Por Enfoque Derecho

El pasado 23 de enero, el efectivo policial Elvis Miranda fue condenado a 7 meses de prisión preventiva por haber disparado a Juan Ramírez Chocán, quien intentaba huir junto con sus cómplices en posesión de bienes y dinero que habían robado minutos antes. Esta noticia no solo causó indignación entre agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP), autoridades nacionales y la ciudadanía, sino que puso sobre la mesa diferentes casos en los que efectivos de la policía fueron condenados o vienen siendo procesados penalmente por conductas típicas realizadas en el marco del ejercicio de sus funciones. Ante lo ocurrido, la Dirección de Defensa Legal de la Policía afirmó que, a nivel nacional, figuran 88 efectivos de la PNP investigados por casos similares al del efectivo Elvis Miranda.

Una de las respuestas a la inquietud nacional frente al ejercicio regular de la Policía en su lucha contra la delincuencia fue el anteproyecto que exime de responsabilidad penal a la Policía Nacional del Perú, cuando los efectivos hayan actuado en el ejercicio de sus funciones, en la lucha contra la delincuencia, crimen organizado y en defensa de la seguridad ciudadana. El anteproyecto fue presentado por el presidente de la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno del Congreso, Jorge del Castillo. Según el artículo 2 de la propuesta legislativa, “el policía está exento de responsabilidad penal cuando obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber, en el ejercicio legítimo de un derecho y en el uso de sus armas u otro medio de defensa que haya causado lesiones o muerte”. Asimismo, se excluye de la valoración de la exención de la responsabilidad penal, el criterio de proporcionalidad de medios. Se espera que durante la semana el anteproyecto sea presentado por Jorge del Castillo al Congreso. Sin embargo, hasta el momento no se tiene información respecto a la exposición de motivos y al análisis costo beneficio, los cuales son necesarios según el artículo 75 de la Ley Orgánica del Reglamento del Congreso.

La ambigüedad, generalización y eufemismo existente en el anteproyecto representaría una medida peligrosa, debido a que pone en riesgo la efectividad de la normativa que actualmente regula el ejercicio de las funciones policiales. Según el principio de temporalidad, frente a dos normas que se contradigan, la norma más reciente deroga la de mayor antigüedad, lo cual podría generar que, en caso de aprobarse, el anteproyecto entre en conflicto con el artículo 20.8 del Código Penal, que contempla la exención de pena si el policía actúa en el ejercicio de sus funciones, pues el artículo en cuestión señala que está exento de responsabilidad penal el que obra por disposición de la ley en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio y cargo. De igual manera, se podrían generar contradicciones con los protocolos respecto al ejercicio funcional de la PNP contemplados en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP.

Por otro lado, tratándose de un tema del Derecho Penal, se debe evitar el campo abierto a las interpretaciones, producto de la ambigüedad al referirse a la “exención de la pena”, lo cual podría evidenciarse en excesos del uso de la fuerza por parte de la policía. Por el contrario, lo que se debería hacer es delimitar de manera clara y taxativa los supuestos de hecho existentes en los que se pueda justificar el uso de la fuerza. pero de ninguna manera llegar al punto de eximir cualquier acto.

Por ello, consideramos que la solución no la encontraremos en una propuesta legislativa a todas luces populista. El Congreso debe apuntar a fortalecer la normativa actual y replantear una mejora frente a los problemas actuales, lo que solo se podrá lograr escuchando a todos los organismos e instituciones competentes en el tema: el Ministerio Público, Ministerio del Interior y de Justicia, PNP, Defensoría del pueblo, así como a la sociedad civil. De esta manera, se podrá perfeccionar la iniciativa de tal manera que se establezcan protocolos claros sobre el uso del arma de fuego. Cabe aclarar que ello no implica poner trabas a la lucha contra la inseguridad ciudadana, sino todo lo contrario: significa combatir la delincuencia desde la legalidad y el Estado de Derecho.

 

Fuente de la imagen: El Comercio

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