Abner Francisco Casallo Trauco, Estudiante de Derecho de la UNMSM y Economía de la UNAC.

Vivimos en un momento disruptivo en la historia humana. Desde problemas como desastres naturales hasta las decisiones que toman los Bancos Centrales en temas de finanzas, hoy en día, el término «Big Data» es de uso cada vez más común. En este contexto de dependencia cada vez mayor de estas nuevas formas tecnológicas, se presenta la idea del uso de algoritmos en el proceso regulatorios. Nos referimos a la Regulación Algorítmica.

De acuerdo a Karen Yeung, la regulación algorítmica se presenta en los sistemas normativos en los cuales la toma de decisiones se basa en el uso de algoritmos. En efecto,  los enfoques y sistemas algorítmicos permiten la recopilación, clasificación, estructuración, agregación y análisis de datos de tal manera que las percepciones, tendencias y predicciones inesperadas a menudo se hacen evidentes (World Wide Web Foundation; 2017), pudiendo esto ser utilizado en el proceso regulatorio. Pues bien, ¿cuáles serían las consecuencias de esto? Se puede señalar los siguientes:

Efectos Potenciales de la regulación por algoritmos

Mayor aleatoriedad artificial.

+ Hace que los juegos y la corrupción sean menos factibles, ya que los reguladores deben procesar grandes flujos de información en lugar de depender de ciertos indicadores.

– La información compleja y vasta puede reducir la posibilidad de detectar información esencial.

Mayor supervisión

+ Hace que las evaluaciones basadas en el riesgo sean más probables, ya que los vastos flujos de información permiten un análisis más detallado y una supervisión a medida

– Incrementa sustancialmente los poderes de intrusión y vigilancia.

Mayor competencia

+ Mejora la posibilidad de clasificación y evaluación comparativa.

– Incrementa la vulnerabilidad a los bots y ataques de malware.

Mayor mutualidad

+ Mejora la información para un compromiso informado.

– Aumenta el dominio de «analista de datos» sobre otros tipos de conocimiento profesional.

Cuadro basado en Martin Lodge y Andrea Mennicken

Sin embargo, se ha observado algunos inconvenientes (YEUNG, Karen; 2017):

a) Privacidad informativa y derechos fundamentales: Esta preocupación surge como consecuencia del monitoreo continuo y la recolección de datos digitales personales que muchos sistemas algorítmicos requieren. Sin embargo, en tanto este proceso implica inferir un conjunto de características (típicamente de comportamiento) sobre un objeto de interés, los datos no se relacionan necesariamente con algún individuo específico. Aun así, este es un punto que merece ser discutido.

b) Debido al proceso: Entre otras preocupaciones, resalta la falta de oportunidades significativas para que las personas afectadas impugnen decisiones algorítmicas. Sin lugar a dudas esto modifica la visión tradicional del proceso judicial o procedimiento administrativo.

c)  Equidad sustantiva, igualdad y justicia distributiva:  La calidad y el contenido de las decisiones algorítmicas también han despertado alarma. Las decisiones algorítmicas pueden ser inexactas o erróneas. Aunque la regulación algorítmica ofrece la posibilidad de aplicando métodos objetivos y matemáticamente rigurosos para resolver problemas sociales, dicha objetividad no es absoluta, pues los datos no existen «ahí fuera» en algún tipo de estado salvaje y natural: deben ser imaginado como datos en primera instancia, un proceso que debe tener una base interpretativa. Así, estas tecnologías podrían ser «discriminatorias por diseño», lo que potencialmente socava aspectos clave de la democracia, la igualdad y la justicia.

Ahora bien, la existencia de estas observaciones está lejos de ser un obstáculo absoluto para implementar mecanismos algorítmicos dentro de la regulación. Son más bien puntos que necesariamente deben ser considerados para su adecuada implementación. Dicho esto, qué duda cabe que el uso de algoritmos ofrece interesantes aportes a la regulación tradicional logrado procesos regulatorios no solo más eficientes, sino, siempre que se subsanen las observaciones mencionadas, más justos y transparentes.

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