Abner Casallo, egresado de la Facultad de Derecho de la UNMSM y colaborador de Regulación Racional.
El proceso de modernización del Estado peruano ya tiene casi dos décadas. Un primer punto de partida es la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado -Ley Nº 27658, la cual tenía por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias. Posteriormente a esta surgieron otras normas que complementaban este objetivo tales como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o la Ley del Ley del Silencio Administrativo.
Sin embargo, pese a estos intentos de mejora, como ya se indicaba en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, ha existido una lamentable disociación entre el crecimiento presupuestal en el Perú y la mejora en la administración Pública. En el mismo documento se señala las principales deficiencias en nuestro sector público, entre ellas: a) ausencia de un sistema eficiente de planeamiento y problemas de articulación con el sistema de presupuesto público, b) deficiente diseño de la estructura de organización y funciones, c) inadecuados procesos de producción de bienes y servicios públicos, d) limitada evaluación de resultados e impactos, así como seguimiento y monitoreo de los insumos, procesos, productos y resultados de proyectos y actividades, entre otros.
La forma en cómo se debe responder a este problema depende mucho del enfoque de gestión pública que tengamos. Al respecto, se puede dividir su desarrollo en los siguientes tipos: a) modelo burocrático (Weberiano), b) modelo post burocrático, c) modelo de la nueva gestión Pública (NGP), d) gestión pública por resultados, la cual es la que actualmente se suele promover y de hecho en la práctica es el modelo por seguir. En efecto, como se ha señalado, “la gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano es un cambio decisivo que implica superar el tradicional enfoque de organizar los servicios por la oferta, aquello que el Estado estima que puede proveer, por un enfoque de demanda, que considera lo que la ciudadanía estima como necesario”.
Al respecto, el día de hoy se ha publicado el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, el cual hace hincapié expresamente en la gestión por resultados; esta se implementa tomando en cuenta, entre otras, las siguientes orientaciones:
a) Delimitación de los resultados esperados, orientados a resolver un problema público o potenciar una oportunidad, previa identificación de los bienes y servicios a prestar o la regulación a emitir.
b) Desarrollo de una cultura de excelencia y de servicio público con miras a profundizar la responsabilidad, compromiso, y la capacidad de acción entre los servidores civiles.
c) Aplicación de mecanismos conducentes a mejorar la productividad y eficacia de las entidades públicas.
d) Uso de sistemas de información para monitorear y evaluar las intervenciones públicas, y toma de decisiones basadas en evidencia.
Asimismo, el reglamento establece los principios del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública entre los cuales se tiene: a) orientación al ciudadano, b) orientación a resultados, c) eficacia y eficiencia, d) flexibilidad, e) simplicidad y armonización, f) reconocimiento de la heterogeneidad. Otro punto importante son los medios o herramientas del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, entre las que se tiene: a) la simplificación administrativa, b) la calidad en las regulaciones, c) el gobierno abierto, d) la coordinación interinstitucional, e) la estructura, organización y funcionamiento del Estado, entre otros.
Por otro lado, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, es el órgano rector del sistema y tendrá entre sus potestades a) coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de las materias del Sistema, b) aprobar o proponer normas reglamentarias y complementarias que regulan el Sistema, c) emitir opiniones vinculantes sobre las materias del Sistema, etc. Dentro de sus potestades normativas, el órgano rector podrá emitir ya sea directivas, normas técnicas o lineamientos. Asimismo, se establece la obligación de registrar las acciones de modernización en el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública que emprendan las entidades públicas para su seguimiento y evaluación.
Como se evidencia, a través de la Política de Simplificación y su reciente reglamento se viene articulando todos los mecanismos de modernización existentes desde hace casi dos décadas. Con ello, se busca resolver la disociación y los problemas mencionados inicialmente, haciendo énfasis en los resultados y la creación de valor público. Las consecuencias de estos esfuerzos dependerán de cómo se vaya implementando la normativa y se verán en los siguientes años.
Fuente de la imagen: Universidad Continental