Este viernes 09 de noviembre, el pleno del Congreso aprobó con 15 votos a favor, 64 votos en contra y 19 la exclusión del expresidente Alan García y a la excandidata presidencial Keiko Fujimori de las investigaciones del informe final de Lava Jato, a cargo de la congresista Rosa Bartra. Los 11 capítulos de esta investigación emprendida por la comisión investigadora se centraron en los presuntos sobornos, coimas y dádivas que habrían recibido funcionarios públicos de los diferentes niveles de gobierno por concesiones y obras que se adjudicaron a las empresas Odebrecht, Camargo Correa, entre otras.
Ahora que se ha aprobado una versión definitiva del informe, es importante comprender la naturaleza de estos y de las comisiones que los elaboran, así como vinculación con el proceso penal.
Primero, es necesario señalar que las comisiones investigadoras son importantes instrumentos políticos que tiene el Congreso para poder investigar cualquier asunto de interés público. Estas tienen cuatro funciones principales: asegurar el uso idóneo de recursos públicos, garantizar la transparencia de la función pública, asegurar el conocimiento de la actividad pública y privada sobre asuntos de interés público, y controlar y fiscalizar la función pública. Cabe resaltar que el informe final que las comisiones presentan no es vinculante, pero frecuentemente son útiles como sustento para establecer la responsabilidad política o jurídica de los investigados.
Otra característica de las comisiones investigadoras que les permite cumplir sus objetivos es que estas pueden tener acceso a cualquier tipo de información como el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria. El único límite es aquella información que afecte la intimidad personal. Así, la naturaleza de la investigación parlamentaria es la de ser un instrumento que permita la toma de decisiones en otras instancias o para implementar sanciones inmediatas a los actos de gobiernos de índole político.
Luego, es importante conocer qué es lo que motiva la inclusión de investigados al informe de la comisión. En este punto, debemos recordar que se trata de una investigación de carácter político, por lo que la observación más relevante para la inclusión son los indicios de corrupción. En el caso de Alan García, se le atribuye una infracción constitucional por el caso de la Línea 1 del Metro de Lima, una obra por la que Odebrecht habría pagado millonarios sobornos. También, existen indicios de los delitos de colusión, cohecho y negociación incompatible durante su segundo gobierno. Por otro lado, después de un pronunciamiento del Poder Judicial, a Keiko Fujimori se le acusa de haber dirigido una presunta organización criminal al interior de Fuerza Popular para lavar dinero de Odebrecht. Es así que resulta cuestionable el criterio del Pleno al excluir a ambos líderes políticos de las investigaciones. Es importante resaltar que incluirlos no habría significado declararlos culpables, sino que sus casos también podrían haber sido materia de indagación.
Con la reciente crisis del sistema de administración de justicia y de las fuerzas políticas que el Perú viene experimentando, los peruanos han demostrado mayor interés en que se investigue con celeridad y en que se sancione todo acto de corrupción proveniente de privados o de funcionarios públicos. La negativa del Pleno de incluir a Alan García y Keiko Fujimori de las investigaciones puede ser considerado como obstrucción a justicia, ya que no se está permitiendo que sujetos con altos indicios de participación en actos de corrupción sean indagados.
Parece claro que al excluir a Keiko y García de las investigaciones, el Congreso ha preferido velar por el interés partidario, y no por el de los peruanos. Debemos recordar que los congresistas de la República no pueden responder a intereses particulares, sino que deben velar por el interés de todos los peruanos, sobre todo si se trata de investigar la responsabilidad por casos de corrupción. Esta función parlamentaria se plasma en el artículo 102° de la Constitución, la cual señala que “los congresistas deben velar por el respeto a la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”.
Finalmente, tomando en cuenta la importancia que tiene el informe final de una comisión investigadora, así como la importante labor que tienen los congresistas al representar el interés público, se debió incluir a Keiko Fujimori y a Alan García en la investigación. Ello debido a los indicios que presentan ambos en sus actuaciones.
Fuente de la imagen: Federación de periodistas del Perú