Integridad.
- Plantea que en caso de licencia o vacaciones del fiscal de la nación, este designe a un fiscal supremo que lo reemplace —en vez del fiscal supremo con más antigüedad
- La prerrogativa que tendrán los representantes del Ministerio Público para el cierre “temporal, parcial o total” de locales o establecimientos con fines de investigación. Solo si se trata de una afectación significativa, tal medida requeriría de una autorización judicial, como actualmente ocurre.
- Solo se abrirá investigación preparatoria a funcionarios que gocen del privilegio del antejuicio cuando el Ministerio Público reciba la resolución acusatoria del Parlamento.
Como era de suponer, las críticas que tuvo el proyecto de ley no se hicieron esperar, resumiéndose principalmente en el hecho de que afectaría la autonomía de los fiscales.
Ahora, se sabe que la Constitución reconoce expresamente la autonomía de ciertos organismos, los cuales no se encuentran sometidos a algún poder del Estado para ejercer sus funciones sin ningún tipo de injerencias externas ni internas. Como acabamos de adelantar, los organismos constitucionalmente autónomos son aquellos organismos públicos que, a pesar de no gozar de una autonomía plena, se les reconoce independencia en el ejercicio en al menos cuatro ejes, los cuales son: la autonomía orgánica, la autonomía funcional, la autonomía en la gestión del personal y la autonomía financiera.
Situándonos más en el tema analizado, conviene empezar señalando el marco normativo que regula la autonomía del Ministerio Público. En primer lugar, debe advertirse que su autonomía se encuentra expresamente reconocida en el artículo 158° de la Constitución -y sobre la cual no cabe duda alguna- al señalarse que “El Ministerio Público es autónomo”. Por su parte, en la normativa especial, la Ley Orgánica del Ministerio Público[1] establece en su artículo 1° que, “El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado”. Asimismo, en el artículo 5° del mismo cuerpo normativo se ha establecido que:
“Artículo 5.- Autonomía funcional
Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estime más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores” (Énfasis añadido).
Estando a lo señalado, queda fuera de discusión que el Ministerio Público es un organismo que goza de autonomía respecto a otros entes y poderes estatales. No obstante ello, lo importante a destacar en este caso es que dicha autonomía no solo se activa ante injerencias de entes externos al Ministerio Público (por ejemplo, por parte del Poder Judicial), sino que también las injerencias provenientes del mismo ente, es decir, por parte de funcionarios del propio Ministerio Público (por ejemplo, por parte de un Fiscal de mayor jerarquía). Conforme lo establece el artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los Fiscales (provinciales, superiores o supremos) ejercen sus funciones con independencia de sus superiores y/o otros entes externos al Ministerio Público, siempre que no actúe en contra de los fines de la institución.
En el particular, el Fiscal de la Nación Pedro Chávarry ha presentado un Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público, que a todas luces atenta contra la autonomía de los Fiscales. Medidas propuestas como hacer una investigación preliminar y en base a ello calificar -inicialmente- la existencia o no de delito, para recién luego instruir al Fiscal Supremo competente para investigar a altos funcionarios afectan gravemente la autonomía de la institución en tanto que, si el Fiscal de la Nación “decide” que un alto funcionario no ha incurrido en un delito, el Fiscal Supremo competente no podrá investigar el caso -una clara intromisión a la investigación fiscal- y no podrá formalizar denuncia. En consecuencia, el delito no será investigado ni eventualmente sancionado.
De igual manera, se advierte que con este Proyecto de Ley, Pedro Chávarry pretende concentrar en su cargo la facultad de solicitar el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria e identidad bursátil en las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, cuando ello es de competencia de el Fiscal a cargo de las investigaciones, más no del Fiscal de la Nación. Representa una grave afectación a la autonomía e independencia fiscal, en tanto que esta medida eventualmente podría llegar a entorpecer o imposibilitar investigaciones, pues si el Fiscal de la Nación “considera” que no amerita el pedido de alguna de estas medidas, el Fiscal que investiga el caso posiblemente no pueda llegar a demostrar la existencia de un hecho punible.
En la misma línea, el artículo 22° del Proyecto establece, entre otros, que el Fiscal de Nación cuenta con la atribución de solicitar ante el “Presidente del Congreso de la República, al Presidente de la Corte Suprema o de las Cortes Superiores de Justicia, a los Ministros de Estado y en general a los organismos públicos autónomos, entidades estatales de derecho público o privado la información y documentación necesarias para el ejercicio de las acciones y recursos que la ley faculta al Ministerio Público”. Es decir, los Fiscales tendrán que solicitar dicha información por medio del Fiscal de la Nación, hecho que atenta contra la autonomía del Fiscal que conoce del caso; en tanto que, en el supuesto de obtener una negativa por parte del Fiscal de la Nación de solicitar esta información por, por ejemplo, considerarla innecesaria, se dificultará las investigaciones.
En tal sentido, queda demostrado que medidas como las que se encuentran incluidas en el proyecto de ley atentan contra la autonomía e independencia de los Fiscales, en tanto que el Fiscal de la Nación concentra en su cargo diversas facultades y atribuciones que, por su finalidad, corresponden al fiscal que conoce de la investigación. También se estarían afectando las funciones de persecución del delito y representación de los intereses de la sociedad en los procesos penales, atribuciones que, en los últimos días y debido a los casos de corrupción, han demostrado ser fundamentales en el Ministerio Público.
[1] Aprobado mediante Decreto Legislativo N° 052.