Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional en la PUCP.

La detención preventiva de Keiko Fujimori ha generado una polémica en la arena no solo política,sino también jurídica constitucional. Por ello, resulta importante analizar brevemente los argumentos constitucionales de la fiscalía y la defensa, así como la resolución judicial que ordena la detención preventiva de Fujimori por treinta y seis meses, en el proceso que se le sigue por el delito de organización para delinquir, particularmente por lavado de activos.

Se debe partir de considerar que la libertad personal es la condición procesal ordinaria de toda persona investigada por un fiscal y procesada por un juez penal; sin embargo, de manera excepcional esta puede suspenderse mediante una medida cautelar según prevé la norma suprema. Así a juicio del Tribunal Constitucional la detención preventiva es la última ratio para asegurar el fin legítimo de la investigación y  la persecución del delito (Exps. Nos. 4780-2017-PHC/TC y  502-2028-PH/TC, FJ 29-39, Caso Ollanta Humala).

Al respecto, el fiscal Pérez argumenta el pedido de la prisión preventiva en que: por un lado, Fujimori es la líder del partido fujimorista, dentro del cual organizó una cúpula para lavar el millón doscientos mil dólares que confiesa Odebrecht le entregó, a través de Jaime Yoshiyama y Augusto Bedoya, para su campaña electoral del 2011.  Para lo cual le cupo organizar con su entorno de mayor confianza (amigos, asesores y congresistas) actividades partidarias de recaudación de fondos, como cenas, cocteles y rifas, así como, implementar un ejército de falsos donantes, con la finalidad de ingresar legalmente el dinero a la campaña electoral.

Ello se sustenta en la declaración de Jorge Barata, encargado de las donaciones ilícitas de la empresa Odebrecht para el Perú, ratificadas por el propio propietario de la empresa brasilera, Marcelo Odebrecht, y dos funcionarios más,  ante los fiscales peruanos; así como, también, la fiscalía se apoya en la colaboración eficaz y la confesión sincera, de algunos personajes del entorno de Fujimori, encargados de lavar el dinero mal habido, y, de doce arrepentidos de haber permitido usar sus nombres para hacer depósitos de hasta decena de miles de dólares, a las cuentas del partido fujimorista.

Por su parte, la defensa de Fujimori señala que las declaraciones en que se basa la fiscalía no son elementos ciertos ni contundentes como para darle validez en la evaluación del pedido de detención preventiva. Tan solo son dichos que no aportan elementos objetivos de las mencionadas acusaciones. Exigiendo una valoración de las mismas como pruebas, lo que no es materia de este momento, sino una vez se llegue a la etapa  procesal  penal correspondiente.

Al respecto, el juez Carhuancho se ha tomado el tiempo necesario para escuchar a las partes en audiencias públicas, para formarse un juicio razonable de los hechos en que se sustenta el pedido de detención preventiva, y, del peligro que la investigada pueda obstaculizar la investigación de la justicia, a fin de establecer una resolución especialmente motivada. Sobretodo, considerando que no es irrazonable que se ponga en peligro el proceso, con el cambio de las declaraciones de varios aportante falsos, que ante sus confesiones sinceras ante la fiscalía, han denunciado que vienen siendo presionados o chantajeados para que cambien su versión, sin dejar de considerar, por ejemplo, que algunos de ellos se sienten amenazados, por operadores de Fujimori en el lavado de activos, como es el caso del sobrino de Yoshiyama.

En esa medida, el juez ha valorado los argumentos de las partes y realizando una ponderación ha admitido el pedido de la fiscalía, para garantizar la investigación preliminar con todas las seguridades del debido proceso objetivo y subjetivo.  Esto es, que el delito de lavado de activo requiere de medidas coercitivas contra los responsables de las organizaciones que se crean para delinquir desde las más altas esferas del poder público, sino también cuando la líder  de la organización política con la mayor representación parlamentaria, a través del chat “la botica” ha articulado acciones para obstaculizar directa o indirectamente la labor del fiscal Pérez.

Por otro lado, la persecución del delito no puede encontrarse limitada cuando se  opera dentro de un partido político en el gobierno o en la oposición,  más aún, cuando en su interior se gestan organizaciones para llevar a cabo actividades, en algunos casos en las fronteras de la ley, y, en otras al margen de la ley. Ello se ha puesto en evidencia  cuando sus líderes hacen uso de las estructuras del poder para beneficiarse personal y/o partidariamente de las prebendas económicas que las empresas, como Odebrecht, facilitaron no solo a Keiko Fujimori, sino también a los ex Presidentes Alan García, Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski.

En ese sentido, no se esta llevando a cabo una judicialización de la política, y, menos aún la detención preventiva de Fujimori supone una persecución política; sino que en la lucha contra la corrupción fiscales probos están iniciando una etapa de judicialización de las actividades ilícitas que realizan los líderes de los partidos políticos en el poder o en el entorno del poder.

Fuente de la imagen: El Periódico.com

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