1. Se evalúa pedido de asilo solicitado por el ex presidente Alan García
La solicitud de asilo del ex presidente Alan García ha generado una crisis política. García, quien tiene una orden de prohibición de salida del país por 18 meses en tanto es investigado por delitos de colusión agravada y lavado de activos (regulado por la Ley N° 27765), solicitó el fin de semana pasado asilo político en Uruguay.
Este caso ha generado un debate que se centra en dos cuestiones: si García puede ser considerado como un perseguido político y si, en caso Uruguay decida otorgarle el asilo, el Perú está obligado a otorgarle el salvoconducto.
En relación al primer punto, existe cierta polarización entre quienes argumentan que García es un perseguido político. Ello incluso ha motivado que una delegación de congresistas del Apra viajen a Uruguay para sustentar esa presunta persecución política.
Respecto al segundo punto, la Convención de Carcas sobre Asilo Diplomático de 1954, indica en su artículo 12 que “otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado y el Estado territorial está obligado inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, a dar las garantías necesarias y el correspondiente salvoconducto”.
No obstante, ambos puntos están estrechamente relacionados debido a que, después de recibida la solicitud de Alan García, Uruguay tiene que realizar la calificación del caso y determinar si es que el mismo es político o no. Así, de considerarse que es un caso político, se concederá el asilo, posteriormente, se pedirá el salvoconducto aplicándose la Convención de 1954.
Fuentes recomendadas:
- https://www.14ymedio.com/internacional/Alan-Garcia-Uruguay-crisis-internacional_0_2549745002.html
- https://elcomercio.pe/politica/alan-garcia-congresistas-apristas-viajan-uruguay-defender-pedido-asilo-politico-noticia-nndc-580402
- https://peru21.pe/politica/alan-garcia-uruguay-recibio-documentacion-peru-pedido-asilo-nndc-442180
2. Brexit: se establece acuerdo para la salida de Reino Unido de la Unión Europea
Con el referendo del año 2016, los británicos decidieron salir de la Unión Europea (en adelante, “UE”) en lo que fue conocido mundialmente como el Brexit. Con una participación del 72% de su población, el 51.9 % manifestó estar a favor de esta salida, mientras que el 48.1% votó por la permanencia. Esta situación generó un colapsado escenario político en el que la única solución era buscar negociar rápidamente y de la mejor manera los términos de la salida, ya que Reino Unido no podría dejar de ser miembro de la UE de manera automática, sino que el medio para abandonar el bloque está contemplado en el artículo 50 del Tratado de Lisboa.
Es así que en concordancia con lo establecido en ese tratado, que otorga dos años para negociar las condiciones de salida de integrantes de la UE y casi año y medio después del referendo, se ha logrado un acuerdo. Este acuerdo tuvo como resultado la aprobación de dos documentos por parte de los 27 líderes de la UE. Por un lado, se encuentra el documento principal que es el acuerdo de retiro de la UE, un documento con carácter legal y vinculante que regula los términos de salida del Reino Unido. Entre dichos términos figura la polémica “cuenta de divorcio”, es decir, los 50.000 millones que debe pagar, derechos de los ciudadanos y cuestiones fronterizas. Por otro lado, se aprobó el documento político que dibuja la manera en la que se podrían entablar las relaciones entre la UE y el Reino Unido después del Brexit.
Ahora, la decisión está en manos del Parlamento británico. Se espera que este vote los primeros días de diciembre. De ser la respuesta desfavorable, el gobierno cuenta con 21 días para presentar un nuevo plan. Por el contrario, si la decisión es el “si”, se presenta el proyecto de salida a inicios del 2019. En caso este proyecto sea rechazado se puede tomar ciertas alternativas como las salida sin acuerdo o un referendo. No obstante, en caso sea aprobado, primero, el parlamento debe votar. Después, se necesita de la aprobación del Consejo de la UE y, recién ahí, el Reino Unido podría salir de la UE aproximadamente el 29 de marzo del 2019.
Fuentes recomendadas:
- https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-36614807
- https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-46335228
3. Se precisaron las pautas del régimen laboral a tiempo parcial
Mediante el Informe N° 136-2018-MTPE/2/14.1, emitido por la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo (en adelante, “DGT”) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se precisaron los lineamientos para el régimen de contratación laboral de trabajadores a tiempo parcial, en el sector privado.
La única referencia que es posible encontrar respecto a la regulación del contrato a tiempo parcial en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N°728, se encuentra en el artículo 4° de ese mismo cuerpo normativo. Es así que ahí se indica que “También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial si limitación alguna”.
Frente a esta escasa regulación, la DGT, en el ejercicio de sus funciones -ya que entre ellas se encuentra proponer normas y reglamentos; asimismo, formular y de ser el caso, emitir directivas, lineamientos, mecanismos y establecer precedentes vinculantes administrativos de ámbito nacional-, precisó lineamientos de este régimen.
Entre las precisiones realizadas por medio del mencionado informe figuran: 1) un trabajadora alcanza las cuatro horas diarias mínimas de la jornada laboral al dividir la jornada semanal entre seis o cinco días, según sea la jornada de trabajo en la empresa, el resultado es igual o mayor a las cuatro horas, 2) lo contratos a tiempo parcial se pueden celebrar sin limitación porcentual alguna y 3) los trabajadores a tiempo parcial no tendrían derecho a la indemnización por despido arbitrario ni a la compensación por tiempo de servicios.
Con estos lineamientos, se deja un amplio margen para que el empleador pueda optar por este régimen de contratación laboral.
Fuentes recomendadas:
- https://elperuano.pe/noticia-precisan-pautas-del-regimen-laboral-a-tiempo-parcial-73208.aspx
- https://www.trabajo.gob.pe/mostrarContenido.php?id=17&tip=9
4. Juez ordenó 36 meses de prisión preventiva para Jaime Yoshiyama
La madrugada del sábado 24 de noviembre, el juez Richard Concepción Carhuancho ordenó la captura nacional e internacional de Jaime Yoshiyama Tanaka, quien fue secretario general de Fuerza Popular, y su detención preventiva por un periodo de 36 meses.
Es preciso recordar que Yoshiyama está siendo investigado por la fiscalía por el presunto delito de lavado de activos (hacer que toda la plata que entra a arcas de manera ilegal logre ser colocada en otro lugar y aparezca como dinero lícito, Ley N° 27765) seguido contra Keiko Fujimori por las irregularidades en la financiación de su campaña electoral del ver año 2011. Así, concretamente se le acusa de haber recibido $5000,000 ilícitos de la empresa Odebrecht para posteriormente introducirlos en las cuentas del partido de la señora Fujimori.
Entre los argumentos otorgados por Concepción Carhuancho para justificar su pedido figuran: 1) demostración de un grave peligro de fuga y 2) conducta manifiesta de obstaculizar la actividad probatoria y la acción de justicia. Ello debido a que no solo intentó ocultar pruebas en el allanamiento a su domicilio, sino que también permanece en Estados Unidos cuando la operación por la que viajó al extranjero ya había sido realizada, por lo que solo permanece ahí por una cita de seguimiento. Ambos supuestos justificativos están contemplados en el artículo 268 del Código Procesal Penal como presupuestos para poder solicitar la prisión preventiva.
Es así que con el objetivo de lograr la captura, INTERPOL estaría evaluando el pedido. Este organismo tendrá que tomar una decisión en tres días. Después de ello, y conocida la decisión, se tendría que esperar que esta entidad comunique la dirección exacta del detenido en EEUU. Posteriormente, el fiscal a cargo, es decir, Domingo Pérez, analizará si se efectúa el arresto domiciliario o la extradición.
Fuentes recomendadas: